Norma Número 0470/20

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: RESOLUCIONES P.E.M.

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Resolución Municipal Ad Referéndum del C.D. - Adhiere Ley Provincial 5414, Ley Nacional 20680 y 15.511, Decreto 274/19 y sus modificatorias reglamentarias. Ratifica Convenio de Delegación de Facultades (Sra. Intendente Municipal y la Agencia de Recaudación Tributaria de Prov. R.N. de fecha 21 de Marzo del 2019) Reglamenta funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)y establece para todos los comercios de la ciudad la obligatoriedad de exhibir en un lugar visible y destacado para el público, anuncios cuyo texto informe sobre la existencia de la OMIC su línea para denuncias y/o consultas y una síntesis de los derechos de consumidores, clientes y usuarios.

Texto de la Norma

VISTO


El Art. 42 de la Constitución Nacional, el Art. 30 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, la Ley Nacional 24240 y sus modificatorias y reglamentarias; Ley Nacional 19.511 de Metrologia Legal, y sus reglamentarias; Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial, y sus reglamentarias, Ley Provincial 5414, y Art. de la Carta Organica Municipal y;


CONSIDERANDO:


Que, el Art. 42 de la Constitución Nacional dispone que los consunidores y usuarios de bienes y

servicios tienen derecho en la relacion del consumo a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una informacion adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato digno y equitativo;

Que, el Art. 30 de la Constitución de la Provincia de Río Negro establece que el Estado reconoce a

los consumidores el derecho a organizarse en defensa de sus legítimos intereses, promoviendo la correcta informacion y educacion, protegíendolos contra la deslealtas comercial, y velando por la salubridad y calidad de los productos que se expandan;

Que, a partir de esa base constitucional, tanto el Estado Nacional como Provincial han sancionado

distintas normativas con acciones y medidas concretas tendientes a hacer efectivas dichas garantías;

Que, en ese marco el Estado Nacional ha dictado la Ley 24.240 a la que el Estado Municipal ha

adherido mediante Ordenanza 152/94;

Que, además de esta regulación el Estado Nacional ha sancionado la Ley 22.802 - de lealtad comercial – la Ley 19.511 de metrología legal, Ley 20.680 y las demás leyes, normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de las anteriores;

Que, dichas regulaciones se integran con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación,el que prevé un título referente a las relaciones de consumo;

Que, el Estado Provincial sancionó las leyes 2307, 2817, 4806, y 4139 con distintas modificatorias;

Que, mediante la Ordenanza 120/05 el Poder Ejecutivo Municipal habilitó la Oficina Municipal de

Información al Consumidor (OMIC); Que en el mes de Marzo de 2019 se realizó un convenio de delegación de facultades entre la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia y la Municipalidad de Allen;

Que, el 25/11/2019 se sanciona la Ley Provincial 5414 y se derogaron las anteriores normativas

provinciales;

Que, la ley sancionada además de regular

los derechos, principios,y reglas en materia de políticas

públicas, incorpora el procedimiento administrativo y el

trámite recursivo judicial a seguir en todo el territorio de

la Provincia de Río Negro;

Que asimismo, en el capitulo IX faculta a la

autordad de aplicación a gestionar sistemas de coparticipación de las multas por sanciones aplicadas en caso

de infracciones cometidas en los ejidos municipales;

Que creado ya en el ámbito municipal la

oficina de defensa del consumidor, es necesario adherir

a la normativa tanto nacional como provincial que referencie al tema;

Que la situación de emergencia en torno a la

pandemia originada por el Coronavirus (COVID 19) requiere la rápida intervención del Estado Municipal a fin

de garantizar el adecuado control de precios y abastecimiento de los productos de higiene, limpieza y desinfección en general, todo en consonancia con las acciones y medidas previstas tanto a nivel Nacional como

Provincial;

Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Allen se encuentra limitado en su funcionamiento, en

tanto ha adherido a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial por lo que no es posible realizar el procedimiento normal y habitual para la sanción de Ordenanzas;

Que el Art. 38 Inc. t de la Carta Organica Municipal dispone que es atribución del Intendente Municipal Dictar resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia o de amenaza grave e inminente ad referéndum de dicho Cuerpo;


POR ELLO:


La Señora Intendente Municipal de la ciudad de Allen Ad-Referéndum del Concejo Deliberante


R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1: ADHIÉRESE a la Ley Provincial 5414, a la Ley 20680, Ley 15.511, Decreto 274/19 de Lealtad Comercial y sus modificatorias y reglamentarias por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2: RATIFÍQUESE el convenio de Delegación de Facultades suscripta entre la Sra. Intendente Municipal y la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro de fecha 21 de Marzo del 2019.-

ARTÍCULO 3: DETERMÍNESE que la Oficina Municipal de Información del Consumidor (O.M.I.C) dependerá de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Allen quien ejercerá la jefatura.-

ARTÍCULO 4: La Oficina Municipal de Información al Consumidor deberá contar con un secretario letrado con el título de abogado, quien será designado por el Intendente Municipal.

ARTÍCULO 5: La Oficina Municipal de Información al Consumidor ejercerá entre otras que se determinen las siguientes funciones:

a)Dirección, coordinación e instrumentación de las actividades de información y, en general, protección del consumidor y usuario de bienes y servicios.

b) Coordinación de actividades y competencias con los organismos o poderes públicos provinciales o nacionales competentes en materia de protección del consumidor, entes Reguladores de Servicios Públicos y asociaciones de defensa del consumidor creadas conforme con la ley 24.240.-

c) celebrar convenios de cooperación, apoyo o desarrollo con organizaciones internacionales públicas o privadas.-

d) brindar asesoramiento y apoyo al consumidor de bienes y servicios.-

e) Confección de proyectos generales de educación para el consumo y su difusión pública

ARTÍCULO 6: La Oficina Municipal de Información al Consumidor contará con el auxilio del cuerpo de inspectores municipal del área de la Dirección General de Comercio e Industria dependiente de la Secretaría de Gobierno su auxilio para controlar y verificar el cumplimiento de las normas de aplicación a la relación de consumo dentro del ejido municipal.

ARTÍCULO 7: ESTABLÉZCASE para todos los comercios de la ciudad la obligatoriedad de exhibir en un lugar visible y destacado para el público, anuncios cuyo texto informe sobre la existencia de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, su línea para denuncias y/o consultas y una síntesis de los derechos de consumidores, clientes y usuarios, para todos los comercios, empresas de bienes y servicios y demás ámbitos similares, ya sea de la órbita estatal o privada, y todas las oficinas municipales, dentro de un plazo máximo de 30 días a partir de la sanción de la presente.-

ARTÍCULO 8º: DERÓGANSE los Arts. 1° y 2° de la Ordenanza 120/05.

ARTICULO 9: La presente será refrendada por la Sra. Secretaria de Legales, el Sr. Secretario de Gobierno y el Sr. Secretario de Hacienda que componen el Gabinete Municipal.

ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE. Cumplido, archívese.-

Citas


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