Norma Número 080/17

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

MODIFICA la Ordenanza Municipal Nº 052/95.C.D. en su Artículo 210º.-

Texto de la Norma

Allen, 06 de Octubre de 2.017.

 

 

VISTO:

El Código de Faltas Municipal, la Ordenanza Municipal Nº 052/95.C.D.; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/94 en su Artículo 48º, enuncia que está prohibido en la vía pública circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios;

Que los ruidos ocasionados por escape libre o modificado perjudican la buena convivencia en el tránsito de nuestra localidad, como así también provocan malestar en los vecinos;

Que la emanación de gases tóxicos en la vía pública que emanan los rodados (ciclomotores, motocicletas y automóviles), que poseen caños de escapes modificados o libres, provocan contaminación sonora;

Que en el Artículo 221º, dispone que ante la constatación de una falta y ante la imposibilidad de corregirla inmediatamente, se podrá impedir la circulación, siendo menester prohibir la misma;

Que en la misma norma se impone la manda de “adoptar las medidas pertinentes para la desaparición de la falta”. De acuerdo a esto, es imprescindible que se restituya el vehículo cambiando el escape libre y modificado con el fin de sacarlo de circulación;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06-10-17, según consta en Acta Nº 1243, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º:        MODIFÍCASE la Ordenanza Municipal Nº 052/95.C.D. en su Artículo 210º que deberá decir: La falta, deficiencia y alteración del silenciador, la colocación de dispositivos anti-reglamentarios, la salida directa total o parcial de gases o la producción de ruidos derivados del uso del vehículo que superen los niveles establecidos por las leyes y normas en vigencia, se sancionará con una multa equivalente a 500 USAM la primera vez y de 800 a 1200 USAM por reincidencia, en todos los casos con secuestro del vehículo.

Artículo 2º:        DISPÓNGASE que cuando se trate de ciclomotores y motocicletas, previo a su retiro, el titular registral del mismo deberá por sí o por intermedio de persona autorizada extraer el escape antirreglamentario a su cargo, bajo la supervisión del Juzgado de Falta Municipal, hasta su destrucción.

Artículo 3º:        El titular registral deberá retirar su ciclomotor o motocicleta con escape reglamentario o colocado por él o persona autorizada a su cargo, bajo la supervisión del Juzgado de Falta.

Artículo 4º:        DISPÓNGASE la destrucción de los escapes anti-reglamentarios en forma periódica a criterio del Juzgado de Falta Municipal.

Artículo 5º:        Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 080/2017.C.D.

 

 

Citas


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