Norma Número 075/01

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza al P.E.M. a formalizar plan de pago con el Sr. Segundo Guillermo San Martín., NC. B-361-13-000. Establece formas de pago. Fija sanciones en caso de incumplimiento. Autoriza a extender permiso de conexión del servicio de gas.

Texto de la Norma

Allen, 8 de Noviembre de 2001.




VISTO:

La Nota presentada por el Sr. Segundo Guillermo
San Martín; y


CONSIDERANDO:


Que por la misma solicita autorización para conexión de servicio domiciliario (gas) sin abonar el 30% exigido por Ordenanza Municipal, y abonar la deuda Municipal con un plan de pago, de cuotas $ 20 por mes;
Que dado la situación económica actual, del contribuyente, no puede asumir el pago de la deuda Municipal que mantiene en concepto de Tasas Retributivas de acuerdo a las normas en vigencia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 8-11-01, según consta en Acta N° 563, se aprobó
el pertinente proyecto;

POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA


Artículo 1°: AUTORIZASE por vía de excepción a las normas en
vigencia, al Poder Ejecutivo Municipal - Secreta-
ría de Hacienda - Dirección de Recaudaciones ha
formalizar un plan de pago con el Sr. Segundo
Guillermo San Martín, por la deuda Municipal
de la Nomenclatura Catastral B-361-13-000, bajo
las siguientes condiciones:
a) Formas de pago: El total de la deuda en cuotas
fijas, consecutivas y mensuales de $ 20,00
(pesos veinte).
b) Incumplimiento del pago mensual y/o de las
Tasas Municipales que correspondan (según
calendario fiscal anual): Se retrotraerá la
deuda a su estado original dejándose sin
efecto lo establecido en la presente Ordenanza
Municipal pasando automáticamente la deuda a
cobro por vía judicial.
Artículo 2°: ESTABLECESE que lo normado en el Artículo 1° de
la presente Ordenanza Municipal, se realiza por
única vez, sin lugar a reconsideración.

Artículo 3°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal - Secre-
taria de Obras y Servicios Públicos - Departa-
mento Catastro, por vía de excepción al Artículo
17° de la Ordenanza Municipal N° 160/98, a exten-
der el permiso de conexión del servicio de gas al
Sr. Segundo Guillermo San Martín, responsable de
los tributos Municipales que corresponden a la
NC. B-361-13-000.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 075/01.C.D.-







Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

CARATULA STJRNSL: SE. M., J. A. y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/Contencioso Administrativo s/ Inaplic. de Ley(Expte. N° 15192/00 - STJ). (04-06-02). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.
Los accionantes -en el caso- no cuentan con un derecho a la inalteralibilidad o inmodificabilidad de las normas que constituyeron el Estatuto, según la Ordenanza 2/91. En la especie no se han invocado, demostrado, ni expuesto razones atendibles que viabilicen jurídicamente la pretensión de reimplantar la operatividad del Estatuto no vigente, pues en las normas de este plexo se sustenta el reclamo. Y ello así, pues lo vinculado a la temporalidad de la no constituye un argumento eficaz para tales fines. La primera razón de ello es que dicho asunto se relativiza a tenor del marco de atribuciones que tiene el Muncipio en la materia regulatoria del empleo público de su ámbito, atento a que esas atribuciones pueden ejercerse con o sin (Voto del Dr. Balladini).


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Promulgada por Res. N° 0517/01

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RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO DESARROLLO URBANO

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