Norma Número 018/12

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Ordena estacionamiento de motos y ciclomotores en calles: LIBERTAD (entre J. B. Justo y Sarmiento) T. ORELL (entre J. B. Justo y Sarmiento) SARMIENTO (entre Libertad y T. Orell) AVDA. ROCA (entre I. Mariani y Libertad) SARMIENTO (entre Don Bosco y San Martín) T. ORELL (entre L.N. Alem y B. Mitre). Reglamenta los sectores destinados a estacionamiento de motos y ciclomotores.-

Texto de la Norma

Allen, 17 de Mayo de 2012.




VISTO:


La necesidad de ordenar el estacionamiento en las zonas céntricas de nuestra ciudad;

Lo consultado con la Dirección de Tránsito y los Jóvenes de nuestra ciudad; y



CONSIDERANDO:


Que es permanente el incremento del parque automotor y en particular el de motos y ciclomotores;

Que la limitada disponibilidad de lugares para el correcto estacionamiento de este tipo de vehículos hace necesario un ordenamiento que permita la utilización de los espacios en la vía pública;

Que siendo un medio de transporte muy usado no se han contemplado lugares específicos para su estacionamiento;

Que dicha medida redundaría en beneficio para nuestra comunidad, generando un estacionamiento más ordenado;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17/05/2012, según consta en Acta Nº 1019, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: ORDÉNASE el estacionamiento de motos y ciclomotores en calles:

LIBERTAD (entre J. B. Justo y Sarmiento)

T. ORELL (entre J. B. Justo y Sarmiento) SARMIENTO (entre Libertad y T. Orell)

AVDA. ROCA (entre I. Mariani y Libertad)

SARMIENTO (entre Don Bosco y San Martín)

T. ORELL (entre L.N. Alem y B. Mitre).

Artículo 2º: REGLAMÉNTASE que los sectores destinados al estacionamiento de motos y ciclomotores deberán disponerse de acuerdo a las siguientes características:

Estacionamiento en 45º en los perímetros claramente demarcados y con los siguientes elementos y medidas:

  1. Largo: 12 metros.

  2. Ancho: 1,75 metros incluyendo la línea de demarcación.

  3. Demarcación sobre el piso con líneas amarillas de 15 cm de ancho en todo su contorno y líneas internas de color blanco marcando ángulos de 45º, de 5 cm. de ancho.

  4. Instalación sobre cordón de un caño de 2” a lo largo del establecimiento y con una separación del piso de 15 cm. que permita asegurar el rodado con un elemento antirrobo.

  5. Agrégase una dársena contenedora para delimitar y resguardar el ciclomotor o moto en el estacionamiento.

  6. Solicítase a la Dirección de Tránsito Municipal que a través del área correspondiente se proceda a la señalización de estacionamiento exclusivo de motos y ciclomotores.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE como mal estacionada toda moto o ciclomotor ubicada en la zona céntrica y fuera de los lugares habilitados, aplicándose la multa correspondiente de acuerdo a nuestra legislación vigente.

Artículo 4º: ENCOMIÉNDASE al Poder Ejecutivo a partir de la publicación de la presente Ordenanza, en un plazo de 180 días, la confección de los correspondientes estacionamientos.

Artículo 5º: HÁGANSE las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018/2012.C.D.









Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal Nº 0504/2012. Derogada por Ordenanza Municipal N° 045/16.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

Adjuntos

Esta norma no tiene archivos adjuntos

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal