Norma Número 089/01

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza al P.E.M. reformular plan de pago otorgado por OM 172/97, correspondiente al Código de Comercio 1105/01.

Texto de la Norma

Allen, 22 de Noviembre de 2001.


VISTO:


La Nota presentada por el Sr. Amelia Suárez; y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha nota solicita una cuota menor de pago para cancelar plan de pago realizado el 12-02-98 en 60 cuotas mensuales y consecutivas otorgado por ordenanza Mu- nicipal N° 172/97, a los efectos de dar de baja al Código de Comercio N° 1105/1;
Que con dicho plan de pago al mes de Octubre del 2001 se cumplimentó la cuota N° 44 inclusive, en tiempo y for-ma, quedando 16 cuotas para cancelar el monto total;
Que es obligación de este Concejo Deliberante brindar un mecanismo, que facilite a los contribuyentes que demuestran su intención de cumplimiento de pago del Tributo Mu nicipal, continuar con el pago del compromiso de deuda asumido;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 22-11-01, según consta en Acta N° 565, se aprobó
el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1°
: AUTORIZASE por vía de excepción a las normas en
vigencia, al Poder Ejecutivo Municipal - Secre-
taría de Hacienda - Dirección de Recaudaciones,
ha reformular el plan de pago otorgado por Orde-
nanza Municipal N° 172/97, correspondiente al
Código de Comercio N° 1105/1 de la siguiente ma-
nera:
a) Reformulación plan de pago: Las 16 cuotas res-
tantes del plan de pago que suman $ 1088,48 se
abonará, dicho total en cuotas mensuales y con
secutivas de $ 20 (pesos veinte) cada una.








b) Incumplimiento del plan de pago reformulado:
Se retrotraerá la deuda a su estado original
dejándose sin efecto lo establecido en la pre-
sente Ordenanza Municipal pasando automática-
mente la deuda a cobro por vía judicial.
Artículo 2°: ESTABLECESE que lo normado en el Artículo 1° de
la presente Ordenanza Municipal, se realiza por
única vez, sin lugar a reconsideración.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 089/01.C.D.-



Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. N° 0551/01

Fechas

Descriptores que posee esta norma

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