Norma Número 100/09
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIGENTE DEROGADA
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Modifica Artículo 2º de la O.M. Nº 105/03 y habilita las arterias para la circulación del Tránsito Pesado. 
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 18 de Diciembre de 2009.
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 105/03 y 107/08, mediante las cuales se regula y ordena el Tránsito Pesado; y 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reordenar y modificar la circulación de los vehículos pesados, teniendo en cuenta la existencia del nuevo puente en la calle Bahía Blanca, que comunica al sector norte;
Que a partir de la existencia del puente mencionado se hace viable la circulación del tránsito pesado a través de la calle Bahía Blanca, evitando la circulación por las arterias del centro;
Que en Sesión Extraordinaria, celebrada el 18/12/09, según consta en Acta N° 920, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal 
 N° 105/03, el que quedará redactado de la siguiente 
 manera: HABILITASE la circulación de vehículos de 
 más de dos (2) ejes y/o más de seis (6) toneladas en 
 las siguientes arterias:
 a) Acceso Martín Fierro y su continuación Presidente 
 Perón, hasta Ruta 65.
 b) Primeros Pobladores, desde Martín Fierro hasta 
 Almirante Brown.
 c) Almirante Brown desde Primeros Pobladores hasta 
 14 de Abril.
 d) 14 de Abril, entre Almirante Brown y Adolfo Alsi-
 na.
 e) Hipólito Irigoyen hasta Adolfo Alsina.
 f) Adolfo Alsina desde Irigoyen hacia el norte, y su 
 continuación Juan Manuel de Rosas.
 g) Nicaragua en toda su extensión.
 h) Bahía Blanca en toda su extensión.
 i) Conquistadores del Desierto, desde Bahía Blanca 
 hasta Piñeiro Sorondo.
 j) Pellegrini, desde Nicaragua hasta Piñeiro Soron-
 do.
 k) Pineiro Sorondo desde Pellegrini hacia el norte.
Artículo 2°: ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Municipal una amplia 
 difusión, particularmente al sector transportista de 
 la localidad.
Artículo 3°: La violación al recorrido establecido en el Artículo 
 1° de la presente será sancionada con multa de 500 
 USAM.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 100/09.C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por R.M. N° 1430/09
El Art. 1º de esta norma es modificado por la O.M. Nº 042/12.
Derogada por O.M. N° 043/16.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  18 / 12 /
  2009
  
 
  - Fecha promulgación:
  29 / 12 /
  2009
  
 
  - Fecha publicación:
  4 / 1 /
  2010
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE  
    
  
 Adjuntos 
  
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