El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 19 de Junio de 2020.-
VISTO:
La importancia que tiene para el pequeño contribuyente, efectuar el pago de la Tasa por Inspección Seguridad e Higiene, en tiempo y forma; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario facilitar al Monotributista, el pago de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, para evitar el cierre, la merma o cese de las actividades comerciales que realiza;
Que en la presente se entiende por pequeño contribuyente o Monotributista, a las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios y que no realicen importaciones;
Que la inflación económica genera un alza de precios, que impacta en todas las actividades comerciales, y se manifiesta fundamentalmente en una disminución en las ventas, y hay menor consumo por parte del público en general;
Que la intención de la presente gestión, es coadyuvar, promover e incentivar en todo lo posible al pequeño contribuyente y sus actividades comerciales;
Que la intención primordial del gobierno comunal es buscar la forma que los ciudadanos obtengan el sustento para sus familias, desde la dignidad del trabajo honrado;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-06-2020, según consta en Acta Nº 1347, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ESTABLÉCESE el Pago Anual Anticipado de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, para todo contribuyente Monotributista, que realice actividades comerciales dentro del ejido de la ciudad de Allen
Artículo 2º: Para todos aquellos Monotributistas que opten por el Pago Anual Anticipado del mencionado tributo, se aplicará una bonificación del quince por ciento (15%).-
Artículo 3º: El pago anual deberá realizarse, dentro del primer vencimiento del año calendario.
Artículo 4º: La presente Ordenanza Municipal deberá tener amplia difusión por los medios que se consideren necesarios, a los efectos de contribuir al conocimiento del contribuyente.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025/2020.C.D.-
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