El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen 9 de Diciembre de 2010.-
VISTO:
Que no existe norma Municipal que reglamente la actividad de los Parques Zoológicos; Y
CONSIDERANDO:
Que la apertura de Parques Zoológicos son importantes por su papel en la educación pública, la investigación científica y la conservación de las especies. Con esta finalidad, esta directiva exige el establecimiento de un régimen de autorización y de inspección de los Parques Zoológicos, que garantice el cumplimiento de condiciones básicas de sanidad, bienestar y seguridad, para mantener la buena salud física y psíquica de los animales salvajes que habitan en dichos parques.
Los parques zoológicos deben ser una fuente de conocimiento científico que esté a disposición de universidades, de instituciones dedicadas a la investigación y de organizaciones comprometidas con la conservación de la naturaleza, a fin de que estas entidades puedan contribuir no sólo a la conservación “ex situ” de las especies silvestres, sino también a su conservación in situ, a medida que sus hábitat se van reduciendo y su distribución geográfica se va haciendo más fragmentada.
Asimismo, los parques zoológicos deben tener como función el fomento de la educación y de la toma de conciencia por el público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad.
Se pretende asegurar la protección de la fauna silvestre existente en los parques zoológicos y la contribución de éstos a la conservación de la biodiversidad, y que se establece para ello un nuevo régimen de autorización e inspección de dichos parques, así como los requisitos para obtener la citada autorización. Al tiempo que tipifica las infracciones y sanciones administrativas por incumplimiento de sus prescripciones.
Asimismo, teniendo presente la particular problemática que representa el tratamiento de la regulación de los Parques Zoológicos es necesario contar con un régimen de penalidades específico que la comprenda, independientemente de las demás infracciones previstas en el Código de Faltas Municipal que pudieran cometer sus responsables, por lo que se adosará a este último cuerpo normativo como libro II – Titulo VII – Capítulo I – los Arts. 11,12,13,14,15,16,17,18,19 y 20 de la presente Ordenanza, los que llevarán los números 275º, 276º, 277º, 278º, 279º, 280º, 281º, 282º, 283º y 284º;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 9/12/10, según consta en Acta Nº 960, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Capítulo I Disposiciones generales.
Artículo 1º: Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto asegurar la pro-
tección de la fauna silvestre existente en los
Parques Zoológicos y la contribución de éstos a
la conservación de la biodiversidad.
Artículo 2º: Ámbito de aplicación.
1- Esta Ordenanza es de aplicación a los Parques
Zoológicos, entendidos como establecimientos,
público o privados, que, con independencia de
los días en que estén abiertos al público,
tengan carácter permanente y mantengan anima-
les vivos de especies silvestres para su ex
posición.
2- Las prescripciones de esta ley no son aplica-
ción a los circos ni a los establecimientos
dedicados a la compra o venta de animales.
CAPÍTULO II Requisitos para la habilitación de la actividad
Artículo 3º: Los solicitantes de habilitaciones de la mencio-
nada actividad deberán acreditar los siguientes
requisitos:
a) Nota de solicitud de Habilitación comercial,
firmada por el y/o, responsables habilita
dos.
b) Acreditación de titularidad del predio a ocu-
par o en su defecto contrato de alquiler o
comodato.
c) Presentación del CUIT e Ingresos Brutos.
d) Presentación de Póliza de Seguro en original,
de responsabilidad civil y de espectador.
e) Fotocopia del documento del solicitante, en
caso de empresa unipersonal. Inscripción en
el Registro Público de Comercio, copia certi-
ficada del estatuto, del acta de la asamblea
de designación de cargos, en el supuesto de
tratarse de sociedades.
f) Fotocopia de habilitación de la Dirección na-
cional de fauna, donde conste la autorización
para funcionar.
g) Certificado de control sanitario de la tota-
lidad de las especies existentes en el Parque
Zoológico, firmado por un profesional habili-
tante.
h) Planos de arquitectura aprobados por la Muni-
cipalidad de Allen.
i) Memoria técnica de las instalaciones, aproba-
das por Bomberos Voluntarios de la Ciudad de
Allen.
j) Libretas sanitarias del personal que presta
servicio en las instalaciones.
k) Libro foliado que llevará registro actualiza
do de sus colecciones de animales, adecuado a
las especies y subespecies a las que éstos
pertenezcan. En dicho registro deberán figu-
rar, al menos, los datos relativos a las en
tradas y salidas de animales de animales,
muertes y causa del fallecimiento, nacimien-
tos, origen y destino, y los necesarios para
su identificación y localización.
l) Habilitación comercial expedida por la Muni-
cipalidad de Allen para el funcionamiento de
los comercios ubicados en el predio del Par-
que Zoológico.-
CAPÍTULO III Medidas de conservación.
Artículo 4º: Medidas de bienestar animal, profilácticas y am-
bientales.
Los Parques Zoológicos quedan obligados al cum
plimiento de las medidas de bienestar de los ani
males en cautividad, profilácticas y ambientales
indicadas a continuación y, en su caso, a las es
tablecidas por las Leyes Nacionales y Provincia-
les:
a) Alojar a los animales en condiciones que per-
mitan la satisfacción de sus necesidades bio-
lógicas y de conservación.
b) Proporcionar a cada una de las especies un en
riquecimiento ambiental de sus instalaciones
y recintos, al objeto de diversificar las
pautas de comportamiento que utilizan los
animales para interaccionar con su entorno,
mejorar su bienestar y, con ello, su capaci-
dad de supervivencia y reproducción.
c) Prevenir la transmisión de plagas y parásitos
de procedencia exterior a los animales del
Parque Zoológico, y de éstos a las especies
existentes fuera del parque.
d) Evitar la huida de los animales del Parque Zoo
lógico, en particular de aquellas especies po-
tencialmente invasoras, con el fin de prevenir
posibles amenazas ambientales y alteraciones
genéticas a las especies, subespecies y pobla-
ciones autóctonas, así como a los habitats y
los ecosistemas.
Articulo 5º: Programas.
Los Parques Zoológicos quedan obligados a la
elaboración, desarrollo y cumplimiento de los
programas indicados a continuación y, en su caso
a los establecimientos por los órganos de apli-
cación Nacionales y/o Provinciales.
a) Programa de conservación “ex situ” de espe-
cies de fauna silvestre que, al realizarse
fuera de su hábitat natural, debe estar orien
tado a contribuir a la conservación de la
biodiversidad, por lo que deberá constar de
una o varias de las siguientes actividades:
1ª- Participación en un programa de investi-
gación científica que redunde en la con-
servación de especies animales.
2ª- Formación en técnicas de conservación de
especie animales.
3ª- Intercambio de información para la con
servación de especies animales entre zoo-
lógicos y organismos públicos o privados
implicados en la conservación de las es-
pecies.
4ª- Participación, cuando proceda, en un pro-
grama de cría en cautividad con fines de
repoblación o reintroducción de especies
animales en el medio silvestre o de con-
servación de las especies.
b) Programa de educación dirigida a la concien-
tización del público en lo que respecta a la
conservación de la biodiversidad, y compren-
sivo de las siguientes actividades:
1ª- Información sobre las especies expuestas
y sus habitats naturales, en particular
de su grado de amenaza.
2ª- Formación del público sobre la conserva-
ción de la fauna silvestre y, en general,
de la biodiversidad.
3ª- Colaboración, en su caso, con otras enti-
dades públicas y privadas para realizar
actividades concretas de educación y sen-
sibilización en materia de conservación
de la fauna silvestre.
c) Programa avanzado de atención veterinaria,
que comprenda:
1ª- El desarrollo de medidas destinadas a
evitar o reducir la exposición de los
animales del Parque Zoológico a los agen-
tes patógenos y parásitos, a fortalecer
se resistencia inmunológica y a impedir
los traumatismos e intoxicaciones.
2ª- La asistencia clínica de los animales del
Parque Zoológico que estén enfermos, por
medio de tratamientos veterinarios o qui
rúrgicos adecuados , así como la revisión
veterinaria periódica de los animales sa-
nos.
3ª- Un plan de nutrición adecuada de los ani-
males.
Artículo 6º: Personal especializado y medios materiales.
Los Parques Zoológicos deben disponer del perso-
nal necesario especializado y de los medios ma-
teriales adecuados para la ejecución de las me-
didas de bienestar, profilácticas, ambientales y
de seguridad indicadas en el Artículo 3, así co
mo para el desarrollo y cumplimiento de los pro
gramas señalados en el Artículo 5 de esta ley.
Tanto el personal como los medios deberán ser
acordes con las necesidades derivadas de las co-
lecciones de animales de cada Parque Zoológico.
La formación continua del personal a cargo de
los animales estará basada en la evaluación del
conocimiento de los animales silvestres, de su
conservación y especialmente de su bienestar.
Artículo 7º: Registro de especies y ejemplares.
1. Los Parques Zoológicos dispondrán de un re-
gistro actualizado de sus colecciones de ani-
males, adecuado a las especies y subespecies
a las que éstos pertenezcan. En dicho regis-
tro deberán figurar, al menos, los datos re-
lativos a las entradas y salidas de animales,
muertes y causa del fallecimiento, nacimien-
tos, origen y destino, y los necesarios para
su identificación y localización.
2. Los sistemas de identificación utilizados se-
rán los previstos en su caso en la normativa
específica de aplicación para cada especie.
En el caso de que, por las características
físicas o de comportamiento de la especie, no
fuera posible su identificación individuali-
zada, se procederá a la identificación por
lotes.
3. La información de dicho registro deberá faci
litarse, en todo momento, al órgano competen-
te del Municipio.
CAPÍTULO IV Autorización e Inspección.
Artículo 8º: Autorización.
1. La apertura al público, la modificación sus-
tancial y la ampliación de los Parques Zooló-
gicos están sujetas a autorización de los ór-
ganos competentes de la Municipalidad de
Allen. Esta autorización es independiente de
cualquier otra que sea exigible a los Parques
Zoológicos en virtud de otras disposiciones
legales que sean de aplicación.
2. El órgano competente concederá la autoriza-
ción previa comprobación de que el Parque Zoo
lógico para el que ha sido solicitada, cumple
los requisitos establecidos en los Artículos
3º, 6º y 7º, además de cumplir con los pro-
gramas previstos en el Artículo 5º.
3. La autorización fijará las condiciones especí
ficas aplicables al Parque Zoológico, para
asegurar el cumplimiento de lo establecido en
esta Ordenanza y en la normativa nacional y
provincial correspondiente.
Artículo 9º: Inspección.
1. Mediante las correspondientes inspecciones,
el órgano competente de la Municipalidad de
Allen comprobará el cumplimiento por los Par-
ques Zoológicos de las medidas de conserva-
ción comprendidas en el capítulo III de esta
Ordenanza y en la normativa de aplicación,
así como de las condiciones específicas fija-
das en las respectivas autorizaciones. El ór-
gano competente del municipio realizará,
cuando menos, una inspección anual de cada
Parque Zoológico, sin perjuicio de las ins-
pecciones que pueda realizar en cualquier mo-
mento, de oficio o por denuncia.
2. Los titulares y empleados de los Parques Zoo-
lógicos están obligados a permitir a los ins
pectores acreditados el acceso a las depen-
dencias y a proporcionarles la información y
ayuda que sean precisas para la inspección.
CAPÍTULO V: Registros de Parques Zoológicos
Articulo 10º:Registro de los Parques Zoológicos.
1. El Municipio deberá mantener un registro de
los Parques Zoológicos autorizados en su ju-
risdicción, con información actualizada sobre
las colecciones de animales que mantengan en
sus instalaciones que proveerá el responsable
del Parque Zoológico, sin perjuicio del cum-
plimiento del Registro exigido por las Secre-
tarias de Recursos Naturales y Ambiente Huma-
no y la de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Nación.
CAPÍTULO VI Infracciones y sanciones.
Articulo 11º:Responsabilidad.
1. El incumplimiento de lo establecido en esta
Ordenanza será sancionado con arreglo a lo
dispuesto en este Capítulo, con independen-
cia a lo establecido en las leyes nacionales
y provinciales que regulan la materia.
2. La responsabilidad será solidaria cuando
sean varios los responsables y no sea posi-
ble determinar el grado de participación de
cada uno de ellos en la comisión de la in-
fracción.
3. En todo caso, el titular del parque zoológi-
co será responsable subsidiario de las in-
fracciones cometidas por el personal que
preste servicio en el propio parque zoológi-
co.
4. La responsabilidad administrativa por las in
fracciones a las que se refiere esta Orde-
nanza no exonerará de cualquier otra respon-
sabilidad civil, penal o de otro orden que
en su caso pudiera exigirse.
Articulo 12º:Cierre cautelar.
El órgano competente Nacional, Provincial, Mu-
nicipal y también el Juzgado de Faltas, en el
caso de que se hubiera iniciado el procedimien-
to sancionador, podrán ordenar, con carácter
provisional, el cierre total o parcial del par-
que zoológico para garantizar la conservación
de los animales existentes en ellos, cuando su
apertura, modificación sustancial o ampliación
se haya realizado sin la autorización exigida
en el Articulo 7º de esta Ordenanza.
Artículo 13º:Infracciones.
1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su
caso, puedan definir las leyes nacionales y
provinciales, como así también, las demás
sanciones previstas por el Régimen de Penali-
dades del Código de Faltas Municipal, se mo-
dificará este último agregándole al Libro II,
Título VII, el Capítulo I, que contendrá las
siguientes infracciones tipificadas como le-
ves, graves y muy graves.
2. A los efectos de esta Ordenanza se conside-
ran infracciones leves:
a) El deficiente funcionamiento del registro
de colecciones de especies y ejemplares.
b) La insuficiencia de los medios personales
y materiales exigidos en esta Ordenanza.
3. A los efectos de esta Ordenanza se consideran
infracciones graves:
a) El incumplimiento de las condiciones espe-
cíficas establecidas en la autorización de
apertura al público.
b) La carencia del personal especializado o
los medios materiales exigidos en esta Or-
denanza.
c) El incumplimiento de las medidas profilác-
ticas, de bienestar, ambientales y de se-
guridad pública establecidas en esta Orde-
nanza.
d) La liberación no autorizada, negligente o
intencionada, de los animales del Parque
Zoológico.
e) La falsificación, la ocultación u omisión
de datos y documentos presentados ante la
administración correspondiente.
f) El incumplimiento de las actividades esta-
blecidas para la elaboración, desarrollo y
cumplimiento de los programas de conserva-
ción, educación y atención veterinaria
contemplados en el Artículo 5 de esta Or-
denanza.
g) El incumplimiento del deber de colabora-
ción con la autoridad inspectora.
4. A los efectos de esta Ordenanza se consideran
infracciones muy graves:
a) La apertura al público, la modificación
sustancial o la ampliación del Parque
Zoológico sin la autorización del co-
rrespondiente órgano competente.
b) La liberación no autorizada, negligente
o intencionada, de animales del Parque
Zoológico pertenecientes a especies po-
tencialmente invasoras.
c) Dar muerte de manera intencionada a los
animales del Parque Zoológico o la eli-
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