Norma Número 029/10

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica el Artículo 48º de la Ordenanza Municipal Nº 017/91 referido a las condiciones de inhumación en Cementerio Local.

Texto de la Norma

Allen, 29 de Abril de 2010.




VISTO:


La Ordenanza Municipal Nº 017/91; y



CONSIDERANDO:


Que resulta necesario incorporar modificaciones para mejora la reglamentación de la necrópolis local;

Que se han recibido varios pedidos de particulares solicitando autorización para sepultar en una misma tumba los integrantes de un matrimonio;

Que dichas solicitudes se basan en la emotividad familiar, de mantener los vínculos familiares unidos más allá de la muerte;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-04-10, según consta en Acta Nº 931, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA



Articulo 1º: MODIFICASE el Art. 48 de la Ordenanza Munici-

pal 017/91 el que quedará redactado de la si-

guiente manera : “NO se podrá inhumar más de

un cadáver en el enterrario general. Autoriza

se la inhumación de ambos cadáveres en el en-

terrario general, en el único caso de matrimo-

nios o uniones de hecho debidamente probadas,

en el que uno de los cónyuges se encuentre in-

humado por un período mínimo anterior de 5

años, a la fecha de la segunda inhumación; por

los motivos expuestos en los considerandos.

Articulo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,

archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029/2010.C.D.-

Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal Nº 0574/2010. Deroga esta norma la O.M. N° 097/12.C.D.

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