Norma Número 015/12

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica Artículo 78º de la Ordenanza Municipal Nº 068/94 - Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen - Licencia por enfermedades que implican largo tratamiento.

Texto de la Norma

Allen, 10 de Mayo de 2012.



VISTO:


La difícil situación de los empleados Municipales que padecen enfermedades oncológicas u otras con efectos similares; y



CONSIDERANDO:


Que el Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen, en su Artículo 78º no contempla enfermedades oncológicas y/u otras de igual gravedad, alteraciones graves en la salud que sufren actualmente algunos empleados Municipales;

Que basados en los principios de Justicia social fundados en la protección del individuo y su familia, se considera necesario ampliar los términos del Artículo 78º del Estatuto vigente, a fin de evitar la posibilidad de que el personal afectado llegue a percibir el 50% de sus haberes, y mucho menos quedar sin sueldo, o con la obligación de reintegrarse a sus tareas sin estar en condiciones de hacerlo;

Que se hace necesario atender y dar respuesta a situaciones complejas que afecten la salud y el bienestar del empleado, tales como lo son las enfermedades oncológicas, y otras de igual gravedad;

Que se considera oportuno modificar el Artículo 78º del Estatuto vigente;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10/05/2012, según consta en Acta Nº 1018, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: MODIFICASE el Artículo 78º del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen por lo expuesto en los Considerandos.

Artículo 2º: ESTABLECESE que el Artículo 78º del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 78º: Por afecciones que impliquen largo tratamiento, se concederá hasta un año de licencia en forma continua o discontinua con percepción íntegra de sus haberes. Vencido este plazo y subsistiendo la causal que determinó la licencia se concederá ampliación de la misma por el término de seis meses, percibiendo el agente la mitad de su remuneración. Cumplida la prórroga o aún antes de dicho plazo, será reconocido por la Junta Médica designada al efecto, la que determinará las funciones que podrá desempeñar el agente el que deberá comenzar a ejercerlas aún cuando el plazo fijado no estuviera agotado. En caso de incapacidad total se aplicarán las leyes de Previsión Social correspondiente. Quedan exceptuados de los plazos establecidos en el presente Artículo los agentes Municipales que padecen enfermedades Oncológicas y/u otras de igual gravedad que requieran largo tratamiento, debidamente certificadas por su médico y avalados por la Junta Médica designada al afecto, en cuyos casos la licencia por enfermedad con la percepción integra de sus haberes finalizará cuando el empleado presente Certificado Médico en el que conste que está en condiciones óptimas de reintegrarse normalmente o con readecuación de tareas o con jornada reducida a sus tareas. En los casos en que por sugerencia de la Junta designada al efecto, el empleado enfermo debe realizar los trámites de Jubilación por Invalidez, la Municipalidad otorgará una ayuda económica no reintegrable equivalente al 100% de la remuneración habitual y normal que hubiere percibido en actividad, hasta que llegue su Jubilación por Invalidez.

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015/2012.C.D.









Citas


Citas Doctorales

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Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


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Promulgada por Resolución Municipal Nº 0462/2012.

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