Norma Número 157/10

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Reglamenta funcionamiento de Parques Zoológicos.

Texto de la Norma


Allen 9 de Diciembre de 2010.-


VISTO:


Que no existe norma Municipal que reglamente la actividad de los Parques Zoológicos; Y


CONSIDERANDO:


Que la apertura de Parques Zoológicos son importantes por su papel en la educación pública, la investigación científica y la conservación de las especies. Con esta finalidad, esta directiva exige el establecimiento de un régimen de autorización y de inspección de los Parques Zoológicos, que garantice el cumplimiento de condiciones básicas de sanidad, bienestar y seguridad, para mantener la buena salud física y psíquica de los animales salvajes que habitan en dichos parques.

Los parques zoológicos deben ser una fuente de conocimiento científico que esté a disposición de universidades, de instituciones dedicadas a la investigación y de organizaciones comprometidas con la conservación de la naturaleza, a fin de que estas entidades puedan contribuir no sólo a la conservación “ex situ” de las especies silvestres, sino también a su conservación in situ, a medida que sus hábitat se van reduciendo y su distribución geográfica se va haciendo más fragmentada.

Asimismo, los parques zoológicos deben tener como función el fomento de la educación y de la toma de conciencia por el público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad.

Se pretende asegurar la protección de la fauna silvestre existente en los parques zoológicos y la contribución de éstos a la conservación de la biodiversidad, y que se establece para ello un nuevo régimen de autorización e inspección de dichos parques, así como los requisitos para obtener la citada autorización. Al tiempo que tipifica las infracciones y sanciones administrativas por incumplimiento de sus prescripciones.

Asimismo, teniendo presente la particular problemática que representa el tratamiento de la regulación de los Parques Zoológicos es necesario contar con un régimen de penalidades específico que la comprenda, independientemente de las demás infracciones previstas en el Código de Faltas Municipal que pudieran cometer sus responsables, por lo que se adosará a este último cuerpo normativo como libro II – Titulo VII – Capítulo I – los Arts. 11,12,13,14,15,16,17,18,19 y 20 de la presente Ordenanza, los que llevarán los números 275º, 276º, 277º, 278º, 279º, 280º, 281º, 282º, 283º y 284º;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 9/12/10, según consta en Acta Nº 960, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O_R_D_E_N_A_N_Z_A


Capítulo I Disposiciones generales.


Artículo 1º: Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto asegurar la pro-

tección de la fauna silvestre existente en los

Parques Zoológicos y la contribución de éstos a

la conservación de la biodiversidad.

Artículo 2º: Ámbito de aplicación.

1- Esta Ordenanza es de aplicación a los Parques

Zoológicos, entendidos como establecimientos,

público o privados, que, con independencia de

los días en que estén abiertos al público,

tengan carácter permanente y mantengan anima-

les vivos de especies silvestres para su ex

posición.

2- Las prescripciones de esta ley no son aplica-

ción a los circos ni a los establecimientos

dedicados a la compra o venta de animales.


CAPÍTULO II Requisitos para la habilitación de la actividad

Artículo 3º: Los solicitantes de habilitaciones de la mencio-

nada actividad deberán acreditar los siguientes

requisitos:

a) Nota de solicitud de Habilitación comercial,

firmada por el y/o, responsables habilita

dos.

b) Acreditación de titularidad del predio a ocu-

par o en su defecto contrato de alquiler o

comodato.

c) Presentación del CUIT e Ingresos Brutos.

d) Presentación de Póliza de Seguro en original,

de responsabilidad civil y de espectador.

e) Fotocopia del documento del solicitante, en

caso de empresa unipersonal. Inscripción en

el Registro Público de Comercio, copia certi-

ficada del estatuto, del acta de la asamblea

de designación de cargos, en el supuesto de

tratarse de sociedades.

f) Fotocopia de habilitación de la Dirección na-

cional de fauna, donde conste la autorización

para funcionar.

g) Certificado de control sanitario de la tota-

lidad de las especies existentes en el Parque

Zoológico, firmado por un profesional habili-

tante.

h) Planos de arquitectura aprobados por la Muni-

cipalidad de Allen.

i) Memoria técnica de las instalaciones, aproba-

das por Bomberos Voluntarios de la Ciudad de

Allen.

j) Libretas sanitarias del personal que presta

servicio en las instalaciones.

k) Libro foliado que llevará registro actualiza

do de sus colecciones de animales, adecuado a

las especies y subespecies a las que éstos

pertenezcan. En dicho registro deberán figu-

rar, al menos, los datos relativos a las en

tradas y salidas de animales de animales,

muertes y causa del fallecimiento, nacimien-

tos, origen y destino, y los necesarios para

su identificación y localización.

l) Habilitación comercial expedida por la Muni-

cipalidad de Allen para el funcionamiento de

los comercios ubicados en el predio del Par-

que Zoológico.-


CAPÍTULO III Medidas de conservación.

Artículo 4º: Medidas de bienestar animal, profilácticas y am-

bientales.

Los Parques Zoológicos quedan obligados al cum

plimiento de las medidas de bienestar de los ani

males en cautividad, profilácticas y ambientales

indicadas a continuación y, en su caso, a las es

tablecidas por las Leyes Nacionales y Provincia-

les:

a) Alojar a los animales en condiciones que per-

mitan la satisfacción de sus necesidades bio-

lógicas y de conservación.

b) Proporcionar a cada una de las especies un en

riquecimiento ambiental de sus instalaciones

y recintos, al objeto de diversificar las

pautas de comportamiento que utilizan los

animales para interaccionar con su entorno,

mejorar su bienestar y, con ello, su capaci-

dad de supervivencia y reproducción.

c) Prevenir la transmisión de plagas y parásitos

de procedencia exterior a los animales del

Parque Zoológico, y de éstos a las especies

existentes fuera del parque.

d) Evitar la huida de los animales del Parque Zoo

lógico, en particular de aquellas especies po-

tencialmente invasoras, con el fin de prevenir

posibles amenazas ambientales y alteraciones

genéticas a las especies, subespecies y pobla-

ciones autóctonas, así como a los habitats y

los ecosistemas.

Articulo 5º: Programas.

Los Parques Zoológicos quedan obligados a la

elaboración, desarrollo y cumplimiento de los

programas indicados a continuación y, en su caso

a los establecimientos por los órganos de apli-

cación Nacionales y/o Provinciales.

a) Programa de conservación “ex situ” de espe-

cies de fauna silvestre que, al realizarse

fuera de su hábitat natural, debe estar orien

tado a contribuir a la conservación de la

biodiversidad, por lo que deberá constar de

una o varias de las siguientes actividades:

1ª- Participación en un programa de investi-

gación científica que redunde en la con-

servación de especies animales.

2ª- Formación en técnicas de conservación de

especie animales.

3ª- Intercambio de información para la con

servación de especies animales entre zoo-

lógicos y organismos públicos o privados

implicados en la conservación de las es-

pecies.

4ª- Participación, cuando proceda, en un pro-

grama de cría en cautividad con fines de

repoblación o reintroducción de especies

animales en el medio silvestre o de con-

servación de las especies.

b) Programa de educación dirigida a la concien-

tización del público en lo que respecta a la

conservación de la biodiversidad, y compren-

sivo de las siguientes actividades:

1ª- Información sobre las especies expuestas

y sus habitats naturales, en particular

de su grado de amenaza.

2ª- Formación del público sobre la conserva-

ción de la fauna silvestre y, en general,

de la biodiversidad.

3ª- Colaboración, en su caso, con otras enti-

dades públicas y privadas para realizar

actividades concretas de educación y sen-

sibilización en materia de conservación

de la fauna silvestre.

c) Programa avanzado de atención veterinaria,

que comprenda:

1ª- El desarrollo de medidas destinadas a

evitar o reducir la exposición de los

animales del Parque Zoológico a los agen-

tes patógenos y parásitos, a fortalecer

se resistencia inmunológica y a impedir

los traumatismos e intoxicaciones.

2ª- La asistencia clínica de los animales del

Parque Zoológico que estén enfermos, por

medio de tratamientos veterinarios o qui

rúrgicos adecuados , así como la revisión

veterinaria periódica de los animales sa-

nos.

3ª- Un plan de nutrición adecuada de los ani-

males.

Artículo 6º: Personal especializado y medios materiales.

Los Parques Zoológicos deben disponer del perso-

nal necesario especializado y de los medios ma-

teriales adecuados para la ejecución de las me-

didas de bienestar, profilácticas, ambientales y

de seguridad indicadas en el Artículo 3, así co

mo para el desarrollo y cumplimiento de los pro

gramas señalados en el Artículo 5 de esta ley.

Tanto el personal como los medios deberán ser

acordes con las necesidades derivadas de las co-

lecciones de animales de cada Parque Zoológico.

La formación continua del personal a cargo de

los animales estará basada en la evaluación del

conocimiento de los animales silvestres, de su

conservación y especialmente de su bienestar.

Artículo 7º: Registro de especies y ejemplares.

1. Los Parques Zoológicos dispondrán de un re-

gistro actualizado de sus colecciones de ani-

males, adecuado a las especies y subespecies

a las que éstos pertenezcan. En dicho regis-

tro deberán figurar, al menos, los datos re-

lativos a las entradas y salidas de animales,

muertes y causa del fallecimiento, nacimien-

tos, origen y destino, y los necesarios para

su identificación y localización.

2. Los sistemas de identificación utilizados se-

rán los previstos en su caso en la normativa

específica de aplicación para cada especie.

En el caso de que, por las características

físicas o de comportamiento de la especie, no

fuera posible su identificación individuali-

zada, se procederá a la identificación por

lotes.

3. La información de dicho registro deberá faci

litarse, en todo momento, al órgano competen-

te del Municipio.


CAPÍTULO IV Autorización e Inspección.

Artículo 8º: Autorización.

1. La apertura al público, la modificación sus-

tancial y la ampliación de los Parques Zooló-

gicos están sujetas a autorización de los ór-

ganos competentes de la Municipalidad de

Allen. Esta autorización es independiente de

cualquier otra que sea exigible a los Parques

Zoológicos en virtud de otras disposiciones

legales que sean de aplicación.

2. El órgano competente concederá la autoriza-

ción previa comprobación de que el Parque Zoo

lógico para el que ha sido solicitada, cumple

los requisitos establecidos en los Artículos

3º, 6º y 7º, además de cumplir con los pro-

gramas previstos en el Artículo 5º.

3. La autorización fijará las condiciones especí

ficas aplicables al Parque Zoológico, para

asegurar el cumplimiento de lo establecido en

esta Ordenanza y en la normativa nacional y

provincial correspondiente.

Artículo 9º: Inspección.

1. Mediante las correspondientes inspecciones,

el órgano competente de la Municipalidad de

Allen comprobará el cumplimiento por los Par-

ques Zoológicos de las medidas de conserva-

ción comprendidas en el capítulo III de esta

Ordenanza y en la normativa de aplicación,

así como de las condiciones específicas fija-

das en las respectivas autorizaciones. El ór-

gano competente del municipio realizará,

cuando menos, una inspección anual de cada

Parque Zoológico, sin perjuicio de las ins-

pecciones que pueda realizar en cualquier mo-

mento, de oficio o por denuncia.

2. Los titulares y empleados de los Parques Zoo-

lógicos están obligados a permitir a los ins

pectores acreditados el acceso a las depen-

dencias y a proporcionarles la información y

ayuda que sean precisas para la inspección.


CAPÍTULO V: Registros de Parques Zoológicos

Articulo 10º:Registro de los Parques Zoológicos.

1. El Municipio deberá mantener un registro de

los Parques Zoológicos autorizados en su ju-

risdicción, con información actualizada sobre

las colecciones de animales que mantengan en

sus instalaciones que proveerá el responsable

del Parque Zoológico, sin perjuicio del cum-

plimiento del Registro exigido por las Secre-

tarias de Recursos Naturales y Ambiente Huma-

no y la de Ambiente y Desarrollo Sustentable

de la Nación.


CAPÍTULO VI Infracciones y sanciones.

Articulo 11º:Responsabilidad.

1. El incumplimiento de lo establecido en esta

Ordenanza será sancionado con arreglo a lo

dispuesto en este Capítulo, con independen-

cia a lo establecido en las leyes nacionales

y provinciales que regulan la materia.

2. La responsabilidad será solidaria cuando

sean varios los responsables y no sea posi-

ble determinar el grado de participación de

cada uno de ellos en la comisión de la in-

fracción.

3. En todo caso, el titular del parque zoológi-

co será responsable subsidiario de las in-

fracciones cometidas por el personal que

preste servicio en el propio parque zoológi-

co.

4. La responsabilidad administrativa por las in

fracciones a las que se refiere esta Orde-

nanza no exonerará de cualquier otra respon-

sabilidad civil, penal o de otro orden que

en su caso pudiera exigirse.

Articulo 12º:Cierre cautelar.

El órgano competente Nacional, Provincial, Mu-

nicipal y también el Juzgado de Faltas, en el

caso de que se hubiera iniciado el procedimien-

to sancionador, podrán ordenar, con carácter

provisional, el cierre total o parcial del par-

que zoológico para garantizar la conservación

de los animales existentes en ellos, cuando su

apertura, modificación sustancial o ampliación

se haya realizado sin la autorización exigida

en el Articulo 7º de esta Ordenanza.

Artículo 13º:Infracciones.

1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su

caso, puedan definir las leyes nacionales y

provinciales, como así también, las demás

sanciones previstas por el Régimen de Penali-

dades del Código de Faltas Municipal, se mo-

dificará este último agregándole al Libro II,

Título VII, el Capítulo I, que contendrá las

siguientes infracciones tipificadas como le-

ves, graves y muy graves.

2. A los efectos de esta Ordenanza se conside-

ran infracciones leves:

a) El deficiente funcionamiento del registro

de colecciones de especies y ejemplares.

b) La insuficiencia de los medios personales

y materiales exigidos en esta Ordenanza.

3. A los efectos de esta Ordenanza se consideran

infracciones graves:

a) El incumplimiento de las condiciones espe-

cíficas establecidas en la autorización de

apertura al público.

b) La carencia del personal especializado o

los medios materiales exigidos en esta Or-

denanza.

c) El incumplimiento de las medidas profilác-

ticas, de bienestar, ambientales y de se-

guridad pública establecidas en esta Orde-

nanza.

d) La liberación no autorizada, negligente o

intencionada, de los animales del Parque

Zoológico.

e) La falsificación, la ocultación u omisión

de datos y documentos presentados ante la

administración correspondiente.

f) El incumplimiento de las actividades esta-

blecidas para la elaboración, desarrollo y

cumplimiento de los programas de conserva-

ción, educación y atención veterinaria

contemplados en el Artículo 5 de esta Or-

denanza.

g) El incumplimiento del deber de colabora-

ción con la autoridad inspectora.

4. A los efectos de esta Ordenanza se consideran

infracciones muy graves:

a) La apertura al público, la modificación

sustancial o la ampliación del Parque

Zoológico sin la autorización del co-

rrespondiente órgano competente.

b) La liberación no autorizada, negligente

o intencionada, de animales del Parque

Zoológico pertenecientes a especies po-

tencialmente invasoras.

c) Dar muerte de manera intencionada a los

animales del Parque Zoológico o la eli-

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal Nº 1778/2010.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL

Adjuntos

Esta norma no tiene archivos adjuntos

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal