Norma Número 100/09

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica Artículo 2º de la O.M. Nº 105/03 y habilita las arterias para la circulación del Tránsito Pesado.

Texto de la Norma

Allen, 18 de Diciembre de 2009.



VISTO:


Las Ordenanzas Municipales N° 105/03 y 107/08, mediante las cuales se regula y ordena el Tránsito Pesado; y


CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reordenar y modificar la circulación de los vehículos pesados, teniendo en cuenta la existencia del nuevo puente en la calle Bahía Blanca, que comunica al sector norte;
Que a partir de la existencia del puente mencionado se hace viable la circulación del tránsito pesado a través de la calle Bahía Blanca, evitando la circulación por las arterias del centro;
Que en Sesión Extraordinaria, celebrada el 18/12/09, según consta en Acta N° 920, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA


Artículo 1°
: MODIFICASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal
N° 105/03, el que quedará redactado de la siguiente
manera: HABILITASE la circulación de vehículos de
más de dos (2) ejes y/o más de seis (6) toneladas en
las siguientes arterias:
a) Acceso Martín Fierro y su continuación Presidente
Perón, hasta Ruta 65.
b) Primeros Pobladores, desde Martín Fierro hasta
Almirante Brown.
c) Almirante Brown desde Primeros Pobladores hasta
14 de Abril.
d) 14 de Abril, entre Almirante Brown y Adolfo Alsi-
na.
e) Hipólito Irigoyen hasta Adolfo Alsina.
f) Adolfo Alsina desde Irigoyen hacia el norte, y su
continuación Juan Manuel de Rosas.
g) Nicaragua en toda su extensión.
h) Bahía Blanca en toda su extensión.
i) Conquistadores del Desierto, desde Bahía Blanca
hasta Piñeiro Sorondo.
j) Pellegrini, desde Nicaragua hasta Piñeiro Soron-
do.
k) Pineiro Sorondo desde Pellegrini hacia el norte.
Artículo 2°: ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Municipal una amplia
difusión, particularmente al sector transportista de
la localidad.
Artículo 3°: La violación al recorrido establecido en el Artículo
1° de la presente será sancionada con multa de 500
USAM.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 100/09.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por R.M. N° 1430/09 El Art. 1º de esta norma es modificado por la O.M. Nº 042/12. Derogada por O.M. N° 043/16.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Adjuntos

Esta norma no tiene archivos adjuntos

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal