Norma Número 109/13

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica Artículo 121° de la Ordenanza Municipal N° 068/94 y modificatoria Nº 087/95, sobre percepción de adicional por tareas calificadas c/ riesgosas, insalubres o infecto contagiosas.

Texto de la Norma


Allen, 12 de Diciembre de 2.013.



VISTO:


El Artículo 121° de la Ordenanza Municipal N° 068/94 modificado por la Ordenanza Municipal N° 087/95, del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal; y



CONSIDERANDO:



Que en el Artículo mencionado no se detallan las tareas riesgosas, insalubres o infecto contagiosas;

Que el mismo artículo establece una Bonificación por Función del 20% a los agentes que trabajen o realicen tareas en lugares declarados insalubres;

Que mediante nota la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), solicita se informe si las tareas de barrido y recolección de residuos son consideradas insalubres, penosas y/o riesgosas;

Que según informe solicitado al Poder Ejecutivo Municipal se remite copia de memorándum de Asesoría Legal y Técnica el que especifica que al personal que cumple funciones como chofer de recolección de residuos domiciliarios y/o barrido de calles le corresponde la Bonificación por Trabajo Insalubre;

Que es necesario declarar las tareas mencionadas como insalubres, penosas o infecto contagiosas, a fin de que sean enunciadas y modificar el artículo 121° a efectos de que en la liquidación de haberes de los agentes figure como Tarea Insalubre y no como Bonificación por Función;

Que esta modificación implica que los aportes jubilatorios deban encuadrarse en el régimen como insalubres; debiéndose cumplir el procedimiento establecido en el Artículo 200 de la LCT para las declaraciones de insalubridad a los efectos laborales;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-12-13, según consta en Acta Nº 1090 se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A



Artículo 1º: MODIFICASE el Artículo 121° de la Ordenanza Municipal N° 068/94 y modificatoria Nº 087/95, el que quedará redactado de la siguiente manera: Por tareas riesgosas, insalubres o infecto contagiosas. Es la que se otorga a los agentes que en forma permanente realicen tareas en las cuales ponen en peligro su salud o integridad física, según el siguiente detalle:

Agentes que trabajen o realicen tareas en lugares Declarados Insalubres: todos los agentes afectados a la recolección de residuos domiciliarios, choferes de recolección de residuos, agentes afectados al barrido de calles y levantado de barrido y a todos los agentes que desempeñen tareas en el Cementerio local, deberán incluirse dentro de la clasificación de tarea declarada riesgosa, insalubre o infecto contagiosa, correspondiéndole un cobro adicional del 20%, debiendo constar en el recibo de haberes respectivo de cada agente Municipal como: Tarea declarada Insalubre y no como Bonificación por Función.

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 109/2013.C.D.







Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal Nº 1413/2013.

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