El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 28 de Octubre de 1999.
VISTO:
El Expediente 005, año 1999 que inicia el Sr.
Enrique Bosenberg; Las Nomenclaturas Catastrales C-471-07 y 08; y
CONSIDERANDO:
Que en dichas Nomenclaturas Catastrales se encuentra edificada una vivienda de su propiedad con parquización en toda su dimensión en los dos lotes según información de Catastro Municipal;
Que a los efectos de deslindar la situación tributaria Municipal se debe proceder a la unificación de los dos lotes, previa mensura;
Que en razón de que los lotes 07 y 08 se encuentran en los registros Municipales por separado, ha originado el tributo en el lote 08 del Impuesto al Terreno Baldío y Tasas Retributivas;
Que por el lote 07 el Sr. Enrique Bosemberg cum- ple con su obligación tributaria Municipal;
Que a los efectos de proceder a deslindar el tributo Municipal que no corresponde facturar y determinar el tributo que corresponde de acuerdo a la unificación pertinente, es necesario dictar la norma legal de acuerdo al Código Fiscal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-10-99, según consta en Acta Nº 465, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: AUTORIZASE la unificación de la parcela 08 de la Manzana 471, determinado la designación catastral C-471-07-000, cuya superficie y medidas susgirán de la mensura pertinente a cargo del titular de dicha nomenclatura catastral.
Artículo 2º: SOLICITASE al Poder Ejecutivo Municipal – Secretaría de Hacienda – Dirección de Recaudaciones dejar sin efecto, los recursos atrasados Municipales que se encuentran liquidados por al NC.C-471-08-000, por los motivos expuestos en los con siderandos.
Artículo 3º: PROCEDASE a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza Municipal, a efectuar la liquidación de las Tasas Retributivas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 133/99.C.D.-
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