Norma Número 122/19

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la O.M. N° 042/76. Establece para la obtención de Licencias Comerciales la acreditación de posesión o tenencia mediante presentación de: Título de Propiedad, Boleto de compraventa debidamente sellado, Contrato suscripto por el propietario que autorice el uso del bien inmueble debidamente sellado y tenencia otorgada por acto administrativo previo.

Texto de la Norma

Allen, 19 de Diciembre de 2019.-



VISTO:


La Ordenanza Municipal N° 042/76 y conflictos susceptibles respecto de la ocupación de inmuebles con destino comercial; y


CONSIDERANDO:


Que habiendo entrado en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación en Agosto de 2015, que cambia el Régimen Jurídico del Código Vélez Sarsfield, corresponde derogar la actual Ordenanza;

Que con frecuencia se plantean conflictos entre propietarios e inquilinos u ocupantes en relación a la explotación de actividades comerciales;

Que una buena política administrativa aconseja, en el orden comunal, prevenir en todo lo posible la reiteración de esos inconvenientes;

Que ello pueda ser posible, en gran medida, adoptando recaudos en cuanto al otorgamiento de las respectivas habilitaciones, cuando el solicitante invoque ser locatario;

Que es deber de la administración acordar en todo lo posible la regularidad en el tipo de actividades;

Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-12-19, según consta en Acta Nº 1337, se aprobó el pertinente Proyecto;



POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A



Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 042/76.

Artículo 2º: Todo solicitante deberá acreditar posesión y/o tenencia de los términos del Código Civil y Comercial de la República Argentina.

Artículo 3º: La acreditación de posesión o tenencia se hará mediante la presentación de: Titulo de Propiedad, Boleto de compraventa debidamente sellado, Contrato suscripto por el propietario que autorice el uso del bien inmueble debidamente sellado y tenencia otorgada por acto administrativo previo.

Artículo 4º: En caso de que no acredite la documentación pertinente se otorgará una Licencia Comercial de carácter provisorio a los fines de que cumpla con los requerimientos de Ley, permitiendo en control de la actividad.

Artículo 5º: La Licencia provisoria vencerá en el término de un (1) año desde su otorgamiento. Una vez vencido el plazo establecido, si el solicitante no ha dado cumplimiento a los requisitos para la habilitación dará lugar a la aplicación de las sanciones o multas previstas en la Legislación vigente.

Artículo 6º: NOTIFÍQUESE a sección de Dirección de Habilitaciones dependiente de la Dirección General de Comercio e Industrias a sus efectos.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.





ORDENANZA MUNICIPAL Nº 122/2019.C.D.-






O.M. N° 122/2019.C.D.



Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal N° 2206/2019. Modifica esta norma la O.M. N° 080/22.C.D.

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COMERCIO

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