Norma Número 026/12

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Condona deuda de Impuesto al Terreno Baldío sobre la N.C 04-1-B-004-03 a Hugo Mario Peiretti, y lo exime del pago hasta el 31/12/2012 inclusive.-

Texto de la Norma


Allen, 14 de Junio 2.012.-


VISTO:


La Nota presentada por el Sr. Hugo Mario Peiretti; y



CONSIDERANDO:


Que mediante la misma el Sr. Hugo M. Peiretti solicita se deje sin efecto el cobro del Impuesto al Terreno Baldío y se condone la deuda de la NC 04-1-B-004-03;

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 019/09 se modificó la Zonificación del inmueble asignándose al mismo Zona Residencial 3 (R3);

Que a la fecha el Sr. Hugo M. Peiretti no ha completado aún el trámite de loteo pertinente;

Que se estima conveniente hacer lugar a lo solicitado hasta que se concluya la presentación de la documentación que permita efectivizar el loteo;

Que el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos expresa: …“Las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y de su familia”;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14/06/12, según consta en Acta Nº 1023, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A



Artículo 1º: CONDÓNASE la deuda existente en concepto de Impuesto al Terreno Baldío sobre la Nomenclatura Catastral 04-1-B-004-03 a su responsable tributario Sr. Hugo Mario Peiretti, DNI 7.365.734 por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2º: EXIMASE del pago de Impuesto al Terreno Baldío en la Nomenclatura Catastral 04-1-B-004-03 hasta el 31/12/2012 inclusive a su responsable tributario Sr. Hugo Mario Peiretti, DNI 7.365.734 por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que al 31/12/12, el Sr. Hugo Mario Peiretti deberá indefectiblemente haber presentado toda la documentación concerniente al loteo de acuerdo a las normas en vigencia en la Secretaría de Planeamiento - Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbano; en caso de incumplimiento por parte del Sr. Peiretti inmediatamente se retrotraerá la normativa establecida en la Ordenanza Municipal Nº 019/09 quedando ésta sin efecto y volviendo el inmueble designado catastralmente 04-1-B-004-03 a tributar nuevamente Tasa de Vialidad Rural.

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026/2012.C.D.-


Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgación Tácita.

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