Norma Número 069/18

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Adjudica en venta al Sr. José Damián Rubilar el lote N.C. 04-1-C-567-06 - 48 Viviendas.

Texto de la Norma

Allen, 27 de Septiembre de 2018.



VISTO:



La Nota presentada por el señor José Damián Rubilar - DNI 36.092.639; y



CONSIDERANDO:



Que mediante la misma solicita en venta el lote Nomenclatura Catastral 04-1-C-567-06 ubicado en las 48 viviendas;

Que la necesidad de terrenos es un problema social que requiere una respuesta por parte del Estado;

Que obran en el Expediente Legislativo los informes pertinentes solicitados por este Cuerpo;

Que es necesario proceder a la adjudicación en venta de dicho lote al Sr. José Damián Rubilar - DNI 36.092.639;

Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5º inciso a) promover y proteger, punto 2 establece: “La construcción de viviendas…, …para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna”; punto 6: “El adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades…”

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-09-18, según consta en Acta Nº 1282, se aprobó el pertinente Proyecto;



POR ELLO:



El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A



Artículo 1º: ADJUDÍCASE en venta al señor José Damián Rubilar - DNI 36.092.639 el lote NC 04-1-C-567-06, por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2°: FÍJASE el precio total del lote en Pesos Noventa Mil ($ 90.000,00), estableciendo un plazo de sesenta (60) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para cancelar el costo total del lote en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500,00) cada una.

Artículo 3°: ESTABLÉCESE que el incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas establecidas en el Artículo antecedente, se facultará al Municipio a proceder al cobro por la vía judicial mas sumaria, con pérdida de los derechos determinados en la presente normativa legal.

Artículo 4°: ESTABLÉCESE que el adjudicatario no podrá transferir, ceder y/o vender el lote y/o los derechos emergentes, durante el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. De producirse lo contrario, el adjudicatario perderá los derechos que correspondieren sobre el inmueble, retrotrayéndose automáticamente el mismo a dominio de la Municipalidad de Allen.

Artículo 5°: ESTABLÉCESE que cumplido el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano, del Poder Ejecutivo Municipal, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, extenderá el respectivo Título de Propiedad, siendo el costo de la respectiva escritura a cargo del adjudicatario.

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 069/2018.C.D.



O.M. N° 069/2018.C.D.



Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal N° 1477/2018.

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