El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 14 de Julio de 2011.
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Manriquez Figueroa Rina; y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. solicita ser eximida del cobro de la Tasa por Vendedor Ambulante;
Que la solicitud se fundamenta en la imposibilidad de afrontar el pago de la misma, debido a que su marido no cuenta con ningún tipo de ingreso encontrándose afectada su salud a causa de una trombosis, quedando paralizado el lado derecho del cuerpo impidiendo su movilidad;
Que la actividad como vendedora ambulante la realiza hace años, y así puede afrontar los gastos de tratamiento por la enfermedad de su marido;
Que sus hijos conviven en la misma vivienda pero debido a su situación económica sólo colaboran con el pago de alguna factura de gas o luz sin poder hacer aportes significativos a la economía familiar;
Que el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos expresa:... “Las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y de su familia”;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14/047/11, según consta en Acta Nº 985, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: EXIMASE por vía de excepción, del pago de la
Tasa para vendedores ambulantes establecido en
la Ordenanza Municipal Nº 035/2010, a la Sra.
Rina Manríquez Figueroa, DNI 92.468.968 por los
motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 050/2011.C.D.-
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