El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 13 de Diciembre de 2.012.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 017/91 y Ordenanza Municipal 029/10; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se modifica el Artículo 48º de la Ordenanza Municipal Nº 017/91, la cual autoriza la inhumación de dos cadáveres en la misma sepultura en el único caso de cónyuges o uniones de hecho debidamente probadas;
Que se han recibido varios pedidos de particulares solicitando autorización para inhumar en una misma sepultura los integrantes de una familia de 1º Grado, (padres, hijos, cónyuges) y 2º grado (abuelos, nietos, hermanos);
Que dichas solicitudes se basan en la emotividad familiar, de mantener los vínculos familiares unidos más allá de la muerte;
Que por cuestiones técnicas solo podrán ser dos cadáveres en los casos anteriormente detallados;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13/12/12, según consta en Acta Nº 1050, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal 029/2010.
Artículo 2º: MODIFICASE el Artículo 48º de la Ordenanza Municipal Nº 017/91, el que quedará redactado de la siguiente manera: “NO se podrá inhumar más de un cadáver por sepultura en el Enterrario General. Autorízase la inhumación de dos cadáveres el Enterrario General, en el único caso de familiares de 1º y 2º grado en el que uno de los cuerpos se encuentre inhumado por un período mínimo anterior de 5 años, a la fecha de la segunda inhumación”; por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 097/2012.C.D.
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