Norma Número 104/10

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Contrata en forma directa a la constructora Hernán Francisco Bustos, para la terminación de la obra de ampliación del Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen. Exceptúa de lo normado en la Ordenanza Municipal Nº 054/05.C.D, inc. 1) punto A – 1. Estipula que de acuerdo al presupuesto presentado, el monto de contrato es de $ 153. 000.- (pesos ciento cincuenta y tres mil)-

Texto de la Norma


Allen, 10 de Septiembre de 2010.-



VISTO:

La Carta Orgánica Municipal Art. 28 Inc. F, como así también artículos 7 y 8;

El Expediente 337 del Concejo Deliberante de Allen, relacionado con la ampliación y refacción del Edificio del mencionado Concejo; y


CONSIDERANDO:


Que el mencionado Expediente se inició en el año 2003;

Que en la documentación que consta en el mismo, queda plasmada la necesidad de refaccionar las instalaciones edilicias como así mismo la ampliación de la infraestructura para cumplimentar las condiciones mínimas de bienestar requeridas tanto para el personal como para todas aquellas personas que concurren al edificio;

Que las tareas comenzaron en el año 2005, divididas en varias etapas pequeñas que fueron realizadas por distintas empresas y por personal municipal;

Que los trabajos encomendados se estancaron a partir del año 2008;

Que el Informe de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo Horizonte, luego de realizada su inspección anual -año 2008- enumera 29 observaciones realizadas que no se ajustan a las condiciones de Seguridad reglamentadas para los ámbitos laborales, destacándose las relacionadas con las condiciones edilicias y el hacinamiento laboral, según consta en el expediente 478/08;

Que en el transcurso del año 2008 y 2009 se han realizado gestiones ante el Poder Ejecutivo a fin de arribar a soluciones administrativas para la pronta culminación de la construcción comenzada en el año 2005;

Que la totalidad de los miembros de este Cuerpo coinciden en la necesidad y la urgencia de culminar con la primera etapa de la obra, a fin de trasladar al personal a las nuevas instalaciones y evitar situaciones de riesgo laboral;

Que este Concejo cuenta con la partida presupuestaria suficiente para hacer frente a los gastos que demande la culminación de la ampliación citada;

Que las demoras administrativas puestas de manifiesto durante el año 2009 y 2010 por parte de la administración municipal interfirieron en el normal desarrollo de la obra mencionada, promoviendo la directa intervención de este cuerpo para concretar la finalización de la obra inconclusa y la posterior consecución de las etapas restantes para cumplimentar el proyecto aprobado oportunamente;

Que en consecuencia, este Cuerpo procedió a solicitar a distintas empresas constructoras locales los presupuestos correspondientes para finalizar la obra pendiente;

Que los empresarios interesados inspeccionaron lo construido y constataron las tareas a realizar, efectuando también el cálculo de materiales necesarios;

Que acercaron la documentación solicitada las empresas: C y M Diseño y Construcción (Carlos y Miguel Manríquez), Hernán Francisco Bustos, Cooperativa de trabajo “Sur. Cos.” Limitada (Mirna Cides y Eduardo Toth) y ELMEC Construcciones (Francisco Véliz);

Que los montos que surgen de los presupuestos superan lo reglamentado por la Ordenanza Municipal Nº 054/05;

Que de las cotizaciones recibidas la de menor precio es la presentada por el Sr. Hernán Francisco Bustos;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, iniciada el 9/09/10, finalizada el 10/09/10, según consta en Acta Nº 947, por las atribuciones conferidas en el Art. 28 Inc. F de la COM, y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de contrataciones Nº 092/94, Art. 7 Inc. B, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA


Artículo 1º: CONTRÁTASE en forma directa a la constructora Hernán Francisco Bustos, CUIT 20-10208344-0, para la terminación de la obra de ampliación del Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen.

Artículo 2º: EXCÉPTUASE de lo normado en la Ordenanza Municipal Nº 054/05.C.D, inc. 1) punto A – 1.

Artículo 3º: ESTIPÚLASE que de acuerdo al presupuesto presentado el monto de contrato es de $ 153. 000.- (pesos ciento cincuenta y tres mil)-

Artículo 4º: Es parte integrante de esta Ordenanza el contrato de obra firmado por los representantes de la firma constructora y el Sr. Presidente del Concejo Deliberante, identificado como Anexo I.

Artículo 5º: Forman parte de esta Ordenanza los Anexos II: Documentación presentada por la firma C y M Diseño y Construcción; Anexo III : Documentación presentada por la empresa Hernán Francisco Bustos; Anexo IV: Documentación presentada por Cooperativa SUR.COS Ltda., Anexo V: Documentación presentada por la Empresa ELMEC Construcciones.-

Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 104/2010.C.D.-



CONTRATO DE OBRA

En Allen departamento de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Septiembre de 2010, entre el Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, representado en este acto por el Señor Presidente Dn. Ulloa Larenas José Luis DNI Nº 16.420.717, con domicilio legal y real en Escales y Perito Moreno de la Ciudad de Allen y por otra Hernán Francisco Bustos, DNI. 10.208.344, CUIT: 20-10208344-0, con domicilio legal y real en calle Nicolas Tarifa y 25 de Mayo N° 654 de la Ciudad de Allen, se conviene en celebrar el presente Contrato de Obra que se rige por las siguientes cláusulas. 

PRIMERA: OBJETIVO: “El Concejo Deliberante” procede a contratar a “El Locador” para los siguientes trabajos a realizar en la ampliación del Concejo Deliberante, A SABER: Compra de materiales: Ciento Treinta y cinco (135) cajas Pegamento Reinoir, porc. 32 x 32 c/1m2,; Un (1) Lavatorio para discapacitados. Monoc. Sop ELLETIF; Un (1) Inodoro para discapacitados alto 48 cm; Un (1) deposito colgar para discapacitados DTEXF; Seis juegos (6) 209 cr Lavatorio laza; Un (1) 309 cr Bidet laza; Un (1) Ar. 575 cr mesada p/ móvil; Tres (3) migitorios oval blanco; Treinta (30) chicote mallado acero quenox ½ x 40 cm; Cuatrocientos metros (400) Cable unipolar 750v 2,5 mm blanco rollo; Doscientos metros (200) Cable unipolar 750v 1mm blanco rollo; Cien metros(100) Cable unipolar 750v 1 mm ve/am rollo; Un (1) Int. Term. 3 ka Bip 25 A; Un (1) Int. Term. 3 ka Bip 10 A; Un (1) Int. Dif. Bip. In: 25 A, 30 MA; Quince (15) unidad Llave Arm. Verona Emb 2 tomas Multin, blanco; Ocho (8) Llave Arm. Verona 3 puntos blanco; Cuatro (4) Llave Arm. Verona Emb. 2 puntos blanco; Cuatro (4) Llave Arm. Verona Emb 1 punto Blanco; Quince (15) Plafon strip 236 m C/eq.2x36 W G13; Siete (7) Plafon energy 226 EL EQ. Y LAMP. 2x26W G24D3; Cinco (5) Tortuga Chapa ovalada grande blanca; Cinco (5) Lamp. B.C. Minitwist 18W/21-840 220V; Uno (1) Termotanque Sair 80 Lts. Uno (1) Tanque de agua Tri capa 850 Lts.; Cal y Cemento arena y lladrillos; Uno (1) Mesada granito natural con vacha de acero inoxidable; Seis (6) Chapas trapezoidal; Tres (3) Perfil C de 120; Doce (12) Juego de grifería; Cuatro (4) Cortinas PVC; Hierro para escalera; Uno (1) Frente bajo mesada cocina; Uno (1) Ventanilla para atención al público; Tres (3) Dos puertas Vaiven y Una (1) de abrir.-Los siguentes trabajos a realizar :efectuar 163,5 m2 de piso de porcelana Toh anti deslizante y zócalos; 15 m2 de mampostería y revoque grueso y fino; 48 m2 de cielorraso en durlock con corte de pintura; Colocar una puerta de comunicación y dos vaivenes; abrir una arcada de comunicación; Instalación de agua fría y caliente; realizar una escalera de hormigón revestida en cerámicos; cerramiento sobre escalera y techo; revestimiento en cocina, sobre mesada de 0,60 cm de alto x 3,40 cm de largo; colocación de un frente bajo mesada; realización de 22 m2 de techo en acceso publico; cuatro tapa rollo en durlock y 4 cortinas de enrollar de PVC; levantar base para tanque de agua; colocación de lavatorios, sanitarios y termo tanque; colocación de ventanilla de atención al publico; hacer cableado, colocación de llave y tomas corrientes y artefactos de iluminación; induir cielorraso con dos manos; exterior pintar frente y lateral, interior pintar con tres manos de pintura látex; pintar puertas placas con sintético; Limpieza final de la obra.-

SEGUNDA: PRESUPUESTO: el precio convenido, que se abonará al contratista, se fija en la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Tres Mil ($153.000,00) que se abonará conforme a las certificaciones, fiscalizadas y aprobadas por el Concejo Deliberante.

TERCERA: GARANTIA CONTRACTUAL: la garantía contractual del 5% (cinco por ciento) sobre el monto del presente contrato, asciende a la suma de Pesos Siete Mil Seiscientos Cincuenta 00/100 ($7.650), que serán descontados de los pagos a efectuarse en la cláusula cuarta en el porcentaje correspondiente y devueltos al constructor una vez finalizado el contrato.-



CUARTA: La Municipalidad de Allen se compromete a efectuar pagos, en base a lo establecido en la cláusula segunda del presente  contrato de locación de obra; acordando entre las partes un Anticipo de Fondos del 50% sobre el monto del presente contrato, que asciende a la suma de Pesos Setenta y Seis Mil Quinientos con 00/1000 ($76.500,00), el cual será utilizado para la compra de materiales necesarios para la obra. El 25 % en el 50% de avance de obra, previas certificaciones pertinentes, que asciende a la suma de Pesos Treinta y Ocho Mil doscientos cincuenta con 00/1000 ($38.250,00). El 25 % restante, al finalizar la obra, previa acta de recepción final de obra, que asciende a la suma de Pesos Treinta y Ocho Mil doscientos cincuenta con 00/1000 ($38.250,00)

QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución de la obra es de Noventa (90) días corridos a partir del anticipo financiero estipulado en la cláusula Cuarta, del presente contrato . La validez del cumplimiento total de dicho plazo estará determinada por la firma del acta de recepción final de obra.-

SEXTA: SEGUROS: A fin de cubrir los riesgos de accidentes de trabajo el contratista asegurará en una compañía nacional, de reconocida solvencia:

A) Los empleados y obreros que emplee en la ejecución de la obra.-

Todas las pólizas de seguro, o bien sus copias, serán entregadas a la Secretaria del Concejo Deliberante. En caso de que el contratista resolviera introducir cambios en su personal, estará obligado a documentar fehacientemente los cambios producidos, dentro de los tres días de efectivizada el alta o baja de personal.-

B) Una póliza de seguro por responsabilidad Civil a favor del Concejo Deliberante.-

C) Detalle de vehículo y maquinarias que se utilizaran en la obra y sus respectivas pólizas de seguro de cobertura mínima obligatoria contra terceros y responsabilidad civil.-

D) Debido a que los representantes de la firma y el Representante Técnico supervisaran la obra en el lugar de ejecución, se deberá presentar los seguros de vida y accidentes personales de dicho personal.-

 

SEPTIMA: FACULTAD DE INSPECCIÓN: El Concejo Deliberante de Allen dispone que la fiscalización y control de la obra por contrato estará a cargo de la jefatura de inspección que será desempeñada por la Comisión de Labor Parlamentaria o por la persona que la comisión asi disponga, quien será responsable del correcto cumplimiento del contrato y de las normas del personal del presente reglamento.-

OCTAVA: INSTRUCCIONES: Las Ordenes o instrucciones que el Concejo Deliberante debe transmitir al contratista o a su representante técnico se dará por medio de la Secretaria, extendiéndose por escrito y en doble ejemplar, ajustándose a las normas establecidas en los incisos del artículo 45 de la Ordenanza Municipal Nº 092/94. Si el contratista no se aviniera a cumplir la Ordenanza dentro del Plazo fijado, será penado, con una multa diaria de Pesos Cincuenta ($50.00) por cada día de retraso en el cumplimiento.

NOVENA: MEDICIÓN Y CERTIFICACIÓN: El Concejo Deliberante certificará los trabajos efectuados por etapa o con la periodicidad que se considere necesario, debiendo intervenir el presente técnico del contratista. Si este expresare disconformidad con la medición, se labrará un acta haciendo constar el fundamento de la misma. Dentro de los cinco (5) días posteriores a la medición de los trabajos, el contratista podrá efectuar los reclamos por escrito en la mesa de entrada del Concejo Deliberante, a lo que se crea con derecho y solicitando se revea la medición impugnada. El Concejo Deliberante resolverá dentro de los treinta (30) días siguientes si hace lugar o no al reclamo, sin que ello constituya mora en el cumplimiento del contrato.-

DECIMA: LOS PAGOS: El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen se compromete a efectuar pagos de acuerdo lo establecido en la cláusula cuarta del presente contrato de locación de obra.-

DECIMO PRIMERA: El adjudicatario podrá presentar los certificados de avance de obra aún cuando los trabajos se realicen en un tiempo menor respecto de los plazos cronológicos establecidos en el Plan de Trabajo.- Teniendo en cuenta que se deberán respetar los plazos naturales aconsejados según las reglas del arte de construir.- Sobre cada pago que realice el Concejo Deliberante se descontara.-                  

       a) El 5% de fondo de reparo previsto por la O. M. Nº 092/04 el que será devuelto al adjudicatario de no mediar inconvenientes en la obra dentro de los sesenta días de emitida la certificación final de la obra y recepción de la misma por el Concejo Deliberante.-

                                                                                                                              

b) Los descuentos que puedan corresponder por retención de impuestos.-

c) Previo a la emisión de la Orden de Pago respectiva al contratista deberá presentar ante la Secretaria, copia de recibos de sueldo de todo el personal afectado a la obra por el contratante, que hubiere denunciado oportunamente por el contratista debidamente conformado por los dependientes, así como formulario 931 de AFIP donde conste los aportes y contribuciones a la seguridad social debidamente pagados.- Será obligatoria su presentación desde la fecha en que se ha determinado el inicio de obra hasta el momento de la finalización de la misma.-

Posteriormente se presentará la documentación comprendida entre la última certificación pagada y los nuevos pagos que correspondan. De no presentar el contratista la documentación precedente el Concejo Deliberante no se hallara en mora a efectos de realizar los pagos previos hasta tanto el contratista no cumpla con esta obligación.-

DECIMO SEGUNDA: MULTAS Y RESCISIÓN DEL CONTRATO: Las multas a aplicarse por atraso de obra no justificada, serán del 0,2% diarias del valor del monto contratado y hasta cubrir el 15% del valor contratado, superada esta suma corresponderá la rescisión del contrato.-

 DECIMO TERCERA: El Concejo Deliberante podrá resolver el presente en caso de incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones emanadas de las cláusulas presentes, debiendo notificar fehacientemente tal decisión, sin derecho para el contratante a indemnización alguna.-

 DECIMO CUARTA: Para el caso de controversia las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en General Roca, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.-



Citas


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Promulgada por Resolución Municipal Nº 1267/2010.

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