Norma Número 075/01
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Autoriza al P.E.M. a formalizar plan de pago con el Sr. Segundo Guillermo San Martín., NC. B-361-13-000. Establece formas de pago. Fija sanciones en caso de incumplimiento. Autoriza a extender permiso de conexión del servicio de gas.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 8 de Noviembre de 2001.
VISTO:
 La Nota presentada por el Sr. Segundo Guillermo
 San Martín; y 
CONSIDERANDO: 
 Que por la misma solicita autorización para conexión de servicio domiciliario (gas) sin abonar el 30% exigido por Ordenanza Municipal, y abonar la deuda Municipal con un plan de pago, de cuotas $ 20 por mes; 
 Que dado la situación económica actual, del contribuyente, no puede asumir el pago de la deuda Municipal que mantiene en concepto de Tasas Retributivas de acuerdo a las normas en vigencia; 
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 8-11-01, según consta en Acta N° 563, se aprobó 
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE por vía de excepción a las normas en 
 vigencia, al Poder Ejecutivo Municipal - Secreta-
 ría de Hacienda - Dirección de Recaudaciones ha 
 formalizar un plan de pago con el Sr. Segundo 
 Guillermo San Martín, por la deuda Municipal 
 de la Nomenclatura Catastral B-361-13-000, bajo
 las siguientes condiciones:
 a) Formas de pago: El total de la deuda en cuotas 
 fijas, consecutivas y mensuales de $ 20,00 
 (pesos veinte).
 b) Incumplimiento del pago mensual y/o de las
 Tasas Municipales que correspondan (según 
 calendario fiscal anual): Se retrotraerá la 
 deuda a su estado original dejándose sin 
 efecto lo establecido en la presente Ordenanza 
 Municipal pasando automáticamente la deuda a 
 cobro por vía judicial. 
Artículo 2°: ESTABLECESE que lo normado en el Artículo 1° de 
 la presente Ordenanza Municipal, se realiza por 
 única vez, sin lugar a reconsideración. 
 
Artículo 3°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal - Secre-
 taria de Obras y Servicios Públicos - Departa- 
 mento Catastro, por vía de excepción al Artículo 
 17° de la Ordenanza Municipal N° 160/98, a exten- 
 der el permiso de conexión del servicio de gas al 
 Sr. Segundo Guillermo San Martín, responsable de 
 los tributos Municipales que corresponden a la 
 NC. B-361-13-000.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.- 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 075/01.C.D.- 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    CARATULA STJRNSL: SE. M., J. A. y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/Contencioso Administrativo s/ Inaplic. de Ley(Expte. N° 15192/00 - STJ). (04-06-02). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.
Los accionantes -en el caso- no cuentan con un derecho a la inalteralibilidad o inmodificabilidad de las normas que constituyeron el Estatuto, según la Ordenanza 2/91. En la especie no se han invocado, demostrado, ni expuesto razones atendibles que viabilicen jurídicamente la pretensión de reimplantar la operatividad del Estatuto no vigente, pues en las normas de este plexo se sustenta el reclamo. Y ello así, pues lo vinculado a la temporalidad de la no constituye un argumento eficaz para tales fines. La primera razón de ello es que dicho asunto se relativiza a tenor del marco de atribuciones que tiene el Muncipio en la materia regulatoria del empleo público de su ámbito, atento a que esas atribuciones pueden ejercerse con o sin (Voto del Dr. Balladini). 
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. N° 0517/01 
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  8 / 11 /
  2001
  
 
  - Fecha promulgación:
  22 / 11 /
  2001
  
 
  - Fecha publicación:
  10 / 12 /
  2001
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
DESARROLLO URBANO  
    
  
 Adjuntos 
  
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