El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 13 de Diciembre de 2019.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 076/11.C.D. (t.o. 003/11B.C.D.);y
CONSIDERANDO:
Que la estructura del Poder Ejecutivo Municipal se diseña en pos de una visión respecto de la gestión a llevar adelante por ese Poder;
Que el cambio de gestión, a partir de la Asunción de las nuevas Autoridades, nos llama a la necesaria adecuación de la organización administrativa en aras de poder desarrollar las políticas de estado que se han definido como eje de acción;
Que las distintas incumbencias del estado municipal obligan a la consideración de áreas específicas para abordar los temas como del desarrollo y la participación comunitaria y en el tratamiento de la persona humano, circunstancias de especial consideración como las de género, diversidad, discapacidad, etc.;
Que también aparece como relevante jerarquizar áreas a los efectos de recrear el funcionamiento en pos de fortalecer la actuación municipal en distintos ámbitos como el área de Comercio, y la contratación y ejecución de obra pública;
Que también resulta procedente instrumentar los mecanismos de modernización del Estado, propendiendo a una revisión constante de los procesos de toma de decisiones y en la ejecución de las mismas, teniendo también como objetivo primordial la obtención de datos censales que nos permitan analizar los requerimientos sociales con mayor objetividad;
Que entendemos necesario reestructurar el área de servicios públicos en aras de lograr mayor eficiencia en los mismos, disponiendo áreas específicas de la atención de la vialidad urbana y estamentos intermedios para favorecer la organización dela prestación;
Que la regularización dominial ha ido avanzando en los últimos años y es necesario contar con un área que espe-cíficamente se avoque al tratamiento de las regularizaciones de tomas y tierras del estado, con la conformación de un plantel técnico con aptitudes profesionales para el tratamiento del tema;
Que las funciones propias de cada área, y según dispone el Art. 38° inc. h) de la Carta Orgánica Municipal, deberán ser dispuestas desde la superintendencia que el Poder Ejecutivo ejerce sobre sus dependientes;
Que advertimos que las cuestiones ambientales de la ciudad atañen en forma específica en cuanto las actividades productivas de la ciudad, y por ello, creemos que corresponde darle al abordaje de este tema el formato de “agencia”, que transversalmente actúe con la totalidad de las Secretarías en la planificación de los proyectos y en el control, medición y minimización de los impactos ambientales que se producen desde la actividad antrópica en nuestro ejido;
Que el agiornamiento de las estructuras municipales tiene fundamento en los movimientos que la misma sociedad va gestando y nos obligan a considerar la necesidad de generar espacios que atiendan problemáticas sociales que no pueden escapar al gobierno municipal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-12-19, según consta en Acta Nº 1336, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DISPÓNGASE el organigrama del Poder Ejecutivo Municipal, según se detalla en el Anexo I de la presente.
Artículo 2º: DERÓGASE en consecuencia, la Ordenanza Municipal N° 003/11.C.D.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 115/2019.C.D.-
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