El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 15 de Noviembre de 2018.-
VISTO:
El Convenio Tripartito de fecha 08 de Agosto de 2018, celebrado por la Provincia de Rio Negro; la Municipalidad de Allen; y la firma YPF S.A. (en carácter de absorbente de YSUR ENERGIA ARGENTINA); y la Addenda suscripta entre el Gobierno de la Provincia de Rio Negro y la Municipalidad de Allen, en octubre de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que el convenio Tripartito corresponde al “Plan de Inversiones Específico” presentado por la petrolera de bandera Nacional YPF S.A., y aprobado previamente por la Provincia, en el contexto del “Programa de Estímulo a las Inversiones de Desarrollo de Producción de Gas Natural Provenientes de Reservorios No Convencionales” (aprobado por Resolución N° 46-E/2017 Ministerio de Energía y Minería de Nación);
Que mediante Resolución N°46-E/17 de fecha 02/03/2017 del Ministerio de Energía y Minería de Nación se creó el “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales”, destinado a incentivar las inversiones para la producción de gas natural proveniente de reservorios no convencionales en la Cuenca Neuquina;
Que la empresa YSUR Energía Argentina S.R.L. es titular de la concesión de explotación del área “Estación Fernández Oro” ubicada en la Provincia de Río Negro;
Que, en esta condición YPF S.A. se presentó mediante Nota de fecha 28 diciembre de 2.017, como operadora del área “Estación Fernández Oro”, solicitando la aprobación del Plan de Inversiones Específico por parte de la Autoridad de Aplicación con la finalidad de ingresar al Programa mencionado;
Que la Secretaría de Energía requirió al Ministerio de Energía y Minería de Nación, en el marco de las Resoluciones N°46-E/17 y su modificatoria N°419-E/17, la aprobación del plan de inversiones presentado por YPF S.A. a través de Nota N°14/2018, dando respuesta positiva el organismo nacional;
Que el área técnica de la Secretaría de Energía intervino mediante informe, expresando que, en función a las particularidades geológicas y económicas del área “Estación Fernández Oro”, y la información presentada por el actual operador, la propuesta de desarrollo de los reservorios tight sand de la formación Lajas del Yacimiento Estación Fernández Oro resulta razonable y técnicamente viable. Entendiendo que para la Provincia significaría el desarrollo y la incorporación de reservas, implicando esto un incremento en la producción de gas e ingresos por regalías;
Que, en ese contexto la Provincia de Río Negro aprobó el Programa Específico de Inversión mediante Resolución N° 14/2018 de la Secretaría de Estado de Energía;
Que la Resolución N°46-E/2017 establece que la Autoridad de Aplicación Provincial, deberá semestralmente realizar un control y certificación de las inversiones previstas, informando a la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos de la actual secretaría de Energía y Minería de la Nación, aquellas concesiones que hubieran incumplido dichas inversiones a los fines de su baja del Programa;
Que, tal como ha sido puesto de manifiesto en forma reiterada por el Superior Tribunal de Justicia provincial, “el ordenamiento constitucional -tanto federal como local- atribuye a la autoridad provincial la competencia exclusiva en materia de regulación de la actividad hidrocarburífera (arts. 124 de la Constitución Nacional y 79 de la Constitución Provincial)” (STJRN, “PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONFLICTO DE PODERES (ORDENANZA MUNICIPAL N° 046/2013)”, Se. 135/13 e “YSUR ENERGIA ARGENTINA S.R.L, e YPF S.A S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Art. Io de la Ordenanza de Fondo N° 571 CDM/17- MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO)”, Se. 70/18);
Que, en virtud de ello, “Si bien los municipios ejercen en su ámbito territorial las facultades de policía ambiental (arts. 225, 229 inc. 15 y 16 de la Constitución Provincial), deben hacerlo sin invadir la esfera de competencias provinciales” (STJRN, cit.);
Que, de conformidad con tales principios, el ejercicio de las competencias que se le reconocen a LA MUNICIPALIDAD tiene como límite la interdicción de toda interferencia con el desenvolvimiento de las atribuciones de LA PROVINCIA;
Que, en este contexto es que las partes arribaron a este acuerdo, acuerdo en el cual participaron la Provincia de Rio negro, el Poder Ejecutivo Municipal y el Presidente de YPF S.A.;
Que, la actividad productiva de los hidrocarburos ha sido declarada de INTERÉS PÚBLICO NACIONAL por la Ley N° 26.741 y declarara de utilidad pública e interés social por la Ley de la Provincia de Rio Negro Q N° 4.296;
Que el Convenio prevé una duración de cuatro (4) años, acorde al Plan de Inversiones aprobado por Provincia mediante Resolución S.E.E. N° 014/2018 que tiene previstos ocho (8) semestres de duración;
Que, en este sentido, y acorde con “Programa de Estímulo a las Inversiones de Desarrollo de Producción de Gas Natural Provenientes de Reservorios No Convencionales” (aprobado por Resolución N° 46-E/2017 Ministerio de Energía y Minería de Nación, denominado “El Programa” es que el Concejo Deliberante solicitó a la provincia garantice los puntos 2.1; 2.2; 2.3; para el hipotético caso previsto en la cláusula 2.4 el presente convenio;
Que mas allá de los cuestionamientos de forma que tiene el convenio, es de destacar la certidumbre en materia tributaria para el municipio, toda vez que YPF cuestionó la Ordenanza Municipal Nº 046/16.C.D. como así también el costo-beneficio de contar durante cuatro años, con recursos para la realización de obras de infraestructura, asfalto y espacios verdes, y la generación de un polo de desarrollo industrial en la zona de barda;
Que resulta, un exceso de atribuciones y un avasallamiento de las competencias propias de este Concejo Deliberante, pactar el Poder Ejecutivo Municipal con la empresa YPF S.A. la no creación de tasas, impuestos, gravámenes, derechos, cánones, contribuciones y/o tributos que resulten de aplicación a la Empresa YPF S.A. amén de provocar una situación de desequilibrio e injusticia manifiesta con las demás empresas que tienen su actividad en esta localidad y tributan normalmente en la misma. El compromiso asumido por el Poder Ejecutivo Municipal no es aplicable a este Concejo Deliberante ya que contradice la Carta Orgánica Municipal por lo cual la aprobación del convenio no asume tal exigencia;
Que es importante remarcar que lo que respecta a la Ordenanza Municipal N° 086/16.C.D. aprobatoria del Plan Rector de Allen, Ordenanza que se encuentra plenamente en vigencia y como tal ejecutándose, no corresponde la reserva de impugnación; esta se debería haber realizado en los plazos estipulados. Como así tampoco tienen validez, manifestar no someterse de manera “voluntaria” a la misma, toda vez que el sometimiento a una norma es Imperativo de la misma, ya que no fue declarada inconstitucional;
Que los fondos para la realización de obras de infraestructura comprendidos en los puntos 2.1; 2.2; 2.3, deben ser utilizados con criterio de equidad distributiva y justicia social, por lo cual se debe determinar cuáles van a ser los parámetros a utilizar por el Poder Ejecutivo Municipal, a fin de que cumplan con esta finalidad, y sea la comunidad en su conjunto la beneficiaria de los mismos;
Que los fondos provenientes del convenio celebrado en el año 2017, se utilizaron en su integridad para el reasfaltado de accesos a la ciudad, bacheo de los mismos, construcción de una rotonda en el ingreso principal, mejoras, paisajismo y ornamentación del Parque Integración de la Ciudad”. Y la compra de una moto niveladora. Por ello se hace necesario establecer que los fondos del presente convenio den respuesta a la real necesidad planteada por los vecinos de los distintos barrios de nuestra localidad;
Que la incorporación del punto 2.2 Obra Terminal de Trasporte de Colectivo, fue un pedido de la Intendenta Municipal, como forma de financiar el anuncio que realizara en el aniversario de la ciudad. Por lo tanto, sería razonable que dicho Proyecto, obra y ejecución no se excediera del monto pactado en el mismo, no sería aplicable la Resolución Municipal Nº 1518 PE, de tal manera que no genere mayores costos que afecten el erario municipal;
Que por manda de la Carta Orgánica Municipal dicho convenio debe ser aprobado por el Concejo Deliberante Municipal, para tener validez y exigibilidad. Por ello y en virtud de las competencias propias de este Cuerpo que fueron omitidas al momento de la elaboración del mismo, es importante establecer condiciones en su cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Municipal que no afectan el convenio, pero que brinden certeza de trasparencia y equidad en su cumplimiento;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-11-18, según consta en Acta Nº 1289, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ESTABLÉCESE Y APRUEBENSE el Convenio Tripartito para la ejecución del Plan de Inversiones Específico “Estación Fernández Oro”, celebrado por la Provincia de Rio Negro; la Municipalidad de Allen; y la firma YPF S.A. (en carácter de absorbente de YSUR ENERGIA ARGENTINA) de fecha agosto de 2018; y la ADDENDA suscripta entre el Gobierno de la Provincia de Rio Negro y la Municipalidad de Allen, en octubre de 2018. Con las siguientes condiciones que deberá cumplir el Poder Ejecutivo Municipal, en el marco del presente Convenio:
a) Los Proyectos a presentar en el punto 2.1 del Convenio, deben tener como destino calles públicas de los distintos barrios de nuestra localidad, exceptuándose accesos a la ciudad y rotondas.
b) El Proyecto, el diseño y la ejecución de la Obra de la terminal de colectivo no podrá exceder el monto total de pesos 40.000.000 (pesos cuarenta millones), por todo concepto. No serán de aplicación los Art. 101 al 106 de la Ordenanza Municipal 092/94.C.D. ni la R.M. Nº 1518/18 P.E.
c) Los fondos provenientes del punto 2.3 serán destinados exclusivamente para el mejoramiento, construcción, y/o mantenimiento de espacios verdes ubicados en los distintos barrios de la Ciudad, exceptuando el Parque Integración de la ciudad.
d) Las condiciones específicas y cargo que abonará la Empresa a la Municipalidad por la disposición en el sitio del material tratado será acordado, anualmente, mientras dure la vigencia del presente convenio, con la aprobación del Concejo Deliberante, como manda la Carta Orgánica Municipal.
e) En todas las obras que se realicen por este convenio se deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 077/12.C.C. de mano de obra local, con la incorporación de la misma como requisito en los pliegos de contrataciones.-
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 094/2018.C.D.
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