El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 18 de Agosto de 2.016.
VISTO:
La necesidad de instrumentar mecanismos de sinceramiento público del compromiso allense para con el crecimiento de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la fuente genuina de ingresos del Estado Municipal son las Tasas Retributivas de servicios públicos;
Que las Tasas Municipales no permiten afrontar los gastos de los servicios como barrido de calles, recolección de residuos, asfalto, y por qué no, obras de infraestructura básicas necesarias para el buen vivir;
Que las obligaciones de pago de las Tasas y su cuantía se ha dispuesto en normativa que se encuentra plenamente vigente;
Que el Patrimonio del Estado se nutre del activo que integran las deudas que los contribuyentes mantienen con el erario;
Que la ciudadanía debe conocer acabadamente cuál es el real ingreso municipal por el cobro de Tasas y cómo se compone el Padrón de Deudores Municipales;
Que publicar la condición de deudor del erario municipal no invade el ámbito privado, en cuanto afecta el Patrimonio común de los allenses y limita las posibilidades de acción en políticas gubernamentales;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-08-16, según consta en Acta Nº 1195, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: PONER A DISPOSICIÓN PÚBLICA el Registro de Deudores Municipales.
Artículo 2º: El requerimiento de información deberá formularse por escrito, en nota firmada por el solicitante con identificación de su identidad y de la de aquel respecto de quien se solicita la información. Deberá también consignarse la motivación de la requisitoria y abonar el pertinente Derecho de Oficina.
Artículo 3º: Los requerimientos de información y las respuestas brindadas se archivarán por el término de cinco años.
Artículo 4º: ORDÉNASE la publicación bimestral de los deudores del Erario Municipal que adeuden una suma superior a los Quinientos (500) USAM y/o cuyo primer devengamiento sea superior a dos (2) años.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 047/2016.C.D.
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