Norma Número 095/99
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Establece Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias, que hubiesen operado hasta el 31 de Julio de 1999 inclusive. Comprende deudas por Tasas Retributivas, Vialidad Rural, Inspección e Higiene, Contribución de Mejoras, Impuesto al Terreno Baldío, Habilitaciones Comerciales y de Taxis y Multas. Establece obligaciones, beneficios, requisitos y formalidades.Establece situación de contribuyentes deudores en gestión judicial.
Texto de la Norma
Allen, 9 de Septiembre de 1.999.-
VISTO:
El Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo
Municipal, proponiendo un plan de regularización tributaria
para contribuyentes morosos; y
CONSIDERANDO:
Que existe un significativo número de contribu-
yentes de los tributos municipales que no han podido cumplir, en tiempo y forma, sus obligaciones fiscales, en virtud de hallarse afectados por problemas de naturaleza económica-
financiera,
Que atendiendo a dicha circunstancia se considera oportuno establecer un régimen especial de regularización tributaria y de facilidades de pagos que coadyuve a un adecua do cumplimiento tributario de las obligaciones a cargo de los mencionados contribuyentes,
Que el precitado régimen, dada su finalidad espec fica, no puede revestir carácter permanente, debiendo encon- trarse por tanto temporalmente limitado,
Que ante la grave situación financiera del Munici- pio de la Ciudad de Allen es necesario buscar mecanismos que faciliten a los contribuyentes la regularización de su situa- ción tributaria,
Que parte de los créditos de los deudores morosos
de distintos sectores socio-económicos se encuentran en la
etapa de acción judicial y en su conjunto suman un monto muy importante respecto al total de deudores,
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce- lebrada el 9-09-99, según consta en Acta N° 458, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: OBJETIVO: establecer un régimen especial de
regularización de obligaciones tributarias que
hubiesen operado hasta el 31 de Julio de 1.999,
inclusive, en la forma, condiciones y con los
alcances dispuestos en la presente Ordenanza.-
Artículo 2°: DEUDAS COMPRENDIDAS: el presente régimen, com-
prende todas las deudas exteriorizadas o no,
provenientes de Tasas Retributivas, Vialidad
Rural, Inspección e Higiene, Contribución de
Mejoras e Impuesto al Terreno Baldío, Habilita-
ciones Comerciales y de Taxis, Multas firmes
e Intereses devengados, aun cuando se encuen-
tren intimados, en proceso judicial con o sin
setencia firme o incluidos en regimenes de fa-
cilidades de pago caducados.-
Artículo 3°: UNIVERSO OBLIGACIONES: el acogimiento al pre-
sente regimen deberá formalizarse por la tota-
lidad de las deudas, exteriorizadas o no, cual-
quiera sea el estado del trámite de cobranzas
de las mismas que pudiera tener el contribuyen-
te ante el Municipio.-
Artículo 4°: BENEFICIOS: los contribuyentes y/o responsables
que normalicen en tiempo y forma su situación
tributaria de acuerdo con el presente régimen,
gozarán de los siguientes beneficios:
a) Eximisión de intereses y recargos por la
deuda vencida.
b) Reducción del 30% sobre la deuda determinada
para los que abonen al contado y del 15%
para los que opten por un plan de pagos.
c) Sobre la deuda a pagar se ingresará el 30% al
momento de acogimiento al régimen de regula-
rización y sobre el 70% restante podrá acce-
derse a un plan de facilidades de pago de
hasta 18 cuotas mensuales, consecutivas e
iguales, aplicándose un interés del 12% anual
sobre saldos.
d) Exención del pago del 5% en concepto de gas-
tos administrativos para los planes de finan-
ciación previstos en la Ordenanza 160/98.-
e) En el caso de planes de pagos vigentes y de
cumplimiento normal, el contribuyente podrá
optar por seguir en el mismo o acogerse a es-
te régimen. En este último caso, se retrotrae
al origen de la deuda y se acreditan las
cuotas abonadas.
Artículo 5°: REQUISITOS Y FORMALIDADES: para acceder al pre-
sente régimen de regularización tributaria los
contribuyentes deberán cumplir con los siguien-
tes requisitos y formalidades:
a) Presentar por cada tributo o concepto los
formularios y documentación que disponga el
Poder Ejecutivo.
b) Opción de pago. Solo podrá accederse al plan
de facilidades de pago cuando el total de la
deuda sea superior a $ 300.00.-
c) Ingresar un importe equivalente al 30% del
total de la deuda al momento de acogerse al
plan de regularización.
d) Las cuotas del plan de facilidades de pago no
podrán ser inferiores a $ 20.00, incluído
intereses.
e) Los vencimientos de las cuotas del plan de
facilidades de pago operarán los días 20 de
cada mes o el día hábil posterior en caso de
ser feriado dichas fechas.
Artículo 6°: CONTRIBUYENTES DEUDORES EN GESTION JUDICIAL:
en los casos de contribuyentes con boletas de
liquidaciones en trámite judicial, el acogimien-
to al régimen de la presente Ordenanza implicará
previamente abonar las costas y honorarios de
los abogados intervinientes, reduciéndose los
mismos al 50% calculados sobre el importe en
estado de ejecución. Para estos últimos, los
deudores podrán acogerse a un plan de facili-
dades de pago de hasta 3 cuotas mensuales,
iguales y consecutivas y con un interés del
12% aplicable sobre saldo.
En los casos con sentencia de remate, si el
contribuyente opta por este régimen, abonando al
contado se procederá a dejar sin efecto la mis-
ma. Para aquellos que opten por un plan de faci-
lidades de pago, el procedimiento judicial que-
dará suspendido hasta el cumplimiento total
del mismo.
Artículo 7°: MORA EN EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO: la
mora en el pago de cualquiera de las cuotas que
exceda los 30 días corridos, producirá de pleno
derecho la caducidad de este plan de pagos y de
la reducción de los honorarios proporcionalmente
al monto no ingresado en los casos que corres-
ponda, renaciendo de pleno derecho las faculta-
des de la Municipalidad de Allen para exigir
el ingreso de los montos originales adeudados
con todos sus accesorios.
Artículo 8°: VIGENCIA: fíjase en 30 días corridos a partir de
la vigencia de esta Ordenanza, el plazo para
efectuar el acogimiento al presente régimen. A
tal efecto los contribuyentes deberán ingresar
hasta la finalización del horario bancario del
último día de plazo, una suma equivalente al
total del importe estimado de las obligaciones
que se regularizan o la primera cuota del plan
de facilidades de pago. Posteriormente a esa
fecha tendrán 20 días corridos para cumplimentar
la presentación de los formularios y firma del
convenio del plan de pagos.
Artículo 9°: NORMAS COMPLEMENTARIAS: facultase al Poder
Ejecutivo para dictar las normas complementarias
que considere necesarias respecto a la implemen-
tación de la presente Ordenanza.
Artículo 10Ordenanza Municipal N° 160/98 mantiene su
vigencia en todo lo que no se oponga a la
presente.
Artículo 11°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 095/99.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 0833/99.
Derogada por OM 096/99.
Fechas
- Fecha sanción:
9 / 9 /
1999
- Fecha promulgación:
10 / 9 /
1999
- Fecha publicación:
10 / 9 /
1999
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
Adjuntos
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