Norma Número 094/99
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Aprueba Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ejercio Fiscal 1999. Fija monto para Erogaciones , del Presupuesto , de Financiamiento Neto y la cantidad de cargos según Organigrama.
Texto de la Norma
Allen, 9 de Septiembre de 1999.
VISTO:
La necesidad de dictar la Ordenanza Anual de Cál culo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Allen para el Ejercicio Fiscal 1999 y lo establecido en los Artículos 25°,30°,135°,136° y el inciso d) del Artículo 38°, todos de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Allen y la Ley N°847 de la Provincia de Río Negro; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Presupuestaria es el elemento jurídico y técnico que determina el marco legal para el correcto funcionamiento de la administración municipal;
Que resulta necesaria la aprobación del Pre- supuesto General del Año 1999, dado que su confección se ajusta a las normas legales aplicables;
Que el Poder Ejecutivo Municipal elevó el Pro- yecto de Presupuesto General Año1999 al Concejo Deliberante el día 14-12-98;
Que el Poder Ejecutivo Municipal elevó una re- forma del proyecto de Presupuesto General del Año 1999 al Concejo Deliberante el día 22-06-99;
Que por Dictamen N°04/99 (02-08-99) e informe de la Asesoría Contable del Concejo Deliberante se expresa que no hay impedimento para su aprobación;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 9-09-99, según consta en Acta N° 458, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: APRUEBASE el Cálculo de Recursos y Presupuesto
de Gastos de la Municipalidad de Allen, para el
Ejercicio Fiscal 1999.
Artículo 2°: FIJASE en la suma de $4.907.200 (Pesos cuatro
millones novecientos siete mil doscientos) el
Cálculo de Recursos destinados a atender eroga-
ciones de acuerdo al detalle que figura en pla-
nillas anexas en la presente.
Artículo 3°: FIJASE el Presupuesto de Gastos del Poder Ejecu-
tivo Municipal en la suma de $3.837.660(pesos /
Tres millones ochocientos treinta y siete mil /
Seiscientos sesenta), el del Concejo Deliberante
Municipal en la suma de $461.913 (Pesos cuatro-
Cientos sesenta y un mil novecientos trece) y el
del Tribunal de Cuentas Municipal en la suma de
$135.265,88 (pesos ciento treinta y cinco mil /
doscientos sesenta y cinco con ochenta y ocho
centavos) de acuerdo al detalle que figura en
las planillas anexas. El Poder Ejecutivo Muni-
cipal podrá realizar reestructuraciones de los
montos de las Partidas Presupuestarias en caso
de ser necesario y debidamente fundado, sin que
esto implique incremento del total del Presu-
puesto de Gastos.
Artículo 4°: FIJASE en la suma de Pesos negativos Un millón /
Trescientos Un Mil Trescientos Cincuenta y Seis
(-$1.301.356), el financiamiento neto, de acuer-
do al detalle que figura en las planillas anexas.
Artículo 5°: FIJASE en la cantidad de ciento noventa y cinco
(195) los cargos según Organigrama de la Planta
de Recursos Humanos de la Municipalidad de Allen
de acuerdo a planillas anexas.
Artículo 6°: Forman parte integrante de la presente Ordenanza
Municipal las planillas anexas, las cuales ex-
presan detalladamente lo dispuesto en los Artí-
culos 2°, 3°, 4° y 5°.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 094/99.-C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
PRESUPUESTO
TRIBUTOS - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
Las normas constitucionales y las legales no imponen a los Municipios exhibir una proporción entre el costo del servicio y el monto del gravamen. Con lo recaudado no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que lo presta, pues tanto la existencia de ésta como el cumplimiento de sus fines depende de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera.
SCBA, I 1243 S 6-9-88, Juez VIVANCO (SD) Empresa Hípica Argentina S.A. c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda de Inconstitucionalidad AyS 1988-III, 354.MAG. VOTANTES: Vivanco - Cavagna Martinez - Laborde - Negri - San Martín.
`` El presupuesto es institución fundamental para la forma republicana de gobierno, porque nace junto con el derecho del pueblo a saber qué es lo que el gobierno hace... el presupuesto es interpretación del bien común... que posibilita un conjunto de condiciones para que la persona pueda realizarse por sí....- STJNQN, Ac. 638/00, `` TAJTELBAUM, Fabiana Elizabeth c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa. Voto de Medrano en disidencia (id. Ac. 646/00 `` LUNA Edgar Nicolás y otros c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa' .
`` Entiendo que la ley presupuestaria no es una simple previsión contable de ingresos y gastos del Estado, sino un instrumento de regulación de la actividad económica, que debe estar además anudada y subordinada al sistema axiológico de nuestra Constitución. Por ello, su puesta en ejecución ha de permitir que el Estado realice su indelegable cometido que es la procura del Bien Común, para lo cual el orden constitucional ha dado participación directa a los representantes de la soberanía popular'. Ac. 638/00, STJNQN`` TAJTELBAUM, Fabiana Elizabeth c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa. Voto de Medrano en disidencia (id. Ac. 646/00 `` LUNA Edgar Nicolás y otros c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa' .
Comentarios
Promulgada por Res. 0856/99.
Fechas
- Fecha sanción:
9 / 9 /
1999
- Fecha promulgación:
16 / 9 /
1999
- Fecha publicación:
22 / 9 /
1999
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
Adjuntos
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |