Norma Número 003/02

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Establece Régimen Especial de presentación espontánea de obligaciones Tributarias vencidas. Comprende deudas por Tasas de Vialidad Rural; por Inspección, Seguridad e Higiene, por Contribución de Mejoras; por Conservación y Mantenimiento de Cementerio y por Impuesto al Terreno Baldío.Establece los requisitos y causales de caducidad.

Texto de la Norma

Allen, 30 de Enero de 2002.-


VISTO:

La Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario;
La derogación de la Ley 23.928 de Convertibilidad Nacional;
La estrepitosa caída de la recaudación de los ingresos públicos, originada por la actual depresión económica;
La escasez de circulante profundizada por las restriccio-nes cambiarias impuestas por el Decreto del P.E.N. 1570/01;
Los atrasos registrados en el cobro de los asalariados;
La crisis socio económica emergente de los hechos acaeci-dos en los últimos días;
La gran desocupación y sub ocupación;
La Ordenanza Municipal N° 106/01 que ratificó la situa-ción de emergencia municipal e instauró ajuste del gasto público muni-cipal; y

CONSIDERANDO:

Que un significativo número de contribuyentes, a pesar de haberse comprometido oportunamente a cancelar sus deudas por Tasas Municipales con planes de pago, no han podido cumplir con ellos, dado que la situación económica familiar ha variado desfavorablemente, ha-biendo perdido, por lo tanto, vigencia el mismo y manifestando la im-posibilidad de hacerse cargo de dichos montos actualmente;
Que contribuyentes que habitualmente abonaban las Tasas Municipales en tiempo y forma, se han atrasado en los pagos, por estar afectados por la crisis nacional;
Que las deudas existentes alcanzan montos elevados, dado que muchas de ellas suman al Capital, actualización y recargo, hacien-do que la mayoría de la población no esté en condiciones de cumplir con sus obligaciones fiscales, ni siquiera mediante la confección de Planes de Pago;
Que gran parte de los Contribuyentes que se acogieron a diferentes planes de Regularización Tributaria vigentes con anteriori-dad, están nuevamente en calidad de deudores, lo que hace necesario replantear la modalidad de los planes propuestos por el Municipio para recupero de deudas atrasadas, permitiendo de un modo más accesible, el ingreso de recursos tanto por el concepto mencionado, como por los vencimientos periódicos;
Que se cree conveniente sancionar una nueva Ordenanza Mu-nicipal de Regularización Tributaria, que tienda a recuperar la re-caudación tributaria del municipio a los fines de poder asegurar la funcionalidad del Estado Municipal y con ello el cumplimiento de los requerimientos básicos que nuestra Comunidad demanda;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, ce-lebrada el 30-01-02, según consta en Acta N° 574, se aprobó el perti-nente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1°:
ESTABLECESE un Régimen Especial de Presentación Espontá-
nea de Obligaciones Tributarias vencidas, en la forma,
condiciones y con los alcances dispuestos en la presente
Ordenanza.
Artículo 2°: El presente régimen, comprende todas las deudas provenientes de Tasas Retributivas, Vialidad Rural, Inspec-
ción, Seguridad e Higiene, Contribución de Mejoras, por
Conservación y Mantenimiento de Cementerio e Impuesto al
Terreno Baldío.
Artículo 3°: El acogimiento al presente régimen, deberá formalizarse
por la totalidad de las deudas, que por distintos concep-
tos pudiere poseer el Contribuyente, ante el Municipio.
Artículo 4°: Los Contribuyentes y/o responsables, que normalicen en
tiempo y forma su situación tributaria, de acuerdo al
presente régimen, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Se dejan en suspenso las deudas devengadas al 5to.
Bimestre de 1992, hasta tanto se cumpla con la totali-
dad de la Presentación Espontánea y de los períodos
transcurridos durante la misma, momento en el cual se
tendrá por cancelada.
b) Eliminación de Recargos e Intereses de la deuda que se
regulariza;
c) Exención del pago del 5% (cinco por ciento), en con-
cepto de Gastos Administrativos previstos para planes
de financiación, según Ordenanza Municipal N° 160/98.
Artículo 5°: OPCIONES DE PAGO
1) Contado: Quienes abonen al Contado el total de su deu-
da para con el Municipio, recibirán los beneficios
enunciados en los inciso a), b) y c) del Art. 4) y un
10 % (diez por ciento) de descuento.
2) En tres cuotas iguales y consecutivas bimestrales:
sobre la deuda recalculada teniendo en cuenta los
beneficios enunciados por el Artículo 4°.
3) Hasta en veinticuatro cuotas bimestrales: sobre la
deuda recalculada de acuerdo con el Artículo 4° apli-
cando un interés de financiación del 0,5 % mensual que
se distribuirá en partes iguales en las veinticuatro
cuotas.
4) Aquellos contribuyentes que posean planes de pago vi-
gentes o no a la fecha de la vigencia de la presente
Ordenanza, podrán optar por seguir en el mismo o aco-
gerse a este Régimen Especial de Regularización Tri-
butaria. En estos último casos, se retrotraerá al ori-
gen de la deuda y se acreditará el capital de las cuo-
tas efectivamente abonadas.

Artículo 6°
:
Es condición indispensable para ingresar a la presenta-
ción espontánea para cualquiera de las opciones previstas
en cuotas el pago de la primera de ellas.
Artículo 7°: DEUDAS QUE SE ENCUENTREN AL COBRO POR VIA JUDICIAL
Todas aquellas deudas que se encuentren al cobro por la
vía judicial, y que posean sentencia no podrán incluirse
en los beneficios que otorga la presente Ordenanza de re-
gularización tributaria.
Aquellos casos que hayan sido presentado ante la Justicia
Ordinaria, pero aún no posean sentencia, podrán recibir
los beneficios de la presente Ordenanza, siempre que el
contribuyente se haga cargo de abonar los gastos, costas,
etc., que se hayan originado del trámite de reclamo de
pago.
Artículo 8°: Las siguientes son las situaciones de caducidad de la
presentación espontánea en la que operarán en forma inme-
diata la pérdida de los beneficios del Artículo 4°:
a) Cuando el contribuyente incumpliera con tres cuotas
consecutivas del Plan propuesto.
b) Cuando el contribuyente incumpliera con tres obliga-
ciones fiscales consecutivas que tengan vencimiento
posterior a la deuda que se halla consolidada a través
de la presentación espontánea.
c) Cuando se presenten las situaciones previstas en a) y
b) simultáneamente.
Artículo 9°:El Municipio se reserva el derecho de proceder a la ac-
tualización de las deudas formuladas en los planes con-
feccionados en más de tres cuotas, en caso de proceder
los organismos recaudadores nacionales o provinciales,
indistintamente, a la actualización de sus créditos
fiscales tomando en cuenta para ello los índices aplica-
dos por dichos organismos.
Artículo 10°:DIFUSION
La presente Ordenanza Municipal debe tener amplia difu-
sión a los efectos de contribuir al conocimiento del
contribuyente.
Artículo 11°:FIJESE el 31 de Marzo del 2002 la fecha límite para efec-
tuar el acogimiento al presente Régimen de Presentación
Espontánea, quedando facultado el Poder Ejecutivo Munici-
pal, a prorrogarlo por treinta días más, en caso de en-
tenderlo conveniente.
Artículo 12°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archí-
vese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 003/02.C.D


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

IMPUESTO AL TERRENO BALDÍO
CARATULA STJRNSC: DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO - KO S. R. L. C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO S/ CASACION(EXPTE. NRO. 13997/99 - STJ - ), (03-10-00) BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS
El criterio sentado por el Consejo Deliberante - órgano municipal que sanciona las ordenanzas de zonificación, en el que se reconoce al terreno baldío en cuestión, como parcela ubicada en la zona de Reserva Urbana, no encuadrando como hecho imponible del art. 1 de la ley 1074 -, importa el reconocimiento de la posición sostenida por la actora en su demanda y receptada por el fallo de Cámara. La aplicación de la teoría de los actos propios se impone y como consecuencia de ello se agrega otro argumento decisivo para el rechazo del presente recurso. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
La definición que el referido plexo normativo (ley 1074) asigna a las zonas denominadas en él de Urbanadentro de las que se encuentra al inmueble objeto del tributo cuya repetición se persigue en autos es la siguiente: el Capítulo II del C. U. E. es sumamente claro al definir a las zonas de reserva urbana como: áreas de ocupación futura urbana, a las cuales no se le establecen condiciones de uso, ocupación y subdivisión hasta tanto no se ocupen las zonas de uso condicionado (U. C. ). Sólo se ha considerado en ellos, la factibilidad de su transformación al uso urbano futuroNinguna duda cabe, que las mismas - tal como lo sostiene la sentencia de Cámara -, no revisten carácter actualtan es así que no se le fijan condiciones de uso, ocupación y subdivisión, condiciones propias de las áreas urbanas; no encuadrando en consecuencia en el concepto de objeto imponible del art. 1* de la ley 1074. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
En cuanto al agravio relativo a la errónea aplicación del Código Urbano y de Edificación, en tanto la ley 1074 no autoriza a los municipios a rediseñar el área urbana a los fines de la tributación del impuesto al baldío, se impone como primera conclusión su aplicación. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
En lo que se refiere a las Ordenanzas municipales en las que la demandada pretende sustentar su derecho, advertimos que todas contienen, coincidentemente en el art. 5*, una remisión al Código Urbano. En él expresan: exentos del pago del presente Impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de la ley 1074, los casos específicos en los mismos, siempre que se encuentren de acuerdo a las condiciones exigidas en el Código Urbano vigenteDe lo transcripto surge sin hesitación la voluntad del municipio, plasmada normativamente, de someter las exenciones contempladas en la ley 1074, a las condiciones regladas en el referido código urbanístico. Implicando ello un expreso reconocimiento de la aplicación de éste a la materia tributaria, y dando por tierra la postura sostenida por la casacionista en su recurso. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).


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Promulgada por Res. 040/02.


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Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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