El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
	
	
Allen, 19 de Diciembre de 2019.-
VISTO:
El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales N° 111/92.C.D., 066/90.C.D., 089/92.C.D., 002/13.C.D., 081/13.C.D., 002/15.C.D., 093/16.C.D. 114/17.C.D. y 133/18; y
CONSIDERANDO:
Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el valor punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;
Que se ha producido un significativo incremento en los costos de prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio, entre los que cabe destacar el combustible, el cual se encareció un 142,57%, entre diciembre de 2017 y noviembre de 2019, y las partidas vinculadas al personal, donde se producirá una suba, sólo de sueldos básicos, del 112,65% entre diciembre de 2017 y enero de 2020;
Que en idéntico período, el Poder Legislativo sólo autorizó un incremento del 20%, con una inflación interanual que a lo largo del 2019 ha llegado a superar el 55%. Dicha situación agravó el cobro deficitario de Tasas para financiar los gastos correspondientes;
Que es necesario incentivar el pago de las tasas por lo que será menester aplicar un diferencia el en pago anual, sin perjuicio de la ordenanza 01/13, que será de aplicación alternativa y excluyente.
Que la amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el cobro de Tasas, genera un consumo de recursos por coparticipación para solventar gastos estructurales, imposibilitando por ende, la utilización de los mismos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad;
Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios retributivos y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;
Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-12-19, según consta en Acta Nº 1337, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: FÍJANSE los Valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los montos que se indican en la siguiente escala:
ZONA  | 
					ORD.133/18  | 
					PAGO ANUAL (35%)  | 
					PAGO X BIMESTRE(40%)  | 
					
						  | 
					
						  | 
					
						  | 
				
C  | 
					50.28  | 
					67.88  | 
					70.39  | 
					
						  | 
					
						  | 
					
						  | 
				
1  | 
					47.64  | 
					64.31  | 
					66.70  | 
					
						  | 
					
						  | 
					
						  | 
				
2  | 
					38.88  | 
					52.49  | 
					54.43  | 
					
						  | 
					
						  | 
					
						  | 
				
3  | 
					33.84  | 
					45.68  | 
					47.38  | 
					
						  | 
					
						  | 
					
						  | 
				
4  | 
					24.78  | 
					33.45  | 
					34.69  | 
					
						  | 
					
						  | 
					
						  | 
				
5  | 
					31.56  | 
					42.61  | 
					44.18  | 
					
						  | 
					
						  | 
					
						  | 
				
6  | 
					21.90  | 
					29.57  | 
					30.66  | 
					
						  | 
					
						  | 
					
						  | 
				
7  | 
					17.10  | 
					23.09  | 
					23.94  | 
					
						  | 
					
						  | 
					
						  | 
				
8  | 
					12.84  | 
					17.33  | 
					17.98  | 
					
						  | 
					
						  | 
					
						  | 
				
9  | 
					12.84  | 
					17.33  | 
					17.98  | 
					
						  | 
					
						  | 
					
						  | 
				
Artículo 2º: FÍJANSE para el Plan Habitacional Santa Catalina los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos:
  | 
				ORD.133/18  | 
				PAGO ANUAL  | 
				PAGO X BIMESTRE  | 
				
					  | 
			
4 DORMITORIOS  | 
				100.00  | 
				135.00  | 
				140.00  | 
				
					  | 
			
3 DORMITORIOS  | 
				90.20  | 
				121.77  | 
				126.28  | 
				
					  | 
			
2 DORMITORIOS  | 
				79.80  | 
				107.73  | 
				111.72  | 
				
					  | 
			
Artículo 3º: FÍJANSE para los denominados 60 Departamentos los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos:
  | 
					ORD.133/18  | 
					PAGO ANUAL  | 
				
3 DORMITORIOS  | 
					152.00  | 
					205.20  | 
				
2 DORMITORIOS  | 
					115.67  | 
					156.15  | 
				
Artículo 4°: FÍJASE para la Tasa de Vialidad Rural, la suma de Pesos Treinta y Seis 56/100 ($ 36,56) por hectárea y por Bimestre.
Artículo 5°: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal N° 066/90.C.D. para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos Sesenta y Uno con 20/100 ($ 61,20).
Artículo 6°: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2020.
Artículo 7°: El pago anual fijado en la presente ordenanza no será computable a los descuentos de la ordenanza 01/13.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 120/2019.C.D.-
	
	
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