El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 2 de Diciembre de 2010.
VISTO:
La nota presentada por las distintas Cooperativas y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicitan lotes ubicados en la Calle Bahía Blanca, para la construcción de viviendas;
Que las tierras pretendidas se encuentran disponibles, siendo necesaria la tenencia de las mismas;
Que el Municipio debe priorizar la adecuación de las tierras antes mencionadas, para que las familias puedan construir sus viviendas;
Que el Concejo Deliberante debe favorecer promover y/o proteger la situación social de las familias en cuanto a la obtención de su vivienda de acuerdo a lo que establece el Articulo 5º, inc. a) 2… la construcción… de la Carta Orgánica Municipal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 2/12/10, según consta en acta Nº 959, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: RESERVASE parte de la Nomenclatura Catastral
04-1-C-006-04A, sujeta a mensura, a las Coopera-
tivas Esperanza, El Trébol, Juntos por la Vivien
da y Caminos del Sur con destino único a la cons
trucción de viviendas.
Artículo 2º: IMPÓNGASE que la edificación de las viviendas es
tarán a cargo exclusivo de las Cooperativas men-
cionadas en el Articulo 1º de la presente Orde-
nanza Municipal.
Artículo 3º: ESTABLECESE que los gastos de mensura y eroga-
ción económica respectiva que corresponda según
la reserva mencionada en el artículo 1º de la
presente Ordenanza Municipal estará a cargo de
las Cooperativas.
Articulo 4º: ESTABLECESE que una vez concretada la mensura
correspondiente, el Concejo Deliberante de la
Ciudad de Allen fijará el precio del valor del
terreno por metro cuadrado y procederá a reali-
zar la Ordenanza de Adjudicación por cada lote a
quien corresponda e indique por escrito los re
presentantes legales de las Cooperativas Espe-
ranza, El Trébol, Juntos por la Vivienda y Cami-
nos del Sur.
Articulo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 150/2010.C.D.-
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