El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 31 de Octubre de 2.013.
VISTO:
Los Artículos 77º y 78º de la Ordenanza Municipal 069/94, las Ordenanzas Municipales Nº 015/01 y 151/10; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 77º y 78º de la Ordenanza Municipal Nº 069/94 se establecen las Paradas Municipales del Transporte Público en la modalidad taxímetros;
Que en ese momento fueron determinadas dos Paradas Municipales;
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 015/01 se establece la Parada Municipal Nº 03 y que la Ordenanza Municipal Nº 151/10 modifica el Artículo 77º de la Ordenanza Municipal Nº 069/94 en cuanto a la longitud de la Parada 01;
Que es notorio el crecimiento en la demanda del servicio a través de los años, lo que implica actualizar en número las Paradas Municipales;
Que es necesario modificar las normativas para adecuarlas a los cambios en cuanto a las infraestructuras urbanas en la zona;
Que es necesario que el Estado garantice a los ciudadanos la calidad, regularidad y continuidad de los servicios públicos;
Que el ciudadano debe tener la seguridad de poder exigir servicios eficientes y el Estado debe ejercer el poder regulatorio;
Que el Estado debe atender las iniciativas privadas y sociales, lo que permitirá la revalorización del servicio privado, como prestación de uso y utilidad común;
Que varios vecinos a través de notas han manifestado la necesidad de ampliar el número de paradas municipales;
Que desconocer la atribución del Municipio para reglar la prestación del servicio público importa desconocer la capacidad del municipio de auto normarse y auto organizarse;
Que el Estado municipal debe garantizar el acceso de los servicios de transporte públicos y semi-públicos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-10-13, según consta en Acta Nº 1084 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DEROGANSE los Artículos 77º y 78º de la Ordenanza Municipal Nº 069/94 y las Ordenanzas Municipales Nº 015/01, Nº 151/10 por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: ESTABLECENSE como Paradas Municipales de coche radio taxímetro las que a continuación se detallan:
A)PARADA MUNICIPAL Nº 01: Hipólito Irigoyen entre Avda. Roca y España, de Oeste a Este, sobre mano izquierda, en una longitud de 60 (sesenta) metros, será demarcado por el Poder Ejecutivo.
B)PARADA MUNICIPAL Nº 02: Sobre la Avenida Eva Perón en sentido Este a Oeste sobre la margen derecha Norte, desde la intersección de la calle Juan B. Justo y Avda. Eva Perón, con una longitud de 60 (sesenta) metros, será demarcado por el Poder Ejecutivo.
C)PARADA MUNICIPAL Nº 03: Calle Primeros Pobladores al 52 en sentido Oeste Este, sobre la margen Sur de la misma, con una longitud de 32 (treinta y dos) metros, será demarcado por el Poder Ejecutivo.
D)PARADA MUNICIPAL Nº 04: Avenida Eva Perón al 500, frente a la Escuela Nº 64 “Lisandro de la Torre” sobre mano izquierda, margen Sur, en una longitud de 40 metros, será demarcado por el Poder Ejecutivo.
E)PARADA MUNICIPAL N° 05: San Martín al 1350 sobre la margen Sur, con una longitud de 40 metros, será demarcado por el Poder Ejecutivo.
F)PARADA MUNICIPAL Nº 06: en Avda. Hipólito Irigoyen, entre calles Jujuy y Salta, de Este a Oeste, con una longitud de 50 (cincuenta) metros sobre la margen Sur, Manzana 601 (Reserva Fiscal), será demarcado por el Poder Ejecutivo.
G)PARADA MUNICIPAL Nº 07: Calle Ignacio Tort Oribe entre calles Misiones e Hilda V. de Rodríguez, margen Este sentido Sur-Norte, con una longitud de 50 (cincuenta) metros, será demarcado por el Poder Ejecutivo.
H)PARADA MUNICIPAL Nº 08: En la calle Albert Einstein entre Jonas Salk y Doctor Federico Leloir en sentido Oeste - Este por una longitud de 40 (cuarenta) metros, sobre la margen Sur, será demarcado por el Poder Ejecutivo.
I)PARADA MUNICIPAL N° 09: en la calle Hipólito Irigoyen entre las calles Almirante Brown y Adolfo Alsina, de Oeste a Este con una longitud de 10 (diez) metros, sobre la margen Norte, será demarcado por el Poder Ejecutivo.
J)PARADA MUNICIPAL Nº 10: en la calle Quesnel entre las calles Dr. Velasco y Don Bosco, en dirección Sur-Norte con una longitud de 60 (sesenta) metros, sobre la margen Este, será demarcado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3º: Ningún Permisionario tendrá exclusividad en las Paradas Municipales detalladas en el Artículo 2º.
Artículo 4º: PROHÍBASE el estacionamiento vehicular sobre la margen izquierda Sur, sentido Este-Oeste en la Avenida Eva Perón, desde la intersección de las calles Sarmiento y Avda. Eva Perón hasta la intersección de Avda. Eva Perón y Avda. Roca.
Artículo 5º: ESTABLÉCESE como Parada exclusiva de ascenso y descenso de transporte de pasajeros de colectivo Urbano e Interurbano, sobre la margen derecha -Norte de la Avda. Eva Perón sentido Este – Oeste desde la intersección con Calles Sarmiento y Avda. Eva Perón hasta Juan B. Justo y Avda. Eva Perón.
Artículo 6º: ENCOMÍENDASE al Poder Ejecutivo Municipal colocar la señalización, demarcación y acondicionamiento necesarios en las Paradas Municipales, zonas de exclusividad y prohibiciones.
Artículo 7º: PROHÍBASE el estacionamiento en la Avenida Eva Perón, dirección Este-Oeste en la intersección de las calles Sarmiento y Eva Perón, en la zona circundante al Anfiteatro, la cual será demarcada por el Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 079/2013.C.D.
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