El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 18 de Agosto de 2.016.
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 105/03.C.D., N° 107/08.C.D. y sus modificatorias N° 100/09.C.D. y 042/12.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que es permanente y sostenido el crecimiento del parque vehicular que circula dentro de la localidad en los últimos años;
Que este crecimiento desmesurado obliga a las autoridades a modificar e incorporar nuevas normas que contribuyan al ordenamiento en la circulación;
Que a la zona céntrica y sectores periféricos a esta, confluyen diariamente gran cantidad de vehículos de todo porte y tamaño;
Que en los últimos años se han incorporado una importante cantidad de nuevas cuadras de asfalto y pavimento urbano;
Que resulta necesario tomar medidas inherentes a preservar el buen estado de los sectores asfaltados a nuevo, como así también, de las calles cuyo asfalto cuenta con más años de colocación;
Que este aumento abrupto en la cantidad de vehículos se acrecienta en horarios pico, como ingreso y egreso a la actividad escolar, horario comercial y de administración pública;
Que resulta conveniente y necesario proteger a quienes transitan en vehículos menores de la circulación de camiones y maquinarias de gran porte;
Que para ello resulta necesario rever los horarios de carga y descarga de los camiones habilitados para ingresar a la ciudad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-08-16, según consta en Acta Nº 1195, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DERÓGANSE las Ordenanzas Municipales Nº 105/03.C.D. y N° 107/08.C.D. y sus modificatorias N° 100/09.C.D. y N° 042/12.C.D.-
Artículo 2º: HABILÍTASE la circulación de vehículos de más de dos (2) ejes y/o más de seis (6) toneladas en las siguientes arterias:
a)Acceso Martín Fierro y su continuación Presidente Perón, hasta Ruta Provincial Nº 65.-
b)Primeros Pobladores, desde Martín Fierro hasta Almirante Brown.-
c)Almirante Brown desde Primeros Pobladores hasta 14 de Abril.-
d)Acceso Ruta Provincial Nº 65 desde el Oeste hasta Adolfo Alsina.-
e)Adolfo Alsina desde Hipólito Irigoyen hacia el Norte y su continuación Juan Manuel de Rosas.-
f)Amilcar Regot desde Juan Manuel de Rosas y su continuación Intendente Jáureguy hasta Miguel Piñeiro Sorondo.-
g)Miguel Piñeiro Sorondo desde Pellegrini hacia el Norte.-
h)Nicaragua en toda su extensión.-
i)Bahía Blanca en toda su extensión.-
j)Conquistadores del Desierto, desde Nicaragua hasta Miguel Piñeiro Sorondo.-
k)Pellegrini desde Miguel Piñeiro Sorondo hasta Nicaragua.-
l)Miguel Piñeiro Sorondo desde Conquistadores del Desierto hasta Intendente Jáureguy.
m)Neuquén desde Bahía Blanca hasta Acceso Martín Miguel de Güemes.-
n)Acceso Martín Miguel de Güemes desde Neuquén hasta Ruta Provincial Nº 65.
Artículo 3º: PROHÍBESE efectuar todo tipo de carga, descarga, abastecimiento o reparación en general en áreas protegidas, excluidas del autorizado para tránsito pesado en el siguiente horario: TEMPORADA ESTIVAL: Desde el 15 de Octubre hasta el 15 de Marzo, de 9,00 a 13,00 hs. (mañana) y de 16,30 a 22,00 hs. (tarde).
TEMPORADA INVERNAL: Desde el 16 de Marzo hasta el 14 de Octubre, de 10,00 a 13,00 hs. (mañana) y de 16,00 a 20,30 hs. (tarde).
Artículo 4º: EXCEPTÚASE de la presente:
a)La operatoria de vehículos oficiales y privados, que deban trabajar en obras o servicios públicos mientras cumplan función como tales.
b)Equipos de salvamento que deban cumplir servicios de emergencia.
c)Los proveedores de combustibles en las estaciones de servicio.
d)Los proveedores de servicios relacionados a droguerías y farmacias, como así también servicios de salud.
Artículo 5º: Podrán ingresar al sector del tránsito protegido por los horarios mencionados en el Artículo 3°, los vehículos pesados con transporte de alimentos perecederos, con cadena de frío, que certifiquen mediante presentación de Remito, que provienen de una distancia mayor de 150 Km.
Artículo 6º: En todos los casos de excepciones de los Artículos 4° y 5° de la presente, los vehículos deberán tomar los recaudos correspondientes con señalización de conos o balizas que alerten claramente su presencia y maniobras en el sector de la calle donde operan, al resto del parque vehicular.
Artículo 7º: El transporte a granel de arena, tierra, canto rodado o material similar deberá llevar una cubierta de lona debidamente atada, garantizando que la carga o material transportado no se derrame en la vía pública o disemine.
Artículo 8º: El abastecimiento de combustibles líquidos a las bocas de expendio y estaciones de servicios ubicadas dentro del radio urbano de la ciudad de Allen se efectuarán por los trayectos más cortos y adecuados de acuerdo a los siguientes criterios:
a)La amplitud de las calles.
b)Las vías de circulación de tránsito más fluido.
c)Las zonas despobladas o de menor densidad de población.
Artículo 9º: El horario de ingreso de descarga se pautará entre los propietarios de las estaciones de servicios y bocas de expendio y el Poder Ejecutivo Municipal en un plazo de treinta (30) días de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 10º: PROHÍBESE la circulación y estacionamiento de vehículos de más de dos (2) ejes y/o más de seis (6) toneladas en las calles de una sola mano y/o calles de doble sentido y avenidas, con excepción de todas las calles incluidas en el recorrido del tránsito pesado, mencionadas en el Artículo 2°.
Artículo 11º: El incumplimiento a la presente normativa será pasible de las siguientes sanciones:
1º infracción………… QUINIENTOS (500) USAM.
2º infracción………… MIL (1000) USAM.
Artículo 12º: PROCÉDESE a la señalización correspondiente de circulación y restricción de Tránsito Pesado, como así también de los horarios de cargas y descargas o abastecimientos de industrias y comercios.
Artículo 13º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 043/2016.C.D.-
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