Norma Número 133/99

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza la unificación de la parcela 08 de la Mzna. 471, NC: 04-1-C-471-07-000. Solicita al PEM deje sin efecto los recursos atrasados que se encuentren liquidados sobre misma parcela. Ordena efectuar liquidación de las Tasas Retributivas.

Texto de la Norma

Allen, 28 de Octubre de 1999

Allen, 28 de Octubre de 1999.

 

 

VISTO:

El Expediente 005, año 1999 que inicia el Sr.

Enrique Bosenberg; Las Nomenclaturas Catastrales C-471-07 y 08; y

CONSIDERANDO:

Que en dichas Nomenclaturas Catastrales se encuentra edificada una vivienda de su propiedad con parquización en toda su dimensión en los dos lotes según información de Catastro Municipal;

Que a los efectos de deslindar la situación tributaria Municipal se debe proceder a la unificación de los dos lotes, previa mensura;

Que en razón de que los lotes 07 y 08 se encuentran en los registros Municipales por separado, ha originado el tributo en el lote 08 del Impuesto al Terreno Baldío y Tasas Retributivas;

Que por el lote 07 el Sr. Enrique Bosemberg cum- ple con su obligación tributaria Municipal;

Que a los efectos de proceder a deslindar el tributo Municipal que no corresponde facturar y determinar el tributo que corresponde de acuerdo a la unificación pertinente, es necesario dictar la norma legal de acuerdo al Código Fiscal;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-10-99, según consta en Acta Nº 465, se aprobó

el pertinente proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: AUTORIZASE la unificación de la parcela 08 de la Manzana 471, determinado la designación catastral C-471-07-000, cuya superficie y medidas susgirán de la mensura pertinente a cargo del titular de dicha nomenclatura catastral.

Artículo 2º: SOLICITASE al Poder Ejecutivo Municipal – Secretaría de Hacienda – Dirección de Recaudaciones dejar sin efecto, los recursos atrasados Municipales que se encuentran liquidados por al NC.C-471-08-000, por los motivos expuestos en los con siderandos.

Artículo 3º: PROCEDASE a partir de la vigencia de la presente

Ordenanza Municipal, a efectuar la liquidación de las Tasas Retributivas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 133/99.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Derogada por O.M. 018/00.

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Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO DESARROLLO URBANO

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