El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 26 de Junio de 2020.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 018/2020.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1° Inciso a) del Anexo I, de la Ordenanza Municipal N° 125/96.C.D., se establecen los métodos de tramitación para la ejecución de obras públicas por Contribución de Mejoras mediante habilitación de Registro de Oposición;
Que la Ordenanza Municipal N° 050/04.C.D., modifica el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 125/96.C.D., estableciendo las formas de pago por las que podrán optar los frentistas;
Que es conveniente fijar un plazo para que los vecinos opten por una de las formas de pago a los efectos de evitar dilaciones innecesarias;
Que en estos términos el plazo para optar por una de las modalidades de pago se extiende hasta el 30 de junio del año 2020;
Que por Resolución Municipal N° 0195/2020, se procedió a la apertura del Registro de Oposición N° 001/2020 para la obra de pavimento sobre calle Pellegrini, entre calles Piñeiro Sorondo y Nicaragua, y Nicaragua, desde Pellegrini hasta el puente hacia calle Nicaragua, con un total de 2838,05 metros de frente y 252.603,40 metros cuadrados de superficie;
Que se han cumplido con todos los requisitos normativos exigidos para llevar a cabo la obra mencionada, con cargo a los vecinos frentistas;
Que no se han registrado oposiciones para la construcción de la Obra de Cordón Cuneta, siendo por lo tanto inferior el porcentaje al 50%, exigido por la Ordenanza Municipal N° 125/96.C.D. en su Artículo 9°;
Que la obra no solo mejorará la calidad de vida de los vecinos frentistas beneficiados, sino que se traducirá en un destacado avance al progreso de la Ciudad;
Que en la Ordenanza Municipal N° 018/2020.C.D. se ha omitido establecer la fecha en la que vence la obligación, como así también, el sistema de contribución a utilizar, haciendo mención en los Considerandos pero no así en el articulado;
Que ello es necesario para permitirle al Ejecutivo el recupero de la obra y la determinación de la obligación de cada frentista, para posibilitar así también facilidades de pago que les permitan cancelar su obligación;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-06-2020, según consta en Acta Nº 1348, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: MODIFÍCASE la Ordenanza Municipal N° 018/2020.C.D. incorporándose el siguiente Artículo: “Artículo 3º Bis: ESTABLÉCESE como sistema de contribución el método determinado por la Ordenanza Municipal N° 125/96.C.D. Artículo 6° Inc. b) Cincuenta por ciento (50%) por metro lineal de frente y cincuenta por ciento (50%) por metro cuadrado de superficie del terreno.
La mitad del costo de la obra se dividirá por:
El total de metros de frente.
El total de superficie de parcelas.
En ambos casos, metros de frente y superficie corresponderán al total de parcelas afectadas.
El costo por frentista se calculará de la siguiente forma: Costo= (metros de frente x $ 5197,23) + (metros cuadrados de lote x $ 58,39).
ESTABLÉCESE como vencimiento de la obligación el 30 de Julio del año 2020.”
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028/2020.C.D.-
¡Las citas doctorales están vacías!
¡Las citas jurisprudenciales están vacías!
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |