El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 19 de Diciembre de 2019.-
VISTO:
El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales N° 111/92.C.D., 066/90.C.D., 089/92.C.D., 002/13.C.D., 081/13.C.D., 002/15.C.D., 093/16.C.D. 114/17.C.D. y 133/18; y
CONSIDERANDO:
Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el valor punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;
Que se ha producido un significativo incremento en los costos de prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio, entre los que cabe destacar el combustible, el cual se encareció un 142,57%, entre diciembre de 2017 y noviembre de 2019, y las partidas vinculadas al personal, donde se producirá una suba, sólo de sueldos básicos, del 112,65% entre diciembre de 2017 y enero de 2020;
Que en idéntico período, el Poder Legislativo sólo autorizó un incremento del 20%, con una inflación interanual que a lo largo del 2019 ha llegado a superar el 55%. Dicha situación agravó el cobro deficitario de Tasas para financiar los gastos correspondientes;
Que es necesario incentivar el pago de las tasas por lo que será menester aplicar un diferencia el en pago anual, sin perjuicio de la ordenanza 01/13, que será de aplicación alternativa y excluyente.
Que la amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el cobro de Tasas, genera un consumo de recursos por coparticipación para solventar gastos estructurales, imposibilitando por ende, la utilización de los mismos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad;
Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios retributivos y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;
Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-12-19, según consta en Acta Nº 1337, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: FÍJANSE los Valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los montos que se indican en la siguiente escala:
ZONA |
ORD.133/18 |
PAGO ANUAL (35%) |
PAGO X BIMESTRE(40%) |
|
|
|
C |
50.28 |
67.88 |
70.39 |
|
|
|
1 |
47.64 |
64.31 |
66.70 |
|
|
|
2 |
38.88 |
52.49 |
54.43 |
|
|
|
3 |
33.84 |
45.68 |
47.38 |
|
|
|
4 |
24.78 |
33.45 |
34.69 |
|
|
|
5 |
31.56 |
42.61 |
44.18 |
|
|
|
6 |
21.90 |
29.57 |
30.66 |
|
|
|
7 |
17.10 |
23.09 |
23.94 |
|
|
|
8 |
12.84 |
17.33 |
17.98 |
|
|
|
9 |
12.84 |
17.33 |
17.98 |
|
|
|
Artículo 2º: FÍJANSE para el Plan Habitacional Santa Catalina los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos:
|
ORD.133/18 |
PAGO ANUAL |
PAGO X BIMESTRE |
|
4 DORMITORIOS |
100.00 |
135.00 |
140.00 |
|
3 DORMITORIOS |
90.20 |
121.77 |
126.28 |
|
2 DORMITORIOS |
79.80 |
107.73 |
111.72 |
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Artículo 3º: FÍJANSE para los denominados 60 Departamentos los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos:
|
ORD.133/18 |
PAGO ANUAL |
3 DORMITORIOS |
152.00 |
205.20 |
2 DORMITORIOS |
115.67 |
156.15 |
Artículo 4°: FÍJASE para la Tasa de Vialidad Rural, la suma de Pesos Treinta y Seis 56/100 ($ 36,56) por hectárea y por Bimestre.
Artículo 5°: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal N° 066/90.C.D. para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos Sesenta y Uno con 20/100 ($ 61,20).
Artículo 6°: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2020.
Artículo 7°: El pago anual fijado en la presente ordenanza no será computable a los descuentos de la ordenanza 01/13.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 120/2019.C.D.-
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