Norma Número 096/99
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Deroga O.M. 095/99. Establece Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias que hubiesen operado hasta el 31 de Julio de 1999. Comprende deudas por Tasas Retributivas, Vialidad Rural, Inspección e Higiene, Contribución por Mejoras, Conservación y Mantenimiento de Cementerio, Impuesto al Terreno Baldío, Habilitaciones Comerciales y de Taxis, Multas y Contravenciones. Establece condiciones para acceder al plan, beneficios y consecuencias del incumplimiento del pago. Fija plazo de vigencia. 
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 16 de Septiembre de 1.999.-
VISTO:
 
 El Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo 
 Municipal, proponiendo un plan de regularización tributaria 
para contribuyentes morosos; y
CONSIDERANDO:
 Que existe un significativo número de contribu- 
 yentes de los tributos municipales que no han podido cumplir, en tiempo y forma, sus obligaciones fiscales, en virtud de hallarse afectados por problemas de naturaleza económica- 
financiera;
        
        
 Que atendiendo a dicha circunstancia se considera oportuno establecer un régimen especial de Regularización Tributaria y de facilidades de pagos que coadyuve a un adecua do cumplimiento tributario de las obligaciones a cargo de los mencionados contribuyentes,
        
        
 Que el precitado régimen, dada su finalidad espec fica, no puede revestir carácter permanente, debiendo encon- trarse por tanto temporalmente limitado, 
        
        
Que ante la grave situación financiera del Munici- pio de la Ciudad de Allen es necesario buscar mecanismos que faciliten a los contribuyentes la regularización de su situa- ción tributaria, 
        
        
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce- lebrada el 16-09-99, según consta en Acta N° 459, se aprobó el pertinente proyecto; 
POR ELLO:
        
        
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 095/99.C.D. 
Artículo 2°: ESTABLECESE un Régimen Especial de Regulariza- 
 ción de Obligaciones Tributarias que hubiesen 
 operado hasta el 31 de Julio de 1.999, inclusi- 
 ve, en la forma, condiciones y con los alcan- 
 ces dispuestos en la presente Ordenanza.-
 Artículo 3°: El presente régimen, comprende todas las deudas 
 provenientes de Tasas Retributivas, Vialidad 
 Rural, Inspección Seguridad e Higiene, Contri- 
 bución por Mejoras, por Conservación y Manteni- 
 miento de Cementerio, Impuesto al Terreno Bal-
 dío, Habilitaciones Comerciales y de Taxis, 
 Multas y Contravenciones.
Artículo 4°: El acogimiento al presente régimen deberá for- 
 malizarse por la totalidad de las deudas, que
 por distintos conceptos pudieren poseer el 
 contribuyente ante el Municipio.-
Artículo 5°: Los contribuyentes y/o responsables que normali-
  cen en tiempo y forma su situación tributaria de 
 acuerdo al presente régimen, gozarán de los 
 siguientes beneficios:
 
 A) Eximisión de intereses y recargos por la 
 deuda vencida.
 B) Exención del pago del 5% (CINCO POR CIENTO) 
 en concepto de gastos administrativos para
 planes de financiación previstos en la Orde- 
 nanza Municipal N° 160/98. 
 C) Opciones de pago: 
 1) Los contribuyentes que opten por el pago 
 al contado de la totalidad de su deuda 
 recibirán, además de los beneficios 
 enunciados en los incisos A) y B) del 
 Artículo 5°, el siguiente descuento: el 
 30% (TREINTA POR CIENTO).
 2) Aquel contribuyente que no pueda cancelar 
 su deuda al contado, podrá acceder a un 
 plan de facilidades de pago de hasta 12
 (doce) cuotas mensuales, consecutivas e
 iguales, con un interés del 12% (DOCE POR 
 CIENTO) anual sobre saldos, con los bene- 
 ficios enunciados en los incisos A) y B)
 del Artículo 5° por la deuda vencida. 
 Para acogerse a este plan de facilidades
 de pago, el contribuyente deberá abonar al 
 contado el 30% (TREINTA POR CIENTO) del 
 monto total de su deuda, financiando el 
 70% (SETENTA POR CIENTO) restante, no pu- 
 diendo ser las cuotas de un monto inferior 
 a $ 20. (PESOS VEINTE) incluidos intere- 
 ses. 
 D) Los vencimientos de las cuotas del plan de 
 facilidades de pago, operarán los días 20 
 (VEINTE) de cada mes o el día hábil posterior 
 en caso de ser feriado dicha fecha.
 E) En el caso de planes de pago vigentes y de 
 cumplimiento normal, el contribuyente podrá 
 optar por seguir en el mismo o acogerse a 
 este Régimen Especial de Regularización de 
 Obligaciones Tributarias.
 En este último caso, se retrotrae al origen 
 de la deuda y se acreditan las cuotas abona- 
 das.
Artículo 6°: ESTABLECESE que aquellos contribuyentes que 
 accedan al plan de facilidades de pago, 
 deberán cumplir puntualmente con la 
 cancelación de cada una de las cuotas, la 
 mora en el pago de cualquiera de la mismas, 
 que exceda los 30 (TREINTA) días corridos, 
 producirá de pleno derecho la caducidad de 
 este plan.-  
Artículo 7°: FIJASE en 30 (TREINTA) días corridos, a 
 partir de la vigencia de esta Ordenanza, el 
 plazo para efectuar el acogimiento al presen- 
 te régimen. A tal efecto los contribuyentes 
 deberán ingresar hasta la finalización del - 
 horario bancario del último día de plazo, la 
 suma equivalente al total del importe estima-
 do para las obligaciones que se regularicen
 al contado, o el 30% (TREINTA POR CIENTO) 
 para quienes opten por el plan de facilidades
 de pago.-
Artículo 8°: La Ordenanza Municipal N° 160/98 mantiene su 
 vigencia en todo lo que no se oponga a la 
 presente.-
Artículo 9°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.- 
 
 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 096/99.C.D.- 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 0860/99.
Prorrogada por O.M. 129/99.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  16 / 9 /
  1999
  
 
  - Fecha promulgación:
  21 / 9 /
  1999
  
 
  - Fecha publicación:
  27 / 9 /
  1999
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma no tiene archivos adjuntos 
  
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