Norma Número 028/20

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica la Ordenanza Municipal N° 018/2020.C.D.

Texto de la Norma

Allen, 26 de Junio de 2020.-



VISTO:


La Ordenanza Municipal N° 018/2020.C.D.; y


CONSIDERANDO:


Que en el Artículo 1° Inciso a) del Anexo I, de la Ordenanza Municipal N° 125/96.C.D., se establecen los métodos de tramitación para la ejecución de obras públicas por Contribución de Mejoras mediante habilitación de Registro de Oposición;

Que la Ordenanza Municipal N° 050/04.C.D., modifica el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 125/96.C.D., estableciendo las formas de pago por las que podrán optar los frentistas;

Que es conveniente fijar un plazo para que los vecinos opten por una de las formas de pago a los efectos de evitar dilaciones innecesarias;

Que en estos términos el plazo para optar por una de las modalidades de pago se extiende hasta el 30 de junio del año 2020;

Que por Resolución Municipal N° 0195/2020, se procedió a la apertura del Registro de Oposición N° 001/2020 para la obra de pavimento sobre calle Pellegrini, entre calles Piñeiro Sorondo y Nicaragua, y Nicaragua, desde Pellegrini hasta el puente hacia calle Nicaragua, con un total de 2838,05 metros de frente y 252.603,40 metros cuadrados de superficie;

Que se han cumplido con todos los requisitos normativos exigidos para llevar a cabo la obra mencionada, con cargo a los vecinos frentistas;

Que no se han registrado oposiciones para la construcción de la Obra de Cordón Cuneta, siendo por lo tanto inferior el porcentaje al 50%, exigido por la Ordenanza Municipal N° 125/96.C.D. en su Artículo 9°;

Que la obra no solo mejorará la calidad de vida de los vecinos frentistas beneficiados, sino que se traducirá en un destacado avance al progreso de la Ciudad;

Que en la Ordenanza Municipal N° 018/2020.C.D. se ha omitido establecer la fecha en la que vence la obligación, como así también, el sistema de contribución a utilizar, haciendo mención en los Considerandos pero no así en el articulado;

Que ello es necesario para permitirle al Ejecutivo el recupero de la obra y la determinación de la obligación de cada frentista, para posibilitar así también facilidades de pago que les permitan cancelar su obligación;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-06-2020, según consta en Acta Nº 1348, se aprobó el pertinente Proyecto;





POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: MODIFÍCASE la Ordenanza Municipal N° 018/2020.C.D. incorporándose el siguiente Artículo: ArtículoBis: ESTABLÉCESE como sistema de contribución el método determinado por la Ordenanza Municipal N° 125/96.C.D. Artículo 6° Inc. b) Cincuenta por ciento (50%) por metro lineal de frente y cincuenta por ciento (50%) por metro cuadrado de superficie del terreno.

La mitad del costo de la obra se dividirá por:

  1. El total de metros de frente.

  2. El total de superficie de parcelas.

En ambos casos, metros de frente y superficie corresponderán al total de parcelas afectadas.

El costo por frentista se calculará de la siguiente forma: Costo= (metros de frente x $ 5197,23) + (metros cuadrados de lote x $ 58,39).

ESTABLÉCESE como vencimiento de la obligación el 30 de Julio del año 2020.”

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028/2020.C.D.-



O.M. N° 028/2020.C.D.



Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada según Resolución Municipal N° 880/2020 P.E.M.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

Adjuntos

Esta norma no tiene archivos adjuntos

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal