El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 9 de Mayo de 2013.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 035/10; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se fijan valores para Vendedores Ambulantes Itinerantes y No Itinerantes, de diversos productos que se ubiquen en Stand de Venta, durante el desarrollo de actos que se lleven a cabo en la ciudad;
Que dada la relevancia de los eventos, son numerosos los vendedores que solicitan permisos para desarrollar distintas actividades;
Que los rubros y valores especificados en la norma citada son escasos e ínfimos dado que a través de los años, la concurrencia de los vendedores se ha visto notoriamente incrementada con expendio de diversas mercaderías;
Que es imprescindible detallar rubros de venta y Tasa a fijar para cada uno de ellos;
Que la norma actual no contempla lo que la realidad observa;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 09/05/13, según consta en Acta Nº 1060, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 035/10.-
Artículo 2º: ESTABLECENSE rubros y Tasas para Vendedores Ambulantes Itinerantes y No Itinerantes, que se ubiquen en Stand de Venta de diversos productos que se expendan en eventos que se lleven a cabo en la Ciudad de Allen, organizados por el Poder Ejecutivo Municipal en forma directa o a través de Comisiones creadas con tal fin.
Vendedores ubicados en Stands:
PRODUCTOS ALIMENTICIOS:
1-Hamburguesas, Panchos, Papas Fritas, Pochoclos, Garrapiñadas, Copos de Nieve, Sándwiches, Pizzas, Golosinas, Helados envasados, Tortas, Tartas dulces y saladas, Empanadas, Locro, Productos de Panificación envasados, Bebidas Artesanales, Chocolate, Café, Gaseosas y/o similares, $ 300.- (pesos trescientos), por día y por Stand.
2-Servidos en lugares adecuados para tal fin, para consumo dentro del mismo, mediante la instalación de mesas y sillas, tipo parrilla y/o restaurante, $ 1.000.- (pesos mil) - por día.
3- En caso de Instituciones sin Fines de Lucro, abonarán el 50% de la Tasa establecida en el presente Artículo.
PRODUCTOS TEXTILES Y METALES:
1-Prendas y Artículos de Cuero (Camperas, sacos, pantalones, bolsos, carteras, sombreros, cintos y/o similares), $ 700.- (pesos setecientos) por día y por Stand.-
2-Prendas Varias (Pantalones, jeans, camisas, buzos, sweters, polleras, remeras, bufandas, medias y/o similares), $ 600.- (Pesos seiscientos) por día y por Stand.
3-Prendas de Blanco (Sábanas, toallas/nes, manteles, cortinas y/o similares), $ 400.- (Pesos cuatrocientos) por día y por Stand.
4-Artículos de Bijouterie simple $ 250.- (Pesos doscientos cincuenta) por día y por Stand.-
5-Artículos de Plata, relojería y/o metales de alto costo, $ 500.- (Pesos quinientos) por día y por Stand.
TALABARTERIA:
1-Artículos Artesanales (Cuchillos, mates, cintos, fajas, recados, riendas, cantimploras, mantas, alfombras y/o similares, $ 500.- (Pesos quinientos) por día y por Stand.
ARTESANIAS:
1-Elaboradas, $ 350.- (Pesos trescientos cincuenta) por día y por Stand.-
2-Re-Venta, $ 200.- (Pesos doscientos) por día y por Stand.-
Esta Tasa la abonarán solicitantes que provengan de otras localidades.-
OTROS ARTÍCULOS:
1-CD, DVD y/o similares, $ 250.- (Pesos doscientos cincuenta) por día y por Stand.-
2-Artículos de juguetería, $ 300.- (Pesos trescientos) por día y por Stand.
3-Regalería, $ 300.- (Pesos trescientos) por día y por Stand.-
4-Perfumería y Aromaterapia, $ 200.- (Pesos DOSCIENTOS) por día y por Stand.
5-Todos aquellos que vendan productos pequeños: garrapiñadas, maní con chocolate, globos, banderines, guantes, muñequitos, alicates, etc., $ 200.- (pesos doscientos) por día y por Stand.
6- Todos aquellos que habitualmente desarrollan actividad como vendedores ambulantes de pochoclos, garrapiñadas, copos de maíz, manzanas acarameladas, o en carritos móviles, preparados a tal efecto, y sean residentes en la Ciudad de Allen, abonarán una Tasa diaria de $ 100.- (pesos cien).-
Artículo 3º: La venta de productos alimenticios ubicados en Stands, sólo se autorizará a Instituciones Públicas, Comisiones, Cooperadoras, Agrupaciones, Clubes de Servicio, Iglesias, de la Ciudad de Allen, a fin de brindarles la posibilidad de recaudar fondos, destinados al funcionamiento de cada uno de ellos.-
Artículo 4º: La Municipalidad de Allen, a través de los inspectores pertinentes, realizará el control de los productos perecederos y no perecederos que se expendan. Los Stands de Venta de los productos alimenticios, deberán contar con Libreta Sanitaria y/o la documentación que exija la Dirección de Bromatología al momento de dictar el Curso sobre Manipulación de Alimentos, en lugar, día y hora que la misma indique.-
Artículo 5º: Si se detectara por parte de los permisionarios, anormalidades que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expenden.-
Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021/2013.C.D.-
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