Norma Número 002/15A

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Actualiza y fija valores de Tasas Municipales desde Enero 2016: Servicios Retributivos, Vialidad Rural y Valor Punto para percepción de Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene

Texto de la Norma


Allen, 17 de Diciembre de 2.015.-



VISTO:


El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales Nº 111/92, 066/90, 089/92, 002/13 y 081/13; y



CONSIDERANDO:


Que la Tasa por Servicios Retributivos no está sujeta a ningún tipo de índice de actualización;

Que se ha producido un encarecimiento de los insumos básicos y de mano de obra que inciden directamente en la estructura de costos para la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio;

Que además de ello, desde la última actualización de Tasas, se observa un crecimiento poblacional en la ciudad, haciendo que el ejercicio de las funciones propias Municipales se haya incrementado;

Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios retributivos y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;

Que existe una amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el precio de los mismos, generando un consumo de los recursos por Coparticipación para solventar gastos estructurales e imposibilitando la utilización de estos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad;

Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-12-15, según consta en Acta Nº 1172, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A



Artículo 1º: FÍJANSE los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los montos que se indican en la siguiente escala:

  1. ZONA C:……………………………………… $ 19,00 por metro lineal, por Bimestre.

  2. ZONA 1:……………………………………… $ 17,95 por metro lineal, por Bimestre.






  1. ZONA 2:…………………………………………$ 14,65 por metro lineal, por Bimestre

  2. ZONA 3:…………………………………………$ 12,75 por metro lineal, por Bimestre.

  3. ZONA 4:………………………………………… $ 9,35 por metro lineal, por Bimestre.

  4. ZONA 5:…………………………………………$ 11,90 por metro lineal, por Bimestre.

  5. ZONA 6:………………………………………… $ 8,30 por metro lineal, por Bimestre.

  6. ZONA 7:………………………………………… $ 6,45 por metro lineal, por Bimestre.

  7. ZONA 8:………………………………………… $ 4,85 por metro lineal, por Bimestre.

  8. ZONA 9:…………………………………………$ 4,85 por metro lineal, por Bimestre.

Artículo 2º: ADICIÓNASE a los valores establecidos en el Artículo anterior la suma de Pesos Cincuenta y Cinco con Veinticinco Centavos ($ 55,25) por parcela que no esté incluida en el padrón de EderSA.

Artículo 3º: FÍJANSE para el Plan Habitacional Santa Catalina los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos:

  1. Dpto. 4 dormitorios:………… $ 37,40 por Bimestre.

  2. Dpto. 3 dormitorios:………… $ 34,00 por Bimestre.

  3. Dpto. 2 dormitorios:………… $ 30,15 por Bimestre.

Artículo 4º: FÍJANSE para los denominados 60 Departamentos los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos:

  1. Dpto. 3 dormitorios:………… $ 57,30 por Bimestre.

  2. Dpto. 2 dormitorios:………… $ 43,65 por Bimestre.

Artículo 5º: FÍJASE para la Tasa de Vialidad Rural, la suma de Pesos Ocho con Ochenta y Cinco Centavos ($ 8,85) por hectárea y por Bimestre.

Artículo 6º: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal Nº 066/90 para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos Quince con Treinta Centavos ($ 15,30).

Artículo 7º: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de Dos Mil Dieciséis.

Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002/2015.C.D.




Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal N° 0063/2015.

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