Norma Número 095/99
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Establece Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias, que hubiesen operado hasta el 31 de Julio de 1999 inclusive. Comprende deudas por Tasas Retributivas, Vialidad Rural, Inspección e Higiene, Contribución de Mejoras, Impuesto al Terreno Baldío, Habilitaciones Comerciales y de Taxis y Multas. Establece obligaciones, beneficios, requisitos y formalidades.Establece situación de contribuyentes deudores en gestión judicial.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 9 de Septiembre de 1.999.-
VISTO:
 
 El Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo 
 Municipal, proponiendo un plan de regularización tributaria 
para contribuyentes morosos; y
CONSIDERANDO:
 Que existe un significativo número de contribu- 
 yentes de los tributos municipales que no han podido cumplir, en tiempo y forma, sus obligaciones fiscales, en virtud de hallarse afectados por problemas de naturaleza económica- 
financiera,
        
        
 Que atendiendo a dicha circunstancia se considera oportuno establecer un régimen especial de regularización tributaria y de facilidades de pagos que coadyuve a un adecua do cumplimiento tributario de las obligaciones a cargo de los mencionados contribuyentes,
        
        
 Que el precitado régimen, dada su finalidad espec fica, no puede revestir carácter permanente, debiendo encon- trarse por tanto temporalmente limitado, 
        
        
Que ante la grave situación financiera del Munici- pio de la Ciudad de Allen es necesario buscar mecanismos que faciliten a los contribuyentes la regularización de su situa- ción tributaria, 
        
        
Que parte de los créditos de los deudores morosos 
 de distintos sectores socio-económicos se encuentran en la 
 etapa de acción judicial y en su conjunto suman un monto muy importante respecto al total de deudores, 
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce- lebrada el 9-09-99, según consta en Acta N° 458, se aprobó el pertinente proyecto; 
POR ELLO:
        
        
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: OBJETIVO: establecer un régimen especial de 
 regularización de obligaciones tributarias que 
 hubiesen operado hasta el 31 de Julio de 1.999, 
 inclusive, en la forma, condiciones y con los 
 alcances dispuestos en la presente Ordenanza.-
Artículo 2°: DEUDAS COMPRENDIDAS: el presente régimen, com- 
 prende todas las deudas exteriorizadas o no, 
 provenientes de Tasas Retributivas, Vialidad 
 Rural, Inspección e Higiene, Contribución de 
 Mejoras e Impuesto al Terreno Baldío, Habilita- 
 ciones Comerciales y de Taxis, Multas firmes
 e Intereses devengados, aun cuando se encuen-
 tren intimados, en proceso judicial con o sin
 setencia firme o incluidos en regimenes de fa- 
 cilidades de pago caducados.-
Artículo 3°: UNIVERSO OBLIGACIONES: el acogimiento al pre- 
 sente regimen deberá formalizarse por la tota- 
 lidad de las deudas, exteriorizadas o no, cual-
 quiera sea el estado del trámite de cobranzas 
 de las mismas que pudiera tener el contribuyen-
 te ante el Municipio.-
Artículo 4°: BENEFICIOS: los contribuyentes y/o responsables 
 que normalicen en tiempo y forma su situación 
 tributaria de acuerdo con el presente régimen, 
 gozarán de los siguientes beneficios: 
 a) Eximisión de intereses y recargos por la 
 deuda vencida.
 b) Reducción del 30% sobre la deuda determinada 
 para los que abonen al contado y del 15% 
 para los que opten por un plan de pagos.
 c) Sobre la deuda a pagar se ingresará el 30% al 
 momento de acogimiento al régimen de regula- 
 rización y sobre el 70% restante podrá acce- 
 derse a un plan de facilidades de pago de 
 hasta 18 cuotas mensuales, consecutivas e 
 iguales, aplicándose un interés del 12% anual 
 sobre saldos.
 d) Exención del pago del 5% en concepto de gas- 
 tos administrativos para los planes de finan- 
 ciación previstos en la Ordenanza 160/98.- 
 e) En el caso de planes de pagos vigentes y de 
 cumplimiento normal, el contribuyente podrá 
 optar por seguir en el mismo o acogerse a es- 
 te régimen. En este último caso, se retrotrae 
 al origen de la deuda y se acreditan las 
 cuotas abonadas.
Artículo 5°: REQUISITOS Y FORMALIDADES: para acceder al pre-
 sente régimen de regularización tributaria los 
 contribuyentes deberán cumplir con los siguien- 
 tes requisitos y formalidades:
 a) Presentar por cada tributo o concepto los 
 formularios y documentación que disponga el 
 Poder Ejecutivo.
 b) Opción de pago. Solo podrá accederse al plan 
 de facilidades de pago cuando el total de la 
 deuda sea superior a $ 300.00.-
 c) Ingresar un importe equivalente al 30% del 
 total de la deuda al momento de acogerse al 
 plan de regularización. 
 d) Las cuotas del plan de facilidades de pago no 
 podrán ser inferiores a $ 20.00, incluído 
 intereses.
 e) Los vencimientos de las cuotas del plan de 
 facilidades de pago operarán los días 20 de 
 cada mes o el día hábil posterior en caso de 
 ser feriado dichas fechas.
Artículo 6°: CONTRIBUYENTES DEUDORES EN GESTION JUDICIAL: 
 en los casos de contribuyentes con boletas de 
 liquidaciones en trámite judicial, el acogimien- 
 to al régimen de la presente Ordenanza implicará 
 previamente abonar las costas y honorarios de 
 los abogados intervinientes, reduciéndose los 
 mismos al 50% calculados sobre el importe en 
 estado de ejecución. Para estos últimos, los 
 deudores podrán acogerse a un plan de facili- 
 dades de pago de hasta 3 cuotas mensuales, 
 iguales y consecutivas y con un interés del 
 12% aplicable sobre saldo.
        
 En los casos con sentencia de remate, si el 
 contribuyente opta por este régimen, abonando al 
 contado se procederá a dejar sin efecto la mis- 
 ma. Para aquellos que opten por un plan de faci-
 lidades de pago, el procedimiento judicial que-
 dará suspendido hasta el cumplimiento total 
 del mismo.
Artículo 7°: MORA EN EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO: la 
 mora en el pago de cualquiera de las cuotas que 
 exceda los 30 días corridos, producirá de pleno 
 derecho la caducidad de este plan de pagos y de 
 la reducción de los honorarios proporcionalmente 
 al monto no ingresado en los casos que corres-
 ponda, renaciendo de pleno derecho las faculta-
 des de la Municipalidad de Allen para exigir
 el ingreso de los montos originales adeudados
 con todos sus accesorios.
Artículo 8°: VIGENCIA: fíjase en 30 días corridos a partir de 
 la vigencia de esta Ordenanza, el plazo para 
 efectuar el acogimiento al presente régimen. A 
 tal efecto los contribuyentes deberán ingresar 
 hasta la finalización del horario bancario del 
 último día de plazo, una suma equivalente al 
 total del importe estimado de las obligaciones 
 que se regularizan o la primera cuota del plan 
 de facilidades de pago. Posteriormente a esa 
 fecha tendrán 20 días corridos para cumplimentar 
 la presentación de los formularios y firma del 
 convenio del plan de pagos.
Artículo 9°: NORMAS COMPLEMENTARIAS: facultase al Poder 
 Ejecutivo para dictar las normas complementarias 
 que considere necesarias respecto a la implemen-
 tación de la presente Ordenanza. 
Artículo 10Ordenanza Municipal N° 160/98 mantiene su 
 vigencia en todo lo que no se oponga a la 
 presente.
Artículo 11°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.- 
 
 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 095/99.C.D.- 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 0833/99.
Derogada por OM 096/99.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  9 / 9 /
  1999
  
 
  - Fecha promulgación:
  10 / 9 /
  1999
  
 
  - Fecha publicación:
  10 / 9 /
  1999
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma no tiene archivos adjuntos 
  
  Ver Adjuntos |