El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 2 de Diciembre de 2010.
VISTO:
La Ordenanza 021/06, y las notas presentadas por el Sr. Esteban Kachú; y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Esteban Kachú, DNI 17.239.449 es el propietario titular de un rodado motocicleta Gilera modelo C110 Estilo Chapa patente 578 GFD;
Que el Juzgado de Faltas ha dictado la resolución 1597-JFM-2010 de fecha 05.10.2010, en la cual consta que mediante Acta de Infracción Nº 08547, se ha procedido al secuestro del rodado mencionado;
Que al momento de secuestrarse el mismo, se realiza la infracción a quien en ese momento conducía el ciclomotor, Sr. Denofrio Víctor Roberto;
Que la Ordenanza Municipal Nº 021/06 permite abonar las multas por infracciones mediante la realización de planes de pagos a aquellos contribuyentes a los que se les ha aplicado una sanción;
Que en este caso en particular, el titular de la moto, Sr. Esteban Kachu no es el contribuyente infractor sino el Sr. Roberto Víctor Denofrio;
Que a los efectos de poder realizar los trámites administrativos necesarios para retirar del depósito municipal la moto secuestrada, el Sr. Esteban Kachú manifiesta su voluntad de hacerse cargo del pago de la infracción realizada al Sr. Denofrio, mediante la suscripción de un plan de pagos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 2/12/10, según consta en Acta Nº 959, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1º: AUTORÍZASE por la vía de excepción a la Ordenan-
za 021/06, al PEM a formalizar un plan de pagos
con el Sr. Esteban Kachú, titular del ciclomotor
Gilera modelo C110 Estilo Chapa patente 578
GFD, por el monto de la multa aplicada al Sr. Ro
berto Víctor Denofrio por el Juzgado de Faltas
de la localidad, Resolución 1597-JFM-2010 de fe-
cha 05.10.2010.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 146/2010.C.D.-
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