Norma Número 100/01

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza al Club de Leones la construcción de refugios en lugares donde ascienden y descienden pasajeros de coletivos. Establece la ubicación de dichos refugios. Exime del pago de la Tasa de Propaganda y publicidad por 10 años.

Texto de la Norma

Allen, 13 de Diciembre de 2001.-



VISTO:


La Nota presentada por el Club de Leones de la Ciudad de Allen; y

CONSIDERANDO:


Que mediante la misma propone como Club de Ser- vicio la construcción, en diferentes lugares de la ciudad, de refugios en lugares donde ascienden y descienden pasajeros de colectivos de corta y mediana distancia, que dicho Club está
dispuesto a cubrir en forma paulatina, siendo dicha construc-
ción una necesidad para la comunidad;
Que el Club de Leones de la ciudad de Allen, en el año 1994, fue autorizado para llevar a cabo la construcción
de rampas para lisiados y discapacitados, obra que se encuen-tra totalmente concretada, siendo de una utilidad muy importan te;
Que la construcción de refugios en los lugares de ascenso y descenso de pasajeros de colectivos, se autofinan-ciará con publicidades, por tal motivo, solicitan que se excep
tue el pago de impuestos por publicidad, como se procedió en el año 1994, en las construcciones de las rampas;
Que el Club de Leones como entidad de servicio, aporta con la iniciativa concretada y proyectada a la comuni-dad de Allen, mejoras que redunda en la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-12-01, según consta en Acta N° 568, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1°
: AUTORIZASE al Club de Leones de la Ciudad de
Allen, la construcción de refugios en los lugares
en que ascienden y descienden pasajeros de colec-
tivos de corta y media distancia.
Artículo 2°: ESTABLECESE la ubicación de los refugios a construir
en un todo de acuerdo a la Ordenanza Municipal N°
019/93, construyendo dichos refugios en las calles
que deben ascender y descender los pasajeros, a sa-
ver:
Sobre mano derecha de:
a) Quesnel e intersección ingreso Hospital local.
b) Quesnel y Avenida Libertad.
c) Avda. Libertad y Piñeiro Sorondo.
d) Avenida Libertad e Intersección calle L.N.
Alem (Ex Predio Ferrocarril)
e) Hipólito Irigoyen y Adolfo Alsina (Ex -predio
Ferrocarril)
f) Intersección calle Tort López Oribe y Ruta Pro-
vincial N° 65.
g) Hipólito Irigoyen y Alsina.
h) Avda. Libertad y L.N. Alem.
i) Avda. Libertad y Aristóbulo del Valle.
j) Quesnel (intersección Avda. Libertad)
k) Quesnel y Don Bosco.
l) Doctor Velasco (intersección Acceso G'fcemes).
Artículo 3°: EXIMASE del pago de la Tasa por Propaganda y Pu-
blicidad por un lapso de 10 (diez) años, de la
puesta en vigencia de la presente, que se coloca-
sen en los refugios para el ascenso y descenso
de los pasajeros de colectivos que se detallan
en el Artículo 2° de la presente Ordenanza Muni-
cipal.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 100/01.C.D.-


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por R.M. N° 0575/01


Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO OBRA PÚBLICA

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