El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 2 de Diciembre de 2.010.-
VISTO:
La Nota presentada por la Cámara de Industria y Comercio; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicitan que este Cuerpo Colegiado accione mecanismos a fin de que las Empresas que brindan servicios públicos en la Ciudad de Allen brinden atención personalizada a sus clientes y en forma diaria;
Que este Concejo Deliberante considera que todos los allenses deben tener un mayor grado de acceso a las Empresas prestatarias de servicios públicos que no poseen un local con personal, lo que obliga a muchos usuarios a deambular telefónicamente, en la mayoría de los casos interactuando con máquinas o con personal de call centers;
Que los proveedores de estos servicios no sólo deben brindar el debido asesoramiento del producto o servicio que entrega, sino que también deben atender los reclamos que realicen los consumidores y evacuar consultas;
Que el articulo 8 bis de la ley 24.440.t.o ley 26361 “Defensa del Consumidor” establece que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios deberán de abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”;
Que las normas de defensa al consumidor nacen con la finalidad de actuar como correctores en los contratos de oferta masiva;
Que esta nueva Ordenanza no constituye una norma de fondo sino que resulta una medida protectiva y correctora, siendo complementaria y no sustitutiva de la regulación general contenida en los códigos de fondo y la legislación vigente;
Que la Municipalidad de Allen mediante Ordenanza Municipal Nº 152/94 se adhirió a la ley Nacional Nº 24.440, Ley Defensa del Consumidor y a posteriori a través de la Ordenanza Municipal 120/05 se faculta al Poder Ejecutivo Municipal a habilitar la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.);
Que es obligación del Concejo Deliberante promover con propuestas concretas el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de Allen;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 2/12/10, según consta en Acta Nº 959, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1º: ORDENASE a las Empresas prestatarias de servi-
cios públicos esenciales con clientela cautiva,
o cuyo servicio sea prestado en forma monopoli-
ca, especificando que en esta categoría se en-
cuentran comprendidas: Telefónica de Argentina,
Camuzzi Gas del Sur, Edersa, Aguas Rionegrinas
S.A, o las que en el futuro las reemplacen o se
crearen, la apertura de una oficina habilitada
en la Ciudad de Allen, de lunes a viernes, con
un horario de atención personalizada mínima de 6
hrs. diarias, con personal responsable e idóneo
para la atención al público.
Artículo 2º: ESTABLECESE un plazo de sesenta días desde la co
municación efectiva de la presente Ordenanza pa-
ra dar cumplimiento a lo establecido en el Arti-
culo 1º.
Articulo 3º INCORPORASE a la Ordenanza 052/95 "Código Muni-
cipal de Faltas", el siguiente Artículo: La in-
observancia de lo dispuesto en la presente Orde-
nanza será sancionado con Multa de 100 (cien)
USAM diario por cada día incumplido según el Ar-
ticulo 2º.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 153/2010.C.D.-
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