El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 29 de Abril de 2010.
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 017/91; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incorporar modificaciones para mejora la reglamentación de la necrópolis local;
Que se han recibido varios pedidos de particulares solicitando autorización para sepultar en una misma tumba los integrantes de un matrimonio;
Que dichas solicitudes se basan en la emotividad familiar, de mantener los vínculos familiares unidos más allá de la muerte;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-04-10, según consta en Acta Nº 931, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1º: MODIFICASE el Art. 48 de la Ordenanza Munici-
pal 017/91 el que quedará redactado de la si-
guiente manera : “NO se podrá inhumar más de
un cadáver en el enterrario general. Autoriza
se la inhumación de ambos cadáveres en el en-
terrario general, en el único caso de matrimo-
nios o uniones de hecho debidamente probadas,
en el que uno de los cónyuges se encuentre in-
humado por un período mínimo anterior de 5
años, a la fecha de la segunda inhumación; por
los motivos expuestos en los considerandos.
Articulo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029/2010.C.D.-
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