Norma Número 107/10

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Reglamenta el Título VI: Derechos Populares - Capítulo I referido al Derecho de Iniciativa - Artículos 96º y 97º de la Carta Orgánica Municipal.

Texto de la Norma

Allen, 16 de Septiembre de 2010.



VISTO:


El Título IV -De los Derechos Populares-Capítulo I-INICIATIVA-Artículos 96 y 97 de la Carta Orgánica Municipal, y


CONSIDERANDO:


Que hasta la fecha no existe reglamentación que contribuya a que pueda llevarse a cabo dicho procedimiento de ejercicio de los Derechos Populares sin inconvenientes, tanto para la ciudadanía como para los poderes de gobierno municipal que deben garantizar su concreción;

Que con fecha 06 de junio de 2010 se concretó en la ciudad de Allen por primera vez el procedimiento que nos ocupa realizándose el referéndum popular según lo establece el artículo 97 de la Carta Orgánica Municipal;

Que desde la presentación de la iniciativa por parte del electorado Municipal se produjeron diferentes interpretaciones que sin dudas dejan como saldo la necesidad de reglamentación para que, sobre la base de la experiencia, no existan en el futuro inconvenientes con respecto a pasos y modalidades a seguir;

Que reglamentar diferentes artículos de la Carta Orgánica Municipal es facultad del Concejo Deliberante;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16/09/10, según consta en Acta Nº 948, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: ESTABLECESE, que a los efectos de reglamentar el ejercicio del derecho popular denominado. INICIATIVA, Capítulo 1 Artículos 96 y 97 de la Carta Orgánica Municipal, deberán seguirse los diferentes pasos estipulados en la misma, de la manera reglamentada seguidamente:

  1. Proyecto Avalado por firmas que representen como mínimo el 10% (diez por ciento) del electorado Municipal . El Concejo Deliberante tratará el proyecto dentro de los 10 (diez) días, (hábiles) de presentado…: FIRMAS: Deberán pertenecer a electores registrados en el padrón Municipal utilizado en las últimas elecciones Municipales realizadas.10 DÍAS (hábiles) DE PLAZO (Articulo 97 COM):

- Dentro de los 5 (CINCO) PRIMEROS DÍAS ( hábiles), el Concejo Deliberante deberá controlar dichas firmas con los padrones e informar si se reunió o no el número necesario. Si no se reunió OTORGARÁ A LOS IMPULSORES DE LA INICIATIVA los restantes CINCO DÍAS (Hábiles) para presentarlas, concretados LOS DIEZ DÍAS EL CONCEJO DELIBERANTE LE DARA TRATAMIENTO.

2) En caso de ser rechazado (el proyecto por parte del Concejo Deliberante) dentro de los tres días el Intendente Municipal habilitará libros de firmas: ..Estos libros deberán ser exclusivamente para este fin siendo certificada su apertura por autoridad competente, se dictará resolución del Poder Ejecutivo Municipal especificando los lugares en que los mismos estarán ubicados, siendo los mismos:

1 – Municipalidad de Allen

2- Banco Patagonia o Banco céntrico de acceso masi-

vo de público

3-2 Supermercados ubicados en lugares estratégicos

cos de Allen.

4-1 en Escuela Primaria ubicada en el Norte (cen-

tro) de Allen

5-1 en Escuela Primaria ubicada en Bº La Costa

Oeste

6-1 Rotativo de la siguiente manera: 3 días en lugar de acceso masivo en Guerrico, 6 días en lugar de acceso masivo en Barrio Hospital, 3 días en lugar de acceso masivo en Barrio Tiro Federal, 3 días en lugar de acceso masivo Barrio Colonizadora del Sud.-3 días en un lugar de acceso masivo en Bo. Costa Este, 3 días en lugar de acceso masivo Barrio 150 viviendas, 3 días lugar de acceso masivo 200 viviendas, 3 días en escuela rural Nº 54, 3 días en escuela rural 172. (para el traslado del personal encargado de este libro el Poder Ejecutivo Municipal deberá garantizar el medio de transporte).

ACLARACION: En ningún caso los libros podrán circular en forma domiciliaria, dado que se debe garan-

tizar la transparencia y voluntad de los ciudadanos acercándose a firmar, quienes deberán hacerlo con total libertad.

3) En la Resolución Municipal de apertura y consignación de lugares y fecha de apertura y cierre de los libros, se deberá especificar quienes serán los agentes municipales designados como responsable de cada uno de ellos, titular y suplente, a quienes un representante del Concejo Deliberante y un representante del Poder Ejecutivo Municipal capacitarán adecuadamente para llevar a cabo el procedimiento.

4) Los electores habilitados para firmar en los libros mencionados, serán todos aquellos que figuren en el padrón electoral municipal utilizado en las últimas elecciones municipales, pudiendo hacerlo solamente con el documento de Identidad que figura en dicho padrón, o ultimo DNI posterior, debiendo constatar el responsable de cada libro, previo a que el ciudadano proceda a firmar, que figure en el padrón y habiéndole explicado previamente el motivo.

5) En cada uno de los lugares en donde estarán habilitados los libros, deberá facilitarse la presencia de veedores de las partes involucradas, quienes deberán solicitar autorización al Poder Ejecutivo Municipal, el cual individualizará debidamente a los mismos otorgando la pertinente acreditación. Estos podrán denunciar en el Poder Ejecutivo o ante el Concejo Deliberante los hechos que consideren se estén concretando fuera de esta reglamentación.

6) Los seis (6) libros están disponibles para ser firmados durante 30 días hábiles (sin feriados ni sábados y domingos) a partir de la fecha de emisión de la Resolución habilitante en horario de 9 a 13 y de 15 a 19 hs. Al terminar cada día se cerrará la hoja del libro debajo de la última firma, rubricando el acto los responsables del mismo y quienes estén fiscalizando.

7) Durante este paso el Poder Ejecutivo Municipal hará abundante publicidad para que los habitantes conozcan del mismo, siendo la misma informativa sin incentivar a firmar o no.

8) Transcurrido los 30 (treinta) días hábiles, cada uno de los libros será cerrado, de manera tal que no sea posible incorporar después de este acto firma alguna, certificando la misma autoridad competente que habilitó el acto.

9) Los responsables (agentes municipales) que fueron designados para cada uno de los libros respectivos deberán confeccionar en un plazo no mayor a 72 horas contando a partir de la hora de cierre, un informe en el que conste la cantidad de firmas reunidas, detallando se existen algunas de ellas que pertenezcan a personas no empadronadas, responsabilizándose con su firma.

10) Cada uno de los libros, con el pertinente informe será entregado por el responsable, dentro de las 72 horas posteriores al cierre, ante la Asesoría Legal dependiente del Poder Ejecutivo Municipal, quién será la responsable de certificar que no existan firmas efectuadas por el mismo elector en más de un libro, y en caso de ser así anulará las repetidas, y elaborará un informe final, previo control de lo certificado por los responsables, en el que conste la cantidad de firmas alcanzadas y si se reunió el 20% del electorado como mínimo.

11) Con esta información completa, el Intendente Municipal, y de haberse alcanzado el 20% del electorado como lo exige la Carta Orgánica Municipal fijará la fecha para Referéndum Popular, dentro de los 30 Días (hábiles), contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas , remitiendo la respectiva Resolución Municipal con todos los antecedentes y documentación al Concejo Deliberante para que este cuerpo emita la Ordenanza pertinente reglamentando el acto electoral.

12) El Poder Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión a esta convocatoria a referéndum popular a los efectos de asegurar la participación del electorado, para lo cual organizará asimismo en forma conjunta con el Concejo Deliberante campaña puerta a puerta informando a la comunidad que debe emitir su opinión mediante el voto para permitir llegar a una toma de decisión que verdaderamente represente al pensamiento mayoritario.

13) Se recomienda a las autoridades electas y funcionarios de los Poderes del Gobierno Municipal solo expresarse públicamente alentando la participación pero sin tomar parte por una u otra opinión puesto que el ejercicio de este derecho popular es fundamentalmente consultar a los electores ciudadanos de Allen, y revalorizar su compromiso de participación en libertad.

14) Se recomienda a las Autoridades Municipales invitar a todos los partidos políticos a promocionar el referéndum popular, publicitando ampliamente entre sus simpatizantes de la importancia de emitir su opinión mediante el voto garantizando un resultado que exprese opinión mayoritaria.

Artículo 2º: Para que el Referéndum se considere válido, se re-

quiere que los votos emitidos superen el 40 % (cua-

renta por ciento) de los electores inscriptos en

el Padrón Electoral Municipal que corresponda a di-

cha elección.

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,

archívese.-






ORDENANZA MUNICIPAL Nº 107/2010.C.D.-










Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal Nº 1304/2010.

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