El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 5 de Diciembre de 2.013.
VISTO:
El Artículo 197° de la Ordenanza Municipal Nº 068/94 del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza mencionada se advierte un vacío legal de quienes detentan la Categoría 12 del Escalafón General y su promoción a la Categoría 13 y desde ella a la 14;
Que debe subsanarse este vacío legal en pos de la Carrera Administrativa del personal municipal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 05-12-13, según consta en Acta Nº 1089 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: MODIFICASE el Artículo 197° de la Ordenanza Municipal Nº 068/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 197º: El pase de Categoría se producirá cuando se cumplan las condiciones que se consignan a continuación:
a) Personal del Escalafón General: la promoción se producirá automáticamente de la Categoría 12 a 21 inclusive, una vez satisfechos los requisitos que se detallan a continuación:
Categoría 12: a los dos años de permanencia se pasa AUTOMÁTICAMENTE a la Categoría 13.
Categoría13: a los dos años de permanencia se pasa AUTOMÁTICAMENTE a la Categoría 14.
Categoría 14: a los dos años de permanencia se pasa AUTOMÁTICAMENTE a la Categoría 15.
Categoría 15: a los dos años de permanencia se pasa AUTOMÁTICAMENTE a la Categoría 16.
Categoría 16: a los dos años de permanencia se pasa CON PRUEBA DE EFICIENCIA a la Categoría 17.
Categoría 17: a los dos años de permanencia se pasa AUTOMÁTICAMENTE a la Categoría 18.
Categoría 18: a los dos años de permanencia se pasa CON PRUEBA DE EFICIENCIA a la Categoría 19.
Categoría 19: a los dos años de permanencia se pasa AUTOMÁTICAMENTE a la Categoría 20.
Categoría 20: a los dos años de permanencia se pasa CON PRUEBA DE EFICIENCIA a la Categoría 21.
CATEGORIA 21: Permanece en la misma hasta su pase al Escalafón Jerárquico previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo Nº 193.
Las pruebas de eficiencia deberán ser rendidas por el agente una vez alcanzada la antigüedad en la Categoría de Revista que en cada caso se indica. En caso que el Agente Municipal no apruebe la prueba de eficiencia deberá permanecer en la Categoría que revista por un año más. Debiendo rendir la prueba de eficiencia para aspirar a la promoción. Cada Secretaría y de acuerdo a un informe de la Dirección de Personal de los agentes Municipales en condiciones de promocionar dependiente de dicha Secretaría, será responsable de elaborar el temario de dicha prueba, girando la misma a la Junta de Calificación y Disciplina del Poder Ejecutivo Municipal para que actúe en consecuencia; y en caso de los Poderes Legislativo y Contralor deberán dirigirse de acuerdo a las propias reglamentaciones que establezcan.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 100/2013.C.D.
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