El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: VIGENTE
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 7 de Octubre de 2010.
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Florentino Bonoff y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, solicita se modifique la Tasa que abona en concepto diario por desarrollar la actividad comercial de vendedor ambulante;
Que el pedido se fundamenta en que el valor del USAM (Unidad de Sanción Municipal) es muy elevado y es imperioso readecuar los valores entre los vendedores ambulantes itinerantes y los que se instalen en forma permanente en la vía pública;
Que es necesario diferenciar el costo de la Tasa de aquellos vendedores que realizan exhibición callejera de productos a los efectos publicitarios (por ejemplo empresa de venta directa);
Que el valor de la Tasa quedará establecido en UCAM Unidad de Cobro de Aplicación Municipal el cual es el equivalente a un litro de Gas Oil de la Empresa YPF;
Que es función municipal instrumentar una disposición legal que reglamente la venta en la vía pública de distintos artículos y productos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 7/10/10, según consta en Acta Nº 952, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: MODIFICASE el Artículo 6º de la O.M Nº 026/93
donde dice 6.1: Por mes: 112 U.S.A.M 6.2 Por
día: 6 U.S.A.M .deberá decir: 6.1: Por mes:
20 U.C.A.M 6.2: Por día:2 U.C.A.M. Donde dice:
Los vendedores que estén comprendidos dentro
del Artículo 5º de la presente Ordenanza Munici-
pal deberán abonar por día adelantado, la suma
equivalente a 14 U.S.A.M deberá decir: la suma
equivalente a 5 U.C.A.M.
Aquellas personas que realicen exhibición calle-
jera de productos a los efectos publicitarios
(ejemplo empresas de venta directa) abonarán una
Tasa Anual de 25 U.C.A.M. correspondiente por
año calendario.-
Articulo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 122/2010.C.D.-
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