El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 13 de Diciembre de 2018.-
VISTO:
El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales Nº 111/92.C.D., Nº 066/90.C.D., Nº 089/92.C.D., Nº 002/13.C.D., Nº 081/13.C.D., Nº 002/15.C.D., Nº 093/16.C.D. y Nº 114/17.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que se ha producido un incremento de los insumos básicos, tomando como referencia el índice de precios al consumidor de enero a octubre del corriente año;
Que existe una amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el precio de los mismos, generando un consumo de los recursos por Coparticipación para solventar gastos estructurales e imposibilitando la utilización de estos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad;
Que se deben adecuar las Tasas Municipales sin afectar significativamente los ingresos económicos de los vecinos, con un incremento mínimo con respecto al año anterior;
Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los Servicios Retributivos y con ello la sustentabilidad del accionar del Municipio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-12-18, según consta en Acta Nº 1293, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: FÍJANSE los valores de las Tasas de Servicios Retributivos, en los montos que se indican a continuación:
ZONA C: ……$ 50.28 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 1: ……$ 47.64 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 2: ……$ 38.88 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 3: ……$ 33.84 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 4: ……$ 24.78 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 5: ……$ 31.56 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 6: ……$ 21.90 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 7: ……$ 17.10 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 8: ……$ 12.84 por metro lineal, por Bimestre.
ZONA 9: ……$ 12.84 por metro lineal, por Bimestre.
Artículo 2°: FÍJANSE para el Plan Habitacional Santa Catalina los valores de las Tasas por Servicios Retri-butivos, en los siguientes montos:
Dpto. 4 dormitorios……$ 100.00 por bimestre.
Dpto. 3 dormitorios……$ 90,20 por bimestre.
Dpto. 2 dormitorios……$ 79,80 por bimestre.
Artículo 3°: FÍJANSE para los denominados 60 Departamentos los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos:
Dpto. 3 dormitorios……………$ 152,00 por bimestre.
Dpto. 2 dormitorios……………$ 115,67 por bimestre.
Artículo 4°: FÍJASE para la Tasa de Vialidad Rural, la suma de Pesos veinticuatro con 37/100 ($ 24,37) por hectárea y por bimestre.
Artículo 5°: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal Nº 066/90.C.D. para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, en la suma de Pesos cuarenta con 80/100 ($ 40,80).
Artículo 6°: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2.019.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 133/2018.C.D.
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