Norma Número 003/99B

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Exime del pago de Tasas por Servicios Públcios sobre la Propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a los contribuyentes que reciban jubilaciones y pensiones. Establece haber mínimo y requisitos para la obtención de beneficios. Establece la apertura de un Registro de Beneficiarios. Prevé sanciones para el caso de incumplimiento.

Texto de la Norma

Allen, 23 Diciembre de 1999.


VISTO:

La situación económico-social por la que atra- viesa la clase pasiva, la cual percibe haberes mensuales que le son insuficientes para sobrellevar una existencia digna; y


CONSIDERANDO:


Que el beneficio de desgravar totalmente del pa- go de la Tasa de Servicios Públicos sobre la propiedad y Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a la clase pasiva tiene un sentimiento totalmente humanitario;
Que esta situación se debe solucionar, dada la
cantidad de solicitudes de eximisión de pago de las Tasas de
Servicios Públicos y por Conservación y Mantenimiento de Ce-
menterio que ingresan a este Concejo Deliberante, las cuales
en su mayoría son de la clase pasiva;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Delibe- rante, celebrada el 23-12-99, según consta en Acta N° 474, se
aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1°: EXÍMASE del pago de las Tasas por Servicios Pú-
blicos sobre la propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a todos a aquellos contribuyentes que posean:
1.1 Pensiones Graciables Nacionales o Provincia-
les o Municipales.
1.2 Jubilados y Pensionados Nacionales, Pro-
vinciales, Municipales y Discapacitados del
Sistema Previsional correspondiente.
Artículo 2°: CONSIDÉRESE como haber mínimo de acuerdo a lo es
tablecido en el Articulo 1°, exclusivamente el
monto percibido por tal concepto sin tener en
cuenta adicionales y/o subsidios de cualquier
naturaleza.
Artículo 3°: Para ser beneficiario de lo dispuesto en el
Artículo 1°, se deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1 El contribuyente y/o su grupo familiar con- viviente no deberá poseer un ingreso supe-
rior al monto mínimo percibido en concepto de Jubilación y/o Pensión sean éstas Nacio-
nales, Provinciales, Municipales y Discapa-
citados del Sistema Previsional correspon-
diente.
3.2 Ser titular o poseedor, del dominio de única
vivienda y con ocupación permanente, cual-
quiera de los miembros del grupo familiar
conviviente.
3.3 PRESENTAR:
a) Declaración Jurada la que será analizada y conformada por la
Dirección de Recaudaciones Muni
nicipal (Anexo 1)
b) Fotocopia del Recibo de haberes correspondiente.
c) Constancia de fecha incorpora-/ ción al Régimen Previsional.
d) Fotocopia del Documento de Identidad correspondiente.
e) Certificado del Departamento de
Catastro de la Municipalidad de
Allen, certificando la titula-
ridad o posesión única de la vi-
vienda, debiendo ser extendido
sin costo al solicitante.
Artículo 4°: Además de los requisitos exigidos en el Artículo
3°, para la eximisión de la Tasa por Conserva-
ción y Mantenimiento de Cementerio establecido
en el Artículo 1°, deberá ser titular de la con-
cesión del sepulcro, panteón o nichos particula-
res en el Cementerio Local cualquiera de los //
miembros del grupo familiar conviviente y por
consiguiente responsable ante el Municipio.
Artículo 5°: Los Jubilados, Pensionados y Discapacitados que
superen hasta el 100% (cien por ciento) en más
el haber de la jubilación mínima básica del
sistema Previsional correspondiente, abonarán el
(50% cincuenta por ciento) de las Tasas de Ser-
vicios Públicos sobre la propiedad y por Conser-
vación y Mantenimiento de Cementerio y deberán
reunir idénticos enunciados en los Artículos 3°
y 4°.
Artículo 6°: Los Jubilados, Pensionados y Discapacitados que
superen el monto establecido en el Artículo 5°,
no contarán con ningún beneficio de descuento de Tasas por Servicios Públicos sobre la propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Cemente- rio.
Artículo 7°: El haber mínimo será actualizado automáticamen- te considerando para ello el incremento otorgado mensualmente en los haberes, por el Sistema Previsional correspondiente.
Dicho haber mínimo será notificado por la Secre- taría de Hacienda del Municipio a la Dirección de Recaudaciones de la misma.
Artículo 8°: Si el beneficiario y/o sus sucesores cambiara de situación económica y no diera aviso al Municipio, o si se comprobara que ha falseado su Declaración Jurada, deberá pagar el total de lo beneficiado con su actualización correspondien- te, más una multa equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.
Artículo 9°: El beneficio otorgado en los Artículos 1° y 5° tendrá vigencia a partir del Primero de Enero de 2000 y por todo el Año Fiscal 2000, correspondiente al pago de las Tasas de Servicios Públicos sobre la propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Cementerio.
Artículo 10°:ESTABLECESE que a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza Municipal se debe abrir un de Beneficiariosque hayan cumplimentado el o los requisitos que establece la presente, a los efectos de una mayor organicidad ejecutiva legislativa.
Artículo 11°:ESTABLECESE que los contribuyentes beneficiarios de la presente Ordenanza Municipal, deberán ser identificados en los recibos Municipales de las Tasas correspondientes y en los registros propios del Municipio, como: POR O.M. N° 003/99.C.D.; procediendo a la suspen- ción del sellado de los mismos, en los vencimientos pertinentes del Tributo Municipal por el presente año.
Artículo 12°:PROCEDASE a dejar sin efecto el y/o los tributos
Municipales de los años anteriores al Año 2000,
correspondiente a los contribuyentes que cumpli-
menten los requisitos que establece el artículo
3° de la presente Ordenanza Municipal, a partir
de la fecha que se incorpora al regimen previ-/
sional.
Artículo 13°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 003/99.C.D.-













Anexo 1 (uno).

DECLARACION JURADA


SOLICITUD DE EXIMISION DE PAGO POR TASAS DE SERVICIOS PUBLICOS A LA PROPIEDAD Y CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O DISCAPACITADOS Y/O PENSIONADOS GRACIABLES.

1.- Apellido y Nombre del Beneficiario/a:....................
2.- Tipo y N° de Documento de Identidad......................
3.- Domicilio: Calle.........................................
4.- Nomenclatura Catastral...................................
5.- Lote N°..................................................
6.- Beneficiario N°(según recibo de haberes)................. .............................................................
7.- Caja de la cual recibe los haberes:......................
8.- Apellido y Nombre del representante: (según recibo de
haberes).................................................
9.- Tipo y N° de Documento de Identidad del representante....
...... N°.................Localidad......................
10.-Domicilio del representante: Calle.......................
N°....................... Localidad:.....................
11.-Ingresos núcleo familiar: (según Art. 3° 3-1)............
.........................................................

OBSERVACIONES:
Tomo debido conocimiento del Articulo 8° de la Ordenanza Municipal N° 003/99
Si el beneficiario y/o sus sucesores cambiara de situación económica y no diera aviso al Municipio, o si se comprobara que ha falseado su Declaración Jurada, deberá pagar el total de lo beneficiado con su actua- lización correspondiente, más una multa equivalente al 100% (cien por cien) de dicha suma.

Declaro bajo juramento que todos los datos consignados son veraces y exactos, de acuerdo a mi leal saber y entender. Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión dará motivo para la caducidad del beneficio de eximisión del pago de las Tasas por Servicios Públicos y Conservación y Mantenimiento de Cementerio, y deberé abonar el total de lo beneficiado con su actualización correspondiente, más una multa equivalente al 100% (cien por cien) de dicha suma.























































Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por R.M. N° 0005/00.
Derogada por OM 005/00.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

Adjuntos

Esta norma no tiene archivos adjuntos

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal