Norma Número 0012/16

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: RESOLUCIONES P.E.M.

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Reglamenta Artículo 221° de la O.M. N° 052/95 sobre secuestro de motocicletas, motonetas o motociclos por falta de elementos obligatorios o colocación de dispositivos antirreglamentarios.

Texto de la Norma

Allen, 6 de Enero de 2016.-



VISTO:



Los Artículos 210, 221 y 225 de la Ordenanza 052/95 Código de Faltas local; y



CONSIDERANDO:


Que en el Artículo 225 de la norma citada en el “Visto” se prevé que las motocicletas, motonetas o motociclos deberán contar obligatoriamente con espejo retrovisor en la parte delantera, luces delanteras y traseras, luz de freno y silenciador de escape.

Que el art. 210 indica como falta reprochable la alteración del silenciador, la colocación de dispositivos antirreglamentarios y la producción de ruidos derivados del uso de las unidades motoras.

Que así mismo, el art. 221 dispone que ante la constatación de una falta y ante la imposibilidad de corregirla inmediatamente, se impedirá la circulación.

Que en la misma norma se impone la manda de “adoptar las medidas pertinentes para la desaparición de la falta”.

Que es facultad del Poder Ejecutivo municipal reglamentar las ordenanzas vigentes de modo de favorecer y facilitar su implementación.

Que en el tiempo hemos visto, no sin desagrado, que se producen serias y continuas molestias a los vecinos de la localidad con la producción de ruidos por la quita o alteración mecánica de los silenciadores de los motovehículos, sobre todo en horas nocturnas, impidiendo el descanso necesario cuando no afectando la salud de aquellos que padecen especialmente ante la ocurrencia de ruidos.

Que en cumplimiento de la manda referencia supra, corresponde ordenar que ante la ocurrencia del secuestro de un automotor o motovehículo por constatación de las faltas que el mismo código sanciona, no se podrá proceder a su entrega sino una vez que se verifique la desaparición de la falta”



POR ELLO:

La señora Intendente Municipal de la ciudad de Allen

RESUELVE


Artículo 1°: REGLAMENTAR el artículo 221 del Código de Faltas, ordenanza 052/95, disponiendo que dispuesto que haya sido el secuestro de un automotor o motovehículo por constatación de las faltas consignadas en los art., 210 y 225 de la misma Ordenanza, y amén de las sanciones de multa que pudieran caber, no se dispondrá la entrega hasta que se constate que se han adoptado las medidas pertinentes para la desaparición de la falta.

Artículo 2°: En caso de que sea necesaria la asistencia mecánica para el saneamiento de la falta reprochada, se procederá de la siguiente manera: a- El titular registrar autorizará a un mecánico (titular de taller habilitado) a retirará el bien a efectos de las reparaciones necesarias para cumplir con la normativa vigente, indicando tiempo estimado de la reparación. A estos efectos se deberá suscribir el formulario que se consigna como anexo I.

b- El autorizado retirará el bien, a cuenta y riesgo de su titular, asumiendo la condición de depositario, con las obligaciones jurídicas que ello conlleva, y lo reintegrará al depósito municipal certificando las reparaciones realizadas. A estos efectos se deberán suscribir los formulario que se consigna como anexos II y III.-

c- Se verificará la desaparición de la falta imputada y en caso positivo se dispondrá la entrega del vehículo (automotor o motovehículo) previa constatación del cumplimiento de las demás sanciones conminatorias que pudieran haberse dispuesto desde el Juzgado de Faltas Municipal.

Artículo 3°: La presente se publicará ampliamente para conocimiento de la población y entrará en vigencia el día 10-01-2016.

Artículo 4°: La presente será refrendada por la Señora Secretaria Legal y Técnica.

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido. Archívese.-

Citas


Citas Doctorales

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Citas Jurisprudenciales

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Vigente a partir del 10-01-16.

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