El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 09 de Junio de 2.016.
VISTO:
La necesidad de incluir al sector privado en la ordenanza 077/12 que establece un porcentaje de mano de obra local a contratar por las empresas; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5º de la Carta Orgánica Municipal establece que el municipio deberá promover y proteger el acceso a fuentes de trabajo bien remuneradas;
Que es un deber y atribución municipal, gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales dirigidos al bien común, para promover el desarrollo local;
Que la ordenanza 077/12 se limita a establecer un porcentaje de mano de obra local a empresas adjudicatarias de licitaciones de obras públicas nacionales, provinciales y municipales;
Que resulta de suma importancia establecer contacto con el sector privado, a fin de poder realizar, en cada caso en particular, un convenio que pueda mantener las condiciones establecidas en la citada norma, garantizando de tal manera, que dicha ordenanza pueda tener un alcance mayor al establecido;
Que bajo ningún aspecto se pretende interferir o condicionar la libertad de contratación que legítimamente posee el sector privado, dejando establecido que el espíritu protector de la norma beneficiará a la sociedad civil en su conjunto.;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 09-06-16, según consta en Acta Nº 1187, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: La Municipalidad tendrá la posibilidad de suscribir compromisos con Empresas, Cooperativas de Trabajo y Servicios y/o Contratistas para garantizar la contratación por parte de las mismas de un mínimo de setenta por ciento (70%) de mano de obra no especializada.
Artículo 2º: CREÁSE Registro de Empresas, Cooperativas de Trabajo y Servicios y/o Contratistas a cargo del Poder Ejecutivo local o a quien designare como autoridad competente, para quienes estén dispuestos a generar compromisos con el estado municipal y deseen percibir los beneficios estipulados en el Art. 4º.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá realizar una inspección al inicio de cada obra donde la empresa deberá presentar el listado de personal cumpliendo, lo establecido en la Ordenanza 077/12.
Artículo 4º: ESTABLÉCESE descuento en Tasas Municipales correspondientes a las cuentas de las empresas, Cooperativa de Trabajo y Servicio y/o Contratista que suscriban convenios con el gobierno municipal, haciendo cumplir los artículos precedentes. Los beneficios fiscales serán establecidos por el Poder Ejecutivo Municipal, quien fijara los mismos de manera proporcional en función de la cantidad de nuevos trabajadores contratados.
Artículo 5º: El Ejecutivo local podrá suscribir compromisos con Empresas, Cooperativas de Trabajo y Servi-cios y/o Contratistas para que las mismas adquirieran los materiales necesarios para la realización de los distintos proyectos, en comercios locales, en tanto las condiciones de calidad y costo no provoquen perjuicio tal, que hagan imposible la prosecución del proyecto de inversión de que se trata.
Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031/2016.C.D.-
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