El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 6 de Diciembre de 2.012.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 030/78 - Código Fiscal de la Municipalidad de Allen y la modificatoria que del mismo hace la Ordenanza Municipal N° 069/05; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza Municipal N° 069/05 fue dictada a los efectos de adecuar la normativa del Código Fiscal Municipal tanto a las disposiciones del Código Civil como a la jurisprudencia de la Corte Superior de Justicia de la Nación;
Que no obstante ello, no se consideró especialmente incluir la previsión del supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 3.986, C.C. que prevé la suspensión de la prescripción liberatoria cuando se haya constituido en mora al deudor en forma auténtica;
Que si bien la normativa de fondo es aplicable, al haberse reglado en la Ordenanza referenciada en el Visto, las causales de interrupción correspondía por mejor técnica legislativa disponer también las de suspensión;
Que asimismo, de la revisión de la Ordenanza Municipal N° 069/05, en su Artículo 66°, entendemos se debiera mejorar su redacción ya que en la normativa actual la prescripción que interrumpe es solo de las "facultades de la Municipalidad para determinar", debiendo también preverse para el resto de las acciones que el mismo Artículo 64° prevé;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06/12/12, según consta en Acta Nº 1049, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: MODIFIQUESE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 069/05 donde dice: “Artículo 66°: La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar se interrumpirá…” quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 66°: La prescripción de las facultades de la Municipalidad se interrumpirá…”.
Artículo 2º: AGRÉGUESE en calidad de Artículo 66° bis a la Ordenanza Municipal N° 030/78 - Código Fiscal Municipal - el siguiente texto: "La prescripción de las facultades de la Municipalidad se suspenderá durante un (01) año y por una sola vez, con la constitución en mora del deudor efectuada en forma fehaciente y de acuerdo a la normativa municipal vigente".
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 092/2012.C.D.
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