Norma Número 140/10

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

REGLAMENTA el Artículo 117º de la Carta Orgánica Municipal sobre Justicia Municipal de Faltas. DEROGA el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 031/92.

Texto de la Norma





Allen, 18 de Noviembre de 2010


VISTO:

El Artículo 117º de la Carta Orgánica Municipal;

Los Artículos 3º, 4º y 33º de la Ordenanza Municipal Nº 031/92; y

 

CONSIDERANDO:

               

Que es necesario reglamentar el ingreso y egreso del Juez de Faltas Municipal;

Que la Carta Orgánica en su Titulo IX, Capítulo Único, Artículo 117 menciona que el Juez de Faltas será designado, previo concurso de antecedentes por el Poder Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante, y sólo podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones, y en la misma forma como fue designado;

Que por sus características especiales, es necesario reglamentar un Concurso de ingreso especial, que atienda a sus propias particularidades, dado que si bien la Carta Orgánica determina que el Juez de Faltas tiene estabilidad, este cargo no debe encuadrarse en la Ordenanza 068/94 del Estatuto y Escalafón Municipal;

Que es necesario reglamentar el modo y las causales de remoción de los mismos, en caso de inconducta, negligencia, retardo reiterado e injustificado en el cumplimiento de sus funciones, comisión de delitos, ineptitud, incompatibilidades, etc.;

Que en caso de excusación del Juez de Faltas, entiende la Asesoría Letrada del Municipio, según el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 031/92;

Que en esta hipótesis cabe la posibilidad que exista sentencia y que ésta sea recurrida en apelación, caso en que interviene el Intendente Municipal, quien debe darle participación a la Asesoría Letrada Municipal, y por ende volvería a entender el mismo departamento que ya ha fundamentado y sentenciado la contravención, tal cual lo estipula el artículo 33 de la Ordenanza 031/92;

Que es estrictamente necesario corregir esta situación, atento a que se violan garantías constitucionales;

Que debe crearse la figura del Juez de Faltas Suplente, a fin de que éste entienda estrictamente en los casos de excusación y licencias del Juez de Faltas Titular;

Que es conveniente, especificar las causales de recusación y excusación, que se especifican en el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 031/92;

Que a los efectos de cumplimentar con los deberes que competen al Cuerpo Deliberante Municipal, es procedente el dictado de la presente reglamentación;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18/11/10, según consta en Acta Nº 958, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de  

ORDENANZA



Artículo 1º: REGLAMENTASE el Artículo 117º de la Carta Or-

gánica Municipal mediante la presente Ordenan-

za.

Artículo 2°: INGRESO: El Sr. Intendente Municipal mediante

el dictado de una Resolución, será la autori-

dad encargada de la convocatoria a un (1)

Concurso público de antecedentes y oposición

para la designación de Juez de Faltas Titular

y un (1) Concurso público de antecedentes y

oposición para la designación de Juez de Fal-

tas Suplente, de conformidad con los términos

que se enuncian a continuación:

a) El Intendente llamará, dentro de los Trein-

ta (30) días hábiles de producida la vacan

te, a Concurso público para cubrir un (01)

cargo de Juez de Faltas Titular y un (1) car-

go de Juez de Faltas suplente, indicando al

mismo tiempo la fecha de cierre que no podrá

superar los veinte (20) días corridos desde

la última publicación, que se estipula en

el Artículo 6º.

b) El llamado a ambos Concursos públicos de

antecedentes y oposición debe contener las

siguientes especificaciones:

1.- Cargo a cubrir;

2.- Sede de las funciones;

3.- Requisitos para la postulación:

a) Título de Abogado y Antecedentes cu-

rriculares;(excluyente).

b) Experiencias adquiridas en el de-

sempeño de cargos anteriores.

c) Trabajos doctrinarios publicados.

d) Cursos de perfeccionamiento realiza-

dos.

e) Declaración jurada del postulante de

no estar incurso en ninguna de las

inhabilidades establecidas en el Ar-

tículo 117 de la Carta Orgánica Mu-

nicipal (excluyente).

f) Currículum Vitae que contenga sus

datos personales.

4.- Fecha de cierre del Concurso y lugar

donde se recepcionará la documentación

citada anteriormente.-

5.- El llamado a Concurso se publicará por

Tres (3) días en el Boletín Oficial Mu-

nicipal, por 1(un) día en el medio pe-

riodístico gráfico de mayor alcance

provincial y por 2 (dos) días en los

medios gráficos y/o radiales locales.-

Artículo 3º: El Intendente deberá publicar en dos medios

periodísticos locales a su elección, el lista-

do de los postulantes que cumplieren con todos

los recaudos explicitados en el artículo an-

terior.

Articulo 4°: El Intendente Municipal, o las personas que

éste designe, podrán convocar a los postulan-

tes para entrevistas personales, a fin de re-

querir los informes complementarios que consi-

deren pertinentes para una mejor resolución,

en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábi-

les de cerrado el Concurso.- Cumplimentado es

te plazo, el Ejecutivo Municipal remitirá su

dictamen al Concejo Deliberante, conjuntamente

con los legajos de cada uno de los postulan-

tes, en un plazo máximo de diez (10) días

hábiles.

Articulo 5°: El Concejo Deliberante deberá proceder a la

elección y designación del Juez Municipal de

Faltas titular y el Juez de Faltas Suplente,

dentro de los treinta (30) días hábiles subsi-

guientes a la recepción del dictamen emitido

por el Poder Ejecutivo Municipal, en los tér

minos especificados en el Artículo 117º de la

Carta Orgánica Municipal.

Artículo 6º: INCOMPATIBILIDAD: El Juez de Faltas Titular,

no podrá litigar contra la Nación o la Pro-

vincia o alguno de sus Municipios, los Orga-

nismos autárquicos o Empresas del Estado na-

cional y provincial, los entes de bien públi-

co, y las asociaciones vecinales, salvo en la

defensa de sus intereses personales o la de su

cónyuge, padres o hijos, como así tampoco en

otros negocios jurídicos y/o representaciones

o patrocinios que comprometan la imparcialidad

de sus funciones.

Articulo 7º: El Juez de Faltas no podrá realizar activi-

dad partidaria ni estar afiliado a partido

político alguno. No podrá ejercer otro empleo

o cargo, salvo la docencia, cargos docentes

y comisiones de estudio.

Artículo 8: MAL DESEMPEÑO: Entiéndese, como mal desempeño,

susceptible de causa de remoción, tal cual lo

prescribe el Artículo 117º de la Carta Orgáni-

ca Municipal, a las siguientes acciones:

a.- Retardo reiterado de justicia.

b.- Desorden de conducta.

c.- Inasistencias reiteradas no justificadas.

d.- Negligencia o dolo en el cumplimiento de

sus funciones.

e.- Comisión de delitos que afecten su buen

nombre y honor.

f.- Ineptitud.

Artículo 9º: REMOCION: EL Concejo Deliberante podrá tratar

la remoción del Juez de Faltas, sólo ante

una denuncia o notificación interpuesta por

el Poder Ejecutivo Municipal, por mal desem-

peño o ante una falta grave cometida por

el Juez de Faltas , mencionando la prueba

pertinente y acompañándola en caso de que

obrase en su poder.

La investigación podrá ser promovida por de

nuncia de cualquier vecino ante el Poder Eje-

cutivo Municipal. El Poder Ejecutivo Municipal

será el encargado de dar curso a tal denuncia.

En caso de que la imputación carezca de

fundamentos, podrá ser rechazada in límine.

De considerar que el hecho amerita ser in-

vestigado, respetándole el derecho de defensa

al funcionario, el Poder Ejecutivo previa for-

mación, tramitación, conclusión y requerimien-

to de cargo de remoción, remitirá a Concejo

Deliberante, el expediente con todas las prue-

bas en su poder, admitiendo los medios de

prueba que el Juez de Faltas estime pertinen

tes.

Asimismo en el supuesto que la falta fuese

considerada grave, el Poder Ejecutivo Munici-

pal podrá optar por la aplicación de una sus-

pensión preventiva con goce de haberes, hasta

tanto finalice el procedimiento investigativo,

todo ello sin afectar el derecho de defensa

que ampara al letrado municipal.

En un plazo que no exceda de quince (15)

días hábiles a partir de la recepción del

expediente remitido por el Poder Ejecutivo Mu-

nicipal, el Concejo deberá expedirse funda-

mentando respecto a si da curso a la acusación

o no.

En caso de efectuarse acusación se notifica-

rá al denunciado, quien deberá hacer su des-

cargo y ofrecer las pruebas ante el Concejo

Deliberante en pleno, en sesión especial con

vocada al efecto en un plazo máximo de los

cinco(5) días subsiguientes a la notificación

del mismo. Las audiencias de acusación, des-

cargo y producción de pruebas serán públicas.

El Concejo podrá removerlo del cargo en Sesión

Secreta con la mayoría especial consignada en el

Artículo ll7º de la Carta Orgánica Municipal.

Por intermedio de la Secretaría se notificará

al denunciado de la decisión adoptada por el

Concejo Deliberante, dentro de los cinco (5)

días hábiles subsiguientes, independientemente

del plazo estipulado para la entrada en vigen-

cia de la respectiva ordenanza.- Para lo no

contemplado en la presente norma, será de

aplicación subsidiaria lo normado en el Código

de Procedimiento Penal de la Provincia de Río

Negro.

Artículo 10º: FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES: se consi-

deran faltas administrativas:

· Ausencias sin aviso previo o no notificadas

el mismo día de producidas.

· Ausencias sin previo aviso y/o injustifica-

das cuando los procedimientos por comisión

de faltas, infracciones y contravenciones

exijan la presencia del Juez actuante.

El Poder Ejecutivo mediante los mecanismos

que estime pertinentes aplicará ante la co-

misión por parte del Juez de una falta leve

estipulada en el presente artículo las si-

guientes sanciones:

1er falta: Apercibimiento.

2da Falta: Suspensión por dos días, sin go-

ce de haberes.

3ra Falta: Causal de remoción estipulado

en el artículo 8.

Artículo 11º: OBLIGACIÓN DE EXCUSACIÓN. Los Jueces de Fal-

tas Municipales deberán excusarse de conocer

la causa, pasando las actuaciones al reempla-

zante que corresponda, cuando existan con re-

lación al imputado los siguientes motivos que

los inhiban para juzgar:

1. Parentesco dentro del cuarto (4º) grado

por consanguinidad o del segundo (2º) por

afinidad;

2. Interés directo o indirecto en el resulta-

do de la causa;

3. Sociedad o cualquier otra clase de vínculo

económico, también relativo a su cónyuge;

4. Vinculaciones de acreedor, deudor o fia-

dor;

5. Patrocinio o representación en juicio;

6. Relación de dependencia;

7. Amistad íntima o enemistad manifiesta.-

Artículo 12º: LICENCIAS y EXCUSACION: Durante las licencias

que por cualquier motivo gozarán el Juez de

Faltas Municipal será convocado a asumir ta-

les funciones el Juez de Faltas Suplente.

Cuando se trate de licencia anual, los suplen

tes serán notificados de la fecha en que asu-

mirán sus funciones con una anticipación no

menor a treinta (30) días corridos.-

Artículo 13º: El Juez Municipal de Faltas suplente percibi-

rá la misma remuneración básica de los titu-

lares, proporcionales al tiempo efectivo de

prestación de servicio. Se considerará tiempo

efectivo de servicio, la cantidad de días ca-

lendario en que se encuentren en disponibili

dad para el ejercicio de sus funciones, por

ausencia de los titulares.

Artículo 14º: En caso de excusación del Juez de Faltas por

las causales enumeradas en la presente, y só-

lo para el caso en concreto, entenderá el

Juez de Faltas suplente.-

Artículo 15º: El Juez Suplente tendrá las mismas incompati-

bilidades e inhabilidades que correspondan a

los titulares, mientras reemplacen a estos.

Artículo 16º: LICENCIA ANUAL ORDINARIA POR VACACIONES: El

Juez de Faltas titular, tendrá derecho a go-

zar de un período de Licencia anual Ordinaria

por vacaciones, con goce íntegro de haberes y

de adicionales que pudieren corresponder. Es-

ta licencia será fijada de conformidad con la

antigüedad que registre al 31 de diciembre

del año que corresponda el beneficio. El tér-

mino de la licencia anual ordinaria por vaca-

ciones será:

a) Diez (10) días hábiles a los funcionarios

que acrediten una antigüedad de un (1) año

hasta diez (10).

b) Veinte (20) días hábiles a los funciona-

rios que acrediten una antigüedad de más

de diez (10) años y hasta quince (15).

c) Veinticinco (25) días hábiles a los fun-

cionarios que acrediten una antigüedad de

más de quince (15) años y hasta veinte

(20).

d) Treinta (30) días hábiles a los funciona

rios que acrediten una antigüedad de más

de veinte (20) años. El Juez de Faltas po-

drá hacer uso de la Licencia anual ordina-

ria por vacaciones, a partir del año ca-

lendario siguiente al de su ingreso, sien-

pre que en su transcurso haya prestado

servicios por un lapso no inferior a tres

(3) meses; en éste último caso se le otor-

gará en forma proporcional al tiempo de

servicios prestados a razón de una doceava

(1/12) parte de la Licencia anual por cada

mes o fracción mayor de quince (15) días

trabajados. Se tomará en el total resul-

tante las cifras enteras de días, desechán

dose las fracciones inferiores a cincuenta

(50) centésimos y computándose como un (1)

día las que excedan esa proporción. No ge-

neran derecho a la Licencia anual por va-

caciones los períodos en que no preste

servicios por hallarse en uso de la Licen-

cia de Uso particular sin goce de haberes.

En caso de haber prestado servicios por un

período menor a los tres ( 3 ) meses, re-

cién tendrá derecho a la Licencia Ordina-

ria por vacaciones en el año calendario

siguiente, en el que se adicionará la co-

rrespondiente al año de ingreso, calculada

en la forma señalada anteriormente.

La Licencia anual por vacaciones podrá ser

fraccionada a pedido del interesado en dos

(2) períodos, y únicamente podrá ser transfe-

rida al año siguiente cuando medien razones

de servicios debidamente fundadas, para lo

cual se deberá dictar la Resolución corres-

pondiente, no pudiendo aplazarse por más de

un año.

Necesariamente deberá mediar un plazo de seis

(6) meses entre el otorgamiento de una Licen-

cia anual por vacaciones y otra correspon-

diente a un nuevo período calendario.

La Administración se reserva el derecho de

postergar el otorgamiento de la Licencia por

vacaciones, por Resolución fundada en razones

de servicio.

Una vez otorgada la Licencia Ordinaria por

vacaciones no podrá ser fraccionada.

El período para el otorgamiento de la Licen-

cia anual ordinaria por vacaciones, será com-

prendido entre el 1 de octubre del año a que

corresponda el beneficio y al 30 de junio del

año siguiente.

En el mes de enero podrá tomarse licencia Or-

dinaria por el término máximo de 10 días hábi

les, pudiendo optar por solicitarlas en la

primera o en la segunda quincena del mes calen-

dario.

En el mes de Julio podrá tomarse licencia Or-

dinaria por el término máximo de 5 días hábi-

les.

Artículo 17º:Los períodos de licencia ordinaria no son

acumulativos excepto cuando el Juez de Faltas

no hubiera podido utilizar su licencia, por

disposición de la autoridad competente funda-

do en razones de servicio, tendrá derecho a

que en el próximo período se le otorgue la

licencia reglamentaria con más los días que

le corresponden de licencia no gozada en el

período anterior. No podrá aplazarse una mis-

ma licencia dos años consecutivos, debiendo

usar de ella antes de transcurrido dicho lap-

so.

Artículo 18º:La licencia por maternidad será de noventa (90)

días corridos antes del nacimiento, y (90) noventa (90) días corridos después del nacimiento, con percepción íntegra de haberes. Los periodos son acumulativos y el Juez de Faltas podrá a su elección modificar el modo de percepción de días, en tanto y en cuanto no superen los diez (10) días corridos anteriores a la fecha probable de parto. Vencido este último plazo, el personal podrá optar por ciento veinte (120) días corridos más sin percepción de haberes.-

Articulo 19º:Por matrimonio. Derecho a esta licencia desde

su incorporación. Corresponden 10 días labora-

bles, debiendo presentar en los próximos 30

días la documentación que pruebe el cambio de

estado civil y solicitar la bonificación que

corresponda.

Por matrimonio del hijo, corresponde un día.

Por nacimiento de hijos de agente varón: co-

rresponden cinco días laborables.

Por fallecimiento: Familiares de primer grado

(cónyuge, hijos, padre o madre) cinco días la-

borables.

Familiares de  segundo grado por consanguini-

dad del Juez de Faltas: dos días laborables.

Familiares por afinidad: dos días laborables.

Familiares en línea colateral: dos días labo-

rables.

Articulo 20º:LICENCIA POR ENFERMEDAD: AFECCIONES COMUNES:

30 días corridos con goce de haberes, conti-

nuos o discontinuos, y 45 días más sin goce de

sueldo.

LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO: hasta 1 año de

licencia, con percepción íntegra de haberes,

en forma continua o discontinua. Luego, 1 año

más con la percepción del 75 % de los haberes.

Artículo 21º:REMUNERACION: la remuneración percibida por el

Juez de Faltas Municipal, estará equiparada a

la remuneración básica percibida por los Se-

cretarios del Poder Ejecutivo Municipal, adi-

cionándole:

40 % por zona desfavorable.

25% por Título Universitario.

30% Bonificación por Dedicación Funcional.

1% Por año de antigüedad

Régimen de asignaciones familiares conforme a

valores y rubros establecidos por Ley Nacional

24714.

Artículo 22º:DERÓGASE el Artículo 4º de la Ordenanza Muni-

cipal Nº 031/92.

Artículo 23º:FACÚLTASE a través de la presente al Poder

Ejecutivo Municipal, a reglamentar la presente

Ordenanza.

Artículo 24º:DISPOSICION TRANSITORIA: Atento a la vacante existen-

te, se faculta al Poder Ejecutivo Municipal, a efec-

tuar los llamados indicados en el Artículo 2º inc. a)

de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor al 1º

de marzo de 2011.

Artículo 25º:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,

archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 140/2010.C.D.-




Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal Nº 1676/2010. La O.M. Nº 047/13 deroga del Artículo 12º al 20º y modifica el Artículo 21º. Modifica el Artículo 21° de esta norma, la O.M. N° 164/24.C.D.

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