Norma Número 130/18

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Adjudica en venta a la Sra. Analía Daiana Quintana y al Sr. Jorge Sebastián Salazar, el lote N.C. 04-1-C-567-07 - 48 Viviendas.

Texto de la Norma

Allen, 13 de Diciembre de 2018.-



VISTO:


La Nota presentada por la señora Analía Daiana Quintana - DNI 33.677.989 y el señor Jorge Sebastián Salazar DNI 34.514.696; y



CONSIDERANDO:



Que mediante la misma solicita en venta el lote Nomenclatura Catastral 04-1-C-567-06 ubicado en las 48 viviendas;

Que el lote solicitado ha sido adjudicado mediante Ordenanza Municipal Nº 069/18.C.D., al señor José Damián Rubilar;

Que según Memorándum Nº 131/18 de la Dirección de Catastro, informa a esta Comisión que el lote 04-1-C-567-07, no registra poseedor;

Que la necesidad de terrenos es un problema social que requiere una respuesta por parte del Estado;

Que obran en el Expediente Legislativo los informes pertinentes solicitados por este Cuerpo;

Que es necesario proceder a la adjudicación en venta de dicho lote a la señora Analía Daiana Quintana - DNI 33.677.989 y al señor Jorge Sebastián Salazar - DNI 34.514.696;

Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5º inciso a) promover y proteger, punto 2 establece: “La construcción de viviendas, (…) para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna;” punto 6: “El adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades…”;

Que no existen inconvenientes en acceder a lo peticionado, según consta en Acta Nº 103/18 de la Comisión de Gobierno;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-12-18, según consta en Acta Nº 1293, se aprobó el pertinente Proyecto;



POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de





O R D E N A N Z A


Artículo 1º: ADJUDÍCASE en venta a la señora Analía Daiana Quintana - DNI 33.677.989 y al señor Jorge Sebastián Salazar - DNI 34.514.696, el lote NC 04-1-C-567-07, por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2°: FÍJASE el precio total del lote en Pesos Noventa Mil ($ 90.000,00), estableciendo un plazo de sesenta (60) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para cancelar el costo total del lote en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500,00) cada una.

Artículo 3°: ESTABLÉCESE que el incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas establecidas en el Artículo antecedente, facultará al Municipio a proceder al cobro por la vía judicial, con pérdida de los derechos determinados en la presente normativa legal.

Artículo 4°: ESTABLÉCESE que el adjudicatario no podrá transferir, ceder y/o vender el lote y/o los derechos emergentes, durante el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. De producirse lo contrario, el adjudicatario perderá los derechos que corres-pondieren sobre el inmueble, retrotrayéndose automáticamente el mismo a dominio de la Municipalidad de Allen.

Artículo 5°: ESTABLÉCESE que cumplido el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano, del Poder Ejecutivo Municipal, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, extenderá el respectivo Título de Propiedad, siendo el costo de la respectiva Escritura a cargo del adjudi-catario.

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 130/2018.C.D.



O.M. N° 130/2018.C.D.



Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal N° 1885/2018. Modifica esta norma la O.M. N° 082/23.C.D.

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