El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 1 de Julio de 2010.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 066/98.C.D., y las Notas de Tasación de la Inmobiliarias Martinolich (Expte. Mesa de Entradas Municipal Nº 400-3100-10 de fecha 16 de Abril de 2010); Silver de fecha 6 de Abril de 2010; Marín (Expte. Mesa de Entradas Municipal Nº 400-2302-10 de fecha 23 de Marzo de 2010) referente a los lotes de las manzanas Nº 382 y 383 del Barrio Bifulco; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 066/98, se autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a establecer el valor de dichas parcelas por la suma de pesos cinco ($ 5,00) a fin de que los vecinos regularicen su situación y obtener la titularidad de la propiedad;
Que de acuerdo a la tasación realizada por las inmobiliarias de la localidad, dichos valores han quedado desactualizados respecto de la realidad económica que hoy vivimos;
Que es necesario realizar un reajuste sobre dicho importe a fin de adaptar los valores a la actualidad, logrando un equilibrio entre el costo real de mercado y la necesidad de los vecinos residentes del sector;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada 1/07/10, según consta en Acta Nº 939, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 066/98.C.D.
Artículo 2º: ESTABLECESE el valor en Pesos Treinta y Cinco
con 00/100 ($ 35,00) por metro cuadrado, para
los terrenos de las Manzanas Nº 382 y 383 del
Barrio Bifulco.
Artículo 3º: FIJASE un plazo de hasta 24 cuotas mensuales y
consecutivas para la cancelación total de la
deuda originada por la adquisición de cada pre-
dio.
Artículo 4º: Si el pago se efectuara de contado se realizará
el 20% (veinte por ciento) de descuento sobre el
total del valor del terreno.
Artículo 5º: El Municipio otorgará las Escrituras traslativas
de dominio una vez cancelado el importe total
por la adjudicación del lote.
Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 069/2010.C.D.-
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