Norma Número 021/10

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Ordena al Poder Ejecutivo Municipal a proceder a la baja del cálculo de las deudas en concepto de Impuesto Terreno Baldío correspondientes a las N.C. 04-1-B-044-03, 04-1-H-002-09, 04-1-C-009-16-A y 04-1-L-003-01. La O.M. Nº 027/12 modifica el Art. 1º de esta norma.

Texto de la Norma

Allen, 22 de Abril de 2010.


VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 005/2010, que deroga la Ordenanza Municipal Nº 071/06, las cuales legislan un Tributo Adicional al Terreno Baldío, según la zonificación vigente para el cobro de Tasas Retributivas; y


CONSIDERANDO:

Que dicha derogación surge dado que se han presentado dudas al momento de su aplicación en el artículo 5º y Artículo 8º;

Que el Artículo 5º: de la Ordenanza Municipal que fue derogada Nº 071/06 establecía en el inciso b) la siguiente definición para el cobro del Impuesto al Terreno Baldío: Tierra urbana loteada: Aquella que se encuentra amanzanada y dividida en lotes autorizados por el municipio. Abonará la Tasa de Servicios Retributivos de cada uno de los lotes, sin la aplicación del tributo adicional por terreno baldío durante los dos primeros años desde la inscripción del loteo. Transcurrido ese lapso tributarán el mismo;

Que el Artículo 5º: de la Ordenanza Municipal Nº 005/2010 inciso b) establece que cuando para un loteo a futuro, solo se haya otorgado el cambio de zona no tributará Impuesto al Terreno Baldío, dado que no está amanzanado ni divido en lotes;

Que en el transcurso del año 2009 y principio del año 2010, se procedió a pasar las Nomeclaturas Catastrales 04-1-B-004-03, 04-1-H-002-09; 04-1-C-009-16-A; 04-1-L-003-01 no debiendo facturarse el adicional al terreno baldío hasta la autorización Municipal;

Que a pesar de esto se facturó el Impuesto al Terreno Baldío a las Nomenclaturas Catastrales 04-1-B-004-03, 04-1-H-002-09; 04-1-C-009-16-A; 04-1-L-003-01 que pasaron a zona urbana con destino a futuros loteos;

Que el Tributo Adicional al Terreno Baldío, se establece de acuerdo a las zonificación de las Tasas Retributivas, la cual se encuentra definida en la Ordenanza Municipal Nº 005/2010 en Zona 1, Zona 2, Zona 3, Zona 4 y restos de zonas, que se determinan según la frecuencia y los servicios municipales que se prestan: Barrido de Calles, recolección de residuos, riego de calles, y el cálculo del impuesto es por metros cuadrados de superficie;

Que las Nomenclaturas Catastrales 04-1-B-004-03; 04-1-H-002-09; 04-1-C-009-16-A; 04-1-L-003-01, no se encuentran ubicadas en la zonificación para el cobro de las Tasas Retributivas, por lo tanto no se puede definir el valor del metro cuadrado de superficie, tal cual lo establece el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 005/2010;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-04-10, según consta en Acta Nº 930, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1º: ORDENASE al Poder Ejecutivo Municipal a proceder

a la baja del cálculo de las deudas en concepto

de Impuesto Terreno Baldío correspondientes a

las Nomenclaturas Catastrales 04-1-B-044-03, 04-

1-H-002-09, 04-1-C-009-16-A, 04-1-L-003-01, por

los motivos expuestos en los considerandos.

Articulo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,

archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021/2010.C.D.-

Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal Nº 0541/2010.

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