Norma Número 056/12

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica Art. 8º Bis, 14º y 15º de la Ordenanza Municipal Nº 092/94.

Texto de la Norma


Allen, 30 de Agosto de 2.012.-



VISTO:


La Ordenanza Municipal Nº 092/94 que reglamenta las Contrataciones de la Municipalidad de Allen y el Decreto Provincial Nº 188/04 reglamentario de la Ley Provincial Nº 3186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público; y


CONSIDERANDO:


Que la modalidad de contratación de Licitación Privada no está reglamentada por la Ordenanza Municipal de Contrataciones Nº 092/94;

Que se hace necesario reglamentar el procedimiento de la Licitación Privada entendiéndose como tal “a la propuesta de contrato, sujeta a bases y condiciones, hechas mediante avisos o comunicaciones a firmas o personas determinadas”, tal cual lo establece el Decreto Provincial Nº 188/04 reglamentario de la Ley Provincial Nº 3186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público;

Que respecto al contenido del llamado a la Licitación Privada, se deberá confeccionar pliego de condiciones con idénticos requisitos a los establecidos en el Artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 092/94 para Licitaciones Públicas, y se invitarán a por lo menos diez (10) firmas del ramo, salvo que no exista esa cantidad en el mercado. A solicitud de las firmas interesadas, se procederá a invitarlas siempre que cumplan con los requisitos indispensables;

Que de no existir dicha cantidad de firmas inscriptas en el Registro de Proveedores se invitará a las posibles empresas o comercios de acuerdo con la información que se disponga o a las asociaciones que nuclean prestadores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro para la difusión de los interesados en participar o a las firmas existentes de acuerdo a la realidad de la localidad;

Que respecto a las actuaciones correspondientes al proceso de Licitación Privada, se deberá dejar constancia de las invitaciones cursadas, ya sea mediante la notificación personal o adjuntándole el aviso de retorno cuando se hubiere optado por la notificación mediante envío de correspondencia certificada;

Que el plazo para cursar las invitaciones es de diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura de las propuestas;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30/08/12, según consta en Acta Nº 1035, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:



El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A



Artículo 1º: AGRÉGUESE el Artículo 8º Bis a continuación del Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 092/94, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8º Bis: “La Licitación Privada es la propuesta de Contrato, sujeta a bases y condiciones, hechas mediante avisos o comunicaciones a firmas o personas determinadas, ajustándose a las condiciones del presente reglamento”.

Artículo 2º: MODIFÍQUESE el Artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 092/94, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los llamados a licitación pública o privada, según corresponda, deberán contener:

a) La descripción sintética del objeto de la licitación sus características y condiciones especiales o técnicas;

b) El nombre de la repartición;

c) La forma de provisión o sistema de contratación;

d) El lugar, el día y hora para la presentación y apertura de las ofertas;

e) La clase, monto y forma de la garantía de cumplimiento de Contrato;

f) La referencia al presente Reglamento y el lugar donde puede consultarse o adquirirse;

g) El presupuesto o precio básico estimado;

h) El lugar y horario de atención de consultas.”

Artículo 3º: AGRÉGUESE el Artículo 15º Bis a continuación del Artículo 15º de la Ordenanza Municipal Nº 092/94, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 15º Bis: “El llamado a Licitación Privada se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Se deberá invitar a por lo menos diez (10) firmas del ramo, salvo que no exista esa cantidad en el mercado. A solicitud de las firmas interesadas, se procederá a invitarlas siempre que cumplan los requisitos indispensables.

b) De no existir dicha cantidad de firmas inscriptas en el Registro de Proveedores se invitará a las posibles de acuerdo con la información que se disponga o a las asociaciones que nuclean prestadores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro para la difusión de los interesados en participar o a las firmas existentes de acuerdo a la realidad de la localidad.

c) Se deberá dejar constancia, en las actuaciones correspondientes, de las invitaciones cursadas, ya sea mediante la notificación personal o adjuntándose el aviso de retorno cuando se hubiera optado por la notificación mediante envío de correspondencia certificada.

d) Las invitaciones deberán cursarse con diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura de las propuestas.

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 056/2012.C.D.-




Citas


Citas Doctorales

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Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


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