Norma Número 122/10

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 026/93 en lo que respecta al monto de la Tasa por Vendedor Ambulante. Establece monto a abonar por aquellas personas que efectúen exibición de productos en la vía pública.

Texto de la Norma

Allen, 7 de Octubre de 2010.


VISTO:

La Nota presentada por el Sr. Florentino Bonoff y;


CONSIDERANDO:

Que mediante la misma, solicita se modifique la Tasa que abona en concepto diario por desarrollar la actividad comercial de vendedor ambulante;

Que el pedido se fundamenta en que el valor del USAM (Unidad de Sanción Municipal) es muy elevado y es imperioso readecuar los valores entre los vendedores ambulantes itinerantes y los que se instalen en forma permanente en la vía pública;

Que es necesario diferenciar el costo de la Tasa de aquellos vendedores que realizan exhibición callejera de productos a los efectos publicitarios (por ejemplo empresa de venta directa);

Que el valor de la Tasa quedará establecido en UCAM Unidad de Cobro de Aplicación Municipal el cual es el equivalente a un litro de Gas Oil de la Empresa YPF;

Que es función municipal instrumentar una disposición legal que reglamente la venta en la vía pública de distintos artículos y productos;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 7/10/10, según consta en Acta Nº 952, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1º: MODIFICASE el Artículo 6º de la O.M Nº 026/93

donde dice 6.1: Por mes: 112 U.S.A.M 6.2 Por

día: 6 U.S.A.M .deberá decir: 6.1: Por mes:

20 U.C.A.M 6.2: Por día:2 U.C.A.M. Donde dice:

Los vendedores que estén comprendidos dentro

del Artículo 5º de la presente Ordenanza Munici-

pal deberán abonar por día adelantado, la suma

equivalente a 14 U.S.A.M deberá decir: la suma

equivalente a 5 U.C.A.M.

Aquellas personas que realicen exhibición calle-

jera de productos a los efectos publicitarios

(ejemplo empresas de venta directa) abonarán una

Tasa Anual de 25 U.C.A.M. correspondiente por

año calendario.-

Articulo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,

archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 122/2010.C.D.-


Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal Nº 1448/2010.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO COMERCIO

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