Norma Número 120/19

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Fija los valores de las Tasas de Servicios Retributivos y Vialidad Rural. Fija el Valor Punto para la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene a partir del 01-01-2020.

Texto de la Norma


Allen, 19 de Diciembre de 2019.-



VISTO:


El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales N° 111/92.C.D., 066/90.C.D., 089/92.C.D., 002/13.C.D., 081/13.C.D., 002/15.C.D., 093/16.C.D. 114/17.C.D. y 133/18; y



CONSIDERANDO:


Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el valor punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;

Que se ha producido un significativo incremento en los costos de prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio, entre los que cabe destacar el combustible, el cual se encareció un 142,57%, entre diciembre de 2017 y noviembre de 2019, y las partidas vinculadas al personal, donde se producirá una suba, sólo de sueldos básicos, del 112,65% entre diciembre de 2017 y enero de 2020;

Que en idéntico período, el Poder Legislativo sólo autorizó un incremento del 20%, con una inflación interanual que a lo largo del 2019 ha llegado a superar el 55%. Dicha situación agravó el cobro deficitario de Tasas para financiar los gastos correspondientes;

Que es necesario incentivar el pago de las tasas por lo que será menester aplicar un diferencia el en pago anual, sin perjuicio de la ordenanza 01/13, que será de aplicación alternativa y excluyente.

Que la amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el cobro de Tasas, genera un consumo de recursos por coparticipación para solventar gastos estructurales, imposibilitando por ende, la utilización de los mismos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad;

Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios retributivos y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;

Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;

Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-12-19, según consta en Acta Nº 1337, se aprobó el pertinente Proyecto;



POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A



Artículo 1º: FÍJANSE los Valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los montos que se indican en la siguiente escala:

ZONA

ORD.133/18

PAGO ANUAL (35%)

PAGO X BIMESTRE(40%)




C

50.28

67.88

70.39




1

47.64

64.31

66.70




2

38.88

52.49

54.43




3

33.84

45.68

47.38




4

24.78

33.45

34.69




5

31.56

42.61

44.18




6

21.90

29.57

30.66




7

17.10

23.09

23.94




8

12.84

17.33

17.98




9

12.84

17.33

17.98




Artículo 2º: FÍJANSE para el Plan Habitacional Santa Catalina los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos:

 

ORD.133/18

PAGO ANUAL

PAGO X BIMESTRE


4 DORMITORIOS

100.00

135.00

140.00


3 DORMITORIOS

90.20

121.77

126.28


2 DORMITORIOS

79.80

107.73

111.72


Artículo 3º: FÍJANSE para los denominados 60 Departamentos los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos:

 

ORD.133/18

PAGO ANUAL

3 DORMITORIOS

152.00

205.20

2 DORMITORIOS

115.67

156.15

Artículo 4°: FÍJASE para la Tasa de Vialidad Rural, la suma de Pesos Treinta y Seis 56/100 ($ 36,56) por hectárea y por Bimestre.

Artículo 5°: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal N° 066/90.C.D. para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos Sesenta y Uno con 20/100 ($ 61,20).

Artículo 6°: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2020.

Artículo 7°: El pago anual fijado en la presente ordenanza no será computable a los descuentos de la ordenanza 01/13.

Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 120/2019.C.D.-

O.M. N° 120/2019.C.D.



Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal N° 2204/2019.

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