Norma Número 108/01

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Crea Comisión de Emergencia Económica, Laboral y Social. Establece sus funciones y constitución. Crea el Registro único de Desocupados, Subempleados, Mujeres Jefas y Sostén de Hogares, Jubilados y Pensionados Nacionales y Provinciales de ingreso mínimo.

Texto de la Norma

Municipalidad de Allen
(Río Negro)

CONCEJO DELIBERANTE


Allen, 28 de Diciembre de 2001.-


VISTO:

El lanzamiento del Plan de Emergencia de Empleos, para todo el territorio argentino y el Plan Nacional de Abastecimiento de Alimentos de Primera Necesidad, anunciados e implementados por el Go-bierno de la Nación, en el marco de la grave crisis económico social que vive el país; y

CONSIDERANDO:

Que nuestra Ciudad no escapa a la actual crisis económi-ca, financiera y social que afecta a la República Argentina, provocan-do desocupación y subocupación en la denominada población económica-mente activa;
Que es necesario contar con una herramienta que emane del Poder Legislativo Municipal, para que sus autoridades ejecutivas pue-dan cumplir eficazmente la tarea de contar con los planes de asisten-cia laboral y alimentaria para ser destinados a los sectores sociales más necesitados de nuestra Ciudad;
Que si bien en los últimos meses en la Provincia de Río Negro no se ha podido medir la tasa de desocupación por falta de re-cursos, estimándose que la misma superaría el 14% de la población eco-nómicamente activa y similar proporción afectaría a la Ciudad de Allen;
Que la Carta Orgánica Municipal, en su Capítulo Unico de Declaraciones Generales, en el Artículo 5°, inc. a) 3, asegura que el Municipio de Allen deberá promover y proteger el acceso a fuentes de trabajo bien remuneradas;
Que si bien el desempleo revela la mayor vulnerabilidad social, existen en ese marco un subconjunto en el que se encuentran en situaciones aún más críticas las mujeres jefas de hogar y el Estado no puede estar ausente, ni permitir que ningún hogar con niños estén pri-vados de un ingreso mínimo para su alimentación y manutención;
Que en anteriores oportunidades, este Cuerpo deliberativo ha encomendado a las autoridades ejecutivas locales las gestiones per-tinentes para lograr los cupos necesarios tanto a nivel alimentario como laboral ante las autoridades provinciales y nacionales;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante cele-brada el 28-12-01, según consta en Acta N° 573, se aprobó el pertinen-te Proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A

Artículo 1°: CREASE la Comisión de Emergencia Económica, Laboral y
Social del Municipio de Allen, integrada por el Sr.
Intendente Municipal, el titular de la Secretaría de
Acción Social municipal y tres miembros del Poder Legis-
lativo, para que realicen las gestiones que correspondan
ante las Autoridades provinciales y nacionales, inheren-
tes a la inclusión de nuestra población en los Planes
Nacionales de Abastecimiento de Alimentos de Primera Ne-
cesidad y el Plan Nacional de Emergencia de Empleos, a-
nunciados recientemente por el Gobierno de la Nación.
Artículo 2°: ENCOMIÉNDASE a la mencionada Comisión las gestiones inhe-
rentes a la retención de los anteriores cupos integrados
por los Planes Trabajar, Crear Trabajo, PEL, Comunitario
y Productivo, incluyendo además los módulos alimentarios
y formulando los reclamos relacionados a los atrasos en
el envío de fondos para cubrir los planes que hasta la
fecha se encuentran impagos, como así también el envío de
módulos alimentarios atrasados.
Artículo 3°: ENCOMIÉNDASE a la mencionada Comisión la realización de
los contactos pertinentes en la Ciudad de Allen, con Or-
ganizaciones No Gubernamentales, Juntas Vecinales, Insti-
tuciones religiosas, de servicio, de Jubilados y Pensio-
nados y Asociaciones de ayuda a desempleados y subocupa-
dos legalmente reconocidas, con el propósito único de au-
nar esfuerzos en la tarea común de llevar soluciones a
los sectores sociales más afectados por la actual crisis
económica y social que impera en nuestro País.
Artículo 4°: CREASE a través de los mecanismos que implemente la men-
cionada Comisión, el Registro Unico de Desocupados, Sub-
empleados, Mujeres Jefas y Sostén de Hogares, Jubilados y
Pensionados nacionales y provinciales de ingreso mínimo,
con el fin de contar con una herramienta eficaz y con-
tundente para la implementación de todos los planes de
ayuda social que se creen en el Territorio Nacional.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archí-
vese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 108/01.C.D.



Citas


Citas Doctorales

Emergencia
Sin embargo, aun en situaciones de esa naturaleza y frente a la invocación de derechos subjetivos o agravios concretos dignos de la tutela judicial, corresponde a los jueces controlar si los instrumentos jurídicos implementados por otros poderes del Estado no son contradictorios con la normativa constitucional. ( DROMI, Roberto; AdministrativoEditorial Ciudad Argentina; Buenos Aires, 1998. P 676.)


Citas Jurisprudenciales

EMERGENCIA
... cuando se configura una situación de grave perturbación económica, social o política, que representa máximo peligro para el país, el Estado democrático tiene la potestad y aun el imperioso deber de poner en vigencia un derecho excepcional, o sea, un conjunto de remedios extraordinario destinados a asegurar la autodefensa de la comunidad y el restablecimiento de la normalidad social que el sistema político de la Constitución requiere( Videla Cuello c/ Provincia de la Rioja( 43.354, fallo del 27/12/90, ED 142-1991).
Que en toda deficiencia en las prestaciones a cargo del Estado se encuentra directa o indirectamente comprometido algún derecho o garantía constitucional. Sin embargo, ello no alcanza para habilitar las vías excepcionales consignadas en los arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial. Admitir lo contrario supone autorizar el mandamus como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por otro sendero procesal o legal.
Existe cierta predisposición a abusar del mandamus o del amparo, olvidando que esas acciones, por su naturaleza, y por la jerarquía jurídica a la que pertenecen - constitucional - están reservadas para las máximas emergencias insalvables de otro modo, de urgencia innegable, de claridad suficiente en su procedencia y en la exigencia del amparo procurado, o de la corrección perseguida por la persona cuyo derecho resultare afectado por su incumplimiento.
En esencia, el caso de autos trata de una petición formulada por entidades de derecho público contra el gobierno de la administración provincial para provocar de este último una actividad de naturaleza administrativa presuntamente omitida por negligencia indebida. En anteriores oportunidades este Superior Tribunal ha enfatizado que no es ese tipo de desencuentros funcionales a los que están dirigidas las garantías procesales específicas consignadas en la Constitución de la Provincia ( cf. STJ., Se. Del 12-4-91, Municipalidad de General Roca s/ Mandamus( STJRN, SE Nro. 17, César - Intendente Municipal de San Carlos de Bariloche - y Otros s/ MANDAMUS ( Expte. N° 11476/96 STJ-), 04/07/96, NELSON ECHAREN, JOSÉ FRANCISCO LEIVA.
El derecho de necesidad y emergencia no se encuentra implícitamente contenido en la Constitución, el mismo se desprende, de todos modos, del derecho natural de autoconservación del Estado, como fórmula política indispensable para el hombre y la comunidad. Se debe reconocer al Poder Judicial aptitud para merituar la existencia de los presupuestos fácticos que ocasionalmente autorizan al derecho de emergencia, y evaluar después su juricidad y validez en función de los topes de retroactividad, naturalidad, legitimidad de fines y legitimidad de medios que debe satisfacer. Voto del Dr. Corres (OP). STJRNCO: SE. 76/98 GONZÁLEZ VITALE, LAURA I. S/ ACCIÓN DE INCONSATITUCIONALIDAD (DECRETO N° 1/97 Y ACORDADA N° 1/97), ( 15-09-98), YEARSON, SIMONE, CORRES (CONJUECES).
Empero, cabe aclarar que los aspectos de esta causa vinculados con el gobierno, administración de la hacienda y patrimonio públicos, y las políticas respectivas, son materia propia de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Desde luego compete al Tribunal, en punto a los actos dictados en esas materias decidir, en casos judiciales, acerca de su legalidad, especialmente en cuanto concierne a su confrontación con la Constitución Nacional. Pero no de su acierto, oportunidad o conveniencia. Tan correcto es afirmar que en la esfera que le es exclusiva, la competencia del Poder Judicial debe ser ejercida con la profundidad y energía que mejor respondan a los mandatos de la Constitución y de las leyes, y particularmente de la confianza que el pueblo depositó en este poder, como que una de sus misiones más delicadas es saber mantenerse en la esfera de sus funciones, no invadiendo las atribuidas a otros departamentos de gobierno.
Como principio, el legislador está facultado para hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes atribuidos al Gobierno de la Nación. En correspondencia, con los fines enunciados en el Preámbulo de la Constitución, aquél cuenta con las facultades constitucionales necesarias para satisfacer los requerimientos de la sociedad, poner fin a los estados de emergencia y conjurar cuanto ponga en peligro la subsistencia del Estado.
Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos.
Cuando por razones de necesidad, se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega la propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del artículo 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis. En el sistema constitucional argentino, no hay derechos absolutos y todos están subordinados a las leyes que reglamentan su ejercicio
( Peralta. Luis Arcenio y otro c/ Estado Nacional, Ministerio de Economía, Banco Central s/ amparoCS (1990), LA LEY, 1991 - C, 158).


Comentarios

Promulgada por Res. 0003/02.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES RÉGIMEN INSTITUCIONAL

Adjuntos

Esta norma no tiene archivos adjuntos

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal