Norma Número 106/01
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Prorroga el Estado de Emergencia declarado en O.M. 006/01. Establece reducción de haberes. Suspende el pago adicional por dedicación funcional. Dispone que la licencia anual no puede superar los 30 días corridos. Establece condiciones laborales. Dispone la suspensión del art. 65 de Estatuto del Empleado Municipal durante la Emergencia.
Texto de la Norma
Allen, 21 de Diciembre de 2.001.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 006/01, de Emergencia
Económica Financiera y Administrativa del Municipio de Allen, y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación económica del País de la
Provincia y del Municipio afecta en forma directa a nuestra comunidad provocando atrasos en los pagos a proveedores, suel dos del personal, cargas sociales etc.;
Que la difícil situación económica referenciada
se ha profundizado y ha operado negativamente en cuanto a la recaudación impositiva;
Que asimismo el Municipio es deudor en procesos Judiciales con sentencia firme que gravan financieramente su accionar;
Que todo ello tiene un fuerte impacto en la comu nidad por la imposibilidad cierta en cuanto a la atención de los servicios como también a la obra pública;
Que el Municipio asimismo debe llevar adelante una política de equilibrio fiscal y de retracción del gasto innecesario;
Que ello hace necesario mecanismo de auditoría y control del funcionamiento Municipal a los efectos de lograr el efectivo equilibrio fiscal;
Que en Sesión Extraordinaria del Concejo Delibe-rante celebrada el 21-12-01, según consta en Acta N° 571, se aprobó el presente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: EXTIÉNDASE hasta el 31 de Marzo de 2.002, en el
ámbito de Municipio de la Ciudad de Allen, el
Estado de Emergencia Económica, Financiera y Ad-
ministrativa, declarada por Ordenanza N° 006/01
exclusivamente de acuerdo a las disposiciones
contenidas en los Artículos Subsiguientes.
Artículo 2°: Durante el Plazo de vigencia de este régimen
excepcional se define como objetivo prioritario el logro del equilibrio fiscal del Municipio, debiendo asimismo asegurar la provisión de servicios de calidad y la realización de obras de infraestructura básica e impostergable para la comunidad.
Artículo 3°: ESTABLÉZCASE para los funcionarios políticos y
cargos electivos integrantes de los Poderes
Ejecutivo , Legislativo y Tribunal de Cuentas,
una reducción del 20% aplicable sobre el básico
del haber y sobre todos los adicionales que
fueran parte del sueldo bruto y no se calculen
sobre el mismo.
Artículo 4°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a implemen-
tar alternativas de tercerizaci'f2n y/o emprendi-
mientos mixtos públicos o privados para las
prestaciones de los servicios que ejecute el Mu-
cipio.
Artículo 5°: A los efectos del Artículo anterior otórguese el
el plazo de la presente ordenanza para que el De
partamento Ejecutivo proceda a la reestructura-
ción general y sectorial de dependencias perte-
necientes a la administración central, redefi-
niendo en forma explícita las funciones de cada
una de las mismas, así como la cantidad de perso
nal necesario por sector e inclusive efectuar in
corporaciones que sean necesarias en el marco de
la reestructuración, debiendo informar al Conce-
jo Deliberante de los cambios efectuados y su
resultado.
Artículo 6°: SUSPÉNDASE durante el lapso de la presente emer-
gencia el pago del adicional por dedicación fun-
cional.
Artículo 7°: DISPÓNGASE que respecto a la aplicación del régi
men de licencia anual ordinaria previsto en el
Artículo 72° del Estatuto del Personal Municipal,
bajo ningún concepto las mismas podrán superar
los treinta días corridos.
Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo sin excederse del ré-
gimen horario establecido podrá disponer turnos
matutinos, vespertinos o nocturnos y francos
rotativos que aseguren una eficaz prestación de
los servicios públicos.
Artículo 9°: DISPÓNGASE que el Departamento Ejecutivo deberá
a partir de la vigencia de la presente:
a) Suspender la totalidad de las horas extraordi
narias de labor, así como las jornadas prolon
gadas de labor.
b) Suspender y eliminar el uso de teléfonos fi-
jos directos y celulares en areas Municipales
no esenciales.
c) Suspender la utilización de vehículos oficia-
les y/o particulares afectados en usos que no
se relacionen debidamente comprobados con ser
vicios impostergables a la población.
d) Suspender los subsidios, subvenciones y otros
beneficios impositivos o de cualquier natura-
leza que se encuentren vigentes a la fecha de
la presente.
Artículo 10°: SUSPÉNDASE por el lapso de vigencia de la pre-
sente Ordenanza la contribución municipal co-
rrespondiente al Articulo 65° del Estatuto del
Empleado Municipal.
Artículo 11°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 106/01.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
CARATULA STJRNSL: SE. M., J. A. y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/Contencioso Administrativo s/ Inaplic. de Ley(Expte. N° 15192/00 - STJ). (04-06-02). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.
Los accionantes -en el caso- no cuentan con un derecho a la inalteralibilidad o inmodificabilidad de las normas que constituyeron el Estatuto, según la Ordenanza 2/91. En la especie no se han invocado, demostrado, ni expuesto razones atendibles que viabilicen jurídicamente la pretensión de reimplantar la operatividad del Estatuto no vigente, pues en las normas de este plexo se sustenta el reclamo. Y ello así, pues lo vinculado a la temporalidad de la no constituye un argumento eficaz para tales fines. La primera razón de ello es que dicho asunto se relativiza a tenor del marco de atribuciones que tiene el Muncipio en la materia regulatoria del empleo público de su ámbito, atento a que esas atribuciones pueden ejercerse con o sin (Voto del Dr. Balladini).
Comentarios
Promulgada por R.M. N° 0583/01.
Fechas
- Fecha sanción:
21 / 12 /
2001
- Fecha promulgación:
27 / 12 /
2001
- Fecha publicación:
7 / 1 /
2002
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
RÉGIMEN DEL EMPLEO MUNICIPAL
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