El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 27 de Septiembre de 2018.
VISTO:
La Nota presentada por el señor José Damián Rubilar - DNI 36.092.639; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita en venta el lote Nomenclatura Catastral 04-1-C-567-06 ubicado en las 48 viviendas;
Que la necesidad de terrenos es un problema social que requiere una respuesta por parte del Estado;
Que obran en el Expediente Legislativo los informes pertinentes solicitados por este Cuerpo;
Que es necesario proceder a la adjudicación en venta de dicho lote al Sr. José Damián Rubilar - DNI 36.092.639;
Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5º inciso a) promover y proteger, punto 2 establece: “La construcción de viviendas…, …para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna”; punto 6: “El adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades…”
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-09-18, según consta en Acta Nº 1282, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ADJUDÍCASE en venta al señor José Damián Rubilar - DNI 36.092.639 el lote NC 04-1-C-567-06, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2°: FÍJASE el precio total del lote en Pesos Noventa Mil ($ 90.000,00), estableciendo un plazo de sesenta (60) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para cancelar el costo total del lote en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500,00) cada una.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que el incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas establecidas en el Artículo antecedente, se facultará al Municipio a proceder al cobro por la vía judicial mas sumaria, con pérdida de los derechos determinados en la presente normativa legal.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que el adjudicatario no podrá transferir, ceder y/o vender el lote y/o los derechos emergentes, durante el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. De producirse lo contrario, el adjudicatario perderá los derechos que correspondieren sobre el inmueble, retrotrayéndose automáticamente el mismo a dominio de la Municipalidad de Allen.
Artículo 5°: ESTABLÉCESE que cumplido el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano, del Poder Ejecutivo Municipal, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, extenderá el respectivo Título de Propiedad, siendo el costo de la respectiva escritura a cargo del adjudicatario.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 069/2018.C.D.
¡Las citas doctorales están vacías!
¡Las citas jurisprudenciales están vacías!
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |